Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201201733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201733
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-121 Nogama Construction Corp. v. Municipio de Camuy

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE QUEBRADILLAS

PANEL XI

NOGAMA CONSTRUCTION CORP Peticionaria v. MUNICIPIODE CAMUY Recurrida
KLCE201201733
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Crim. Núm. CIAC2008-0016 Sobre: Revisión de Decisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nosotros Nogama Construction Corp. (en adelante “Nogama”), mediante recurso de certiorari presentado el 27 de diciembre de 2012. Nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (en adelante “TPI”), el 28 de noviembre de 2012, notificada y archivada en autos el 29 de noviembre de 2012. Por medio de dicho dictamen, el TPI levantó una anotación de rebeldía y dejó sin efecto una Sentencia que data de septiembre del 2009.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos expedir el auto y revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 28 de mayo de 2008 Nogama presentó una Demanda contra el Municipio de Camuy sobre Revisión de Decisión Administrativa. En síntesis, impugnó la notificación de deficiencia en el pago de un arbitrio de construcción en relación al proyecto denominado “Design and Build of Rehabilitation Wastewater Treatment Plant, Camuy, P.R.” de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Nogama alegó que le fue adjudicada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados la subasta del proyecto antes mencionado, por la cantidad de $8,451,984.00—cantidad por la cual las partes otorgaron el correspondiente contrato de diseño y construcción. Según la parte peticionaria, el 8 de noviembre de 2005 Nogama cursó al Director de Finanzas del Municipio su declaración del valor de la actividad de construcción, entendiendo que el valor tributario del proyecto era $5,543,598.00. Tomando como base ese valor, Nogama calculó el arbitrio en $134,366.60.

El 9 de marzo de 2006 y el 30 de mayo de 2006 Nogama remitió al Municipio dos cheques en concepto de pago de los servicios de construcción y el Municipio libró los correspondientes recibos.

Sin embargo, allá para el 4 de agosto de 2006 el Director de Finanzas del Municipio informó a Nogama que estaba en curso la investigación sobre ciertas deducciones y que “a menos que se le proveyera cierta información, el Municipio reclamaría el pago del servicio de construcción por el monto de la cantidad total contratada, $8,451,984.00."

Nogama planteó que, luego de varios incidentes, el 4 de octubre de 2007 el Jefe de Recaudaciones del Municipio “certificó que Nogama había cumplido con la totalidad del pago del arbitrio de construcción, y de la patente municipal, en el proyecto de rehabilitación de la planta de tratamiento de Camuy.” No obstante, el 1 de abril de 2008 el Director de Finanzas del Municipio “notificó a Nogama su determinación preliminar sobre la existencia de una deficiencia en el pago del arbitrio de construcción, ascendiente [sic] a $102,206.89, incluyendo intereses y recargos […]”. A raíz de esa situación, Nogama presentó una detallada argumentación planteando las razones por las que, a su entender, no era correcta la alegada deficiencia reclamada por el Municipio.

Transcurrido casi un año, Nogama presentó ante el TPI una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y que se Dicte Sentencia en Rebeldía, planteando que el Municipio de Camuy había sido emplazado en mayo de 2008 y que no había comparecido de forma alguna. Atendida la solicitud, el 1 de mayo de 2009 el TPI emitió una Resolución en la que anotó la rebeldía y solicitó a la parte promovente un proyecto de sentencia. El 18 de septiembre de 2009 el TPI notificó Sentencia, declarando Ha Lugar la Demanda de revisión administrativa y revocando la determinación final sobre arbitrio de construcción emitida por el Municipio de Camuy. Es entonces cuando, recibida la Sentencia, el Municipio solicitó que se dejara sin efecto el dictamen a pesar de reconocer que había sido emplazado. El fundamento fue el siguiente: “La demanda no fue contestada debido a que los documentos se extraviaron en el Municipio, según surge de la declaración jurada del Honorable Alcalde, Edwin García Feliciano […]”.

Como cuestión de derecho, el Municipio planteó que no venía obligado a contestar la Demanda porque el Artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomo, 21 L.P.R.A. sec. 4702, no lo requiere. Argumentó que no se trata este de un pleito ordinario, sino de una revisión, cuyo trámite procesal es distinto. No obstante, acompañó su escrito con una Contestación a la Demanda. Por otro lado, el Municipio argumentó que la rebeldía anotada había sido una...

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