Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300791

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300791
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-129 Melendez Semidey v. Caribbean Alliance Ins. Co.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

JULIA M. MELÉNDEZ SEMIDEY
Apelante
Vs.
CARIBBEAN ALLIANCE INS. CO.
(UNIVERSAL/CAICO)
Apelada
KLAN201300791
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Guayama. Número: G AC2009-0233 Sobre:
Reclamación de Seguros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2013.

Comparece la señora Julia M.

Meléndez Semidey (Sra. Meléndez) mediante recurso de apelación sobre Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Guayama (TPI) el 10 de abril de 2013 y notificada el 19 de abril del mismo año, que desestimó una Demanda presentada por la Sra. Meléndez en contra de Caribbean Allliance Ins.

Co (CAICO).

Adelantamos que se confirma la Sentencia recurrida.

I

En el presente caso los hechos esenciales no están en controversia como se desprende de los escritos de las partes. Surge del recurso de apelación que el 21 de octubre de 2009 la Sra.

Meléndez presentó una Demanda contra CAICO por habérsele denegado una reclamación por daños sufridos a un vehículo asegurado.2

En la Demanda se alegó que el 27 de febrero de 2006 que la Sra. Meléndez adquirió un vehículo Ford Explorer, el cual financió a través del Scotiabank.3

La Sra. Meléndez sostuvo haber efectuado, de su propio peculio, el pago de las mensualidades del vehículo, el cual aseguró con CAlCO.4 Así mismo, la Sra. Meléndez alegó ser la única dueña del vehículo, que siempre pagó por el mantenimiento del mismo, que nunca realizó traspaso y que nunca tuvo la intención de regalar el vehículo a su prima, la señora Luisa Saldaña (Sra. Saldaña), quien nunca estuvo bajo la impresión que el vehículo le pertenecía.5

Sin embargo, la Sra. Meléndez prestaba el vehículo a su prima para ir y venir de su trabajo durante la semana6 y, además, en muchas ocasiones la Sra. Saldaña también utilizaba el vehículo durante los fines de semana.7

Así las cosas, la Sra. Saldaña tuvo un accidente de tránsito que provocó que el vehículo fuese declarado pérdida total, pues la reparación del vehículo sería más costosa que su valor.8 Por tanto, la Sra.

Meléndez solicitó extrajudicialmente el cumplimiento específico de la póliza de seguros de automóvil expedida a su favor.9

Según la Demanda, CAICO denegó la cubierta basado en una declaración escrita del esposo de la Sra. Saldaña,10 la prima que sufrió el accidente. Sin embargo, la Sra. Meléndez sostiene que el ajustador y agente de CAICO (ajustador) le “dictó palabra por palabra” una declaración al esposo de la Sra. Saldaña, el señor José C. Moreno (Sr. Moreno).11 Según las alegaciones, el ajustador le representó al Sr. Moreno que su declaración era para procesar la reclamación por el accidente,12 y en dicha declaración se afirmó que la Sra. Meléndez había regalado el vehículo a la Sra. Saldaña y que la Sra. Saldaña era quien pagaba por el vehículo en cuestión.13

Así las cosas, CAICO expresó no estar obligado a cubrir el accidente, por lo que la Sra. Meléndez solicitó mediante Demanda el cumplimiento específico de la póliza de seguros de automóvil expedida a su favor.14

CAICO presentó su alegación responsiva y sostuvo que denegó la reclamación de cubierta a base de la información provista y las condiciones que se desprenden de la póliza.15

También negó, entre otras cosas, que el ajustador le hubiese dictado al Sr.

Moreno lo que tenía que escribir.16

Luego de varios trámites procesales, ambas partes presentaron mociones en solicitud de sentencia sumaria. El TPI coincide con ambas partes en cuanto a la ausencia de hechos en controversia, y dicta Sentencia a favor de la Sra. Meléndez.17 No obstante, el asunto se presentó ante nuestra consideración y expresamos lo siguiente:

Por lo tanto, aunque la Apelada no haya formalizado un traspaso del vehículo a su prima, es necesario determinar cuál fue la verdadera naturaleza del “préstamo” del vehículo. Además, el foro de instancia tiene que adjudicar cómo la conducta de la Apelada incide en la relación contractual con la Apelante a la luz de las Condiciones Generales de la Póliza y el Art. 11.100 del Código de Seguros. En tal medida, no procedía la sentencia sumaria emitida en este caso y procede su revocación. (Véase Sentencia el 16 de junio de 2010 del Tribunal de Apelaciones, KLAN201001072).

Este Tribunal devolvió el caso para la continuación de los procedimientos. Así las cosas, se celebró el juicio en su fondo los días 5 y 12 de julio de 2012. Así las cosas, el TPI dictó Sentencia el 10 de abril de 2013,18 donde formuló las siguientes conclusiones de hecho:

  1. El 27 de febrero de 2006, la Sra. Julia M. Meléndez Semidey adquirió, mediante contrato de compraventa con Bayamón Ford, el vehículo marca Ford Explorer, año 2006, tablilla GQK-163.

  2. El financiamiento se hizo mediante préstamo número 532-8945-77, a través de Scotiabank, el pago mensual era de seiscientos ochenta dólares con setenta y ocho centavos ($680.78).

  3. El mismo día de la compra, la Sra. Meléndez adquirió una Caribbean Alliance Insurance Co. (CAlCO), Dicha póliza se pagó por adelantado en su totalidad.

  4. El 25 de octubre de 2008, el vehículo en cuestión estuvo involucrado en un accidente de tránsito, sufriendo daños que excedieron el sesenta por ciento (60%) del valor del vehículo.

  5. En ese momento, el vehículo era conducido por Laura Saldaña, prima de la Apelada, quien reside en Salinas, Puerto Rico y quien labora con la demandante en un centro de cuido de niños en San Juan.

  6. La Sra. Meléndez presentó una reclamación ante CAlCO, la cual fue denegada por haber violado una cláusula de la póliza que prohibía la transferencia de algún interés bajo la cubierta sin el consentimiento por escrito del asegurador.

  7. El 9 de octubre de 2009, la Sra. Meléndez presentó demanda contra CAlCO exigiendo el...

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