Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300641
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-133 Oriental Bank and Trust v. Jimenez Rosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE FAJARDO

PANEL XI

ORIENTAL BANK AND TRUST Apelado v. JOSÉ JIMÉNEZ ROSA, SORAYA ANNETTE GARAY NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL COMPUESTA POR AMBOS Apelante
KLAN201300641
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Fajardo Civil Núm: N3CI201200658

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2013.

Comparecen ante nosotros el señor José Jiménez Rosa, su esposa Soraya Garay Nieves y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “apelantes”), mediante recurso de Apelación presentado el 23 de abril de 2013. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (en adelante “TPI”), el 22 de enero de 2013, notificada y archivada en autos el 6 de marzo de 2013. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Demanda presentada por Oriental Bank and Trust (en adelante “Oriental”) y dictó Sentencia en rebeldía.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se revoca la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 24 de septiembre de 2012 Oriental presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. En síntesis, Oriental planteó que el 13 de abril de 2007 los apelantes recibieron un préstamo comercial por la cantidad de $420,000.00. En ocasión del referido préstamo, los apelantes suscribieron varios documentos entre los cuales se encuentra un Contrato de Préstamo. Para garantizar el pago de dicho préstamo, los apelantes suscribieron dos pagarés cuyo pago se garantizó, a su vez, con una hipoteca constituida sobre una finca ubicada en el Municipio de Río Grande. Oriental solicitó que se condenará a los apelantes al pago de lo adeudado y se ordenara, también, la ejecución de la hipoteca sobre la finca descrita.

El 13 de diciembre de 2012 compareció ante el TPI el licenciado Carlos Umpierre, quien asumió la representación legal de los apelantes y solicitó una prórroga de cuarenta y cinco (45) días para contestar la Demanda responsablemente. Atendida dicha solicitud, el TPI tuvo a bien conceder treinta (30) días de prórroga, notificando su Resolución a esos efectos el 9 de enero de 2013. Unos días más tarde, el 16 de enero de 2013, Oriental presentó una Moción Sometiendo Documento en Apoyo a la Demanda con el propósito de evidenciar "la existencia y validez de la obligación [reclamada], así como la procedencia del remedio solicitado." Entre los aludidos documentos, Oriental incluyó copia del alegado Contrato de Préstamo por $420,000.00, un pagaré por esa misma cantidad, una tabla en la que aparentemente se acredita el balance del principal de préstamo, intereses acumulados, cargos por demora y otras partidas, un Acuerdo de Gravamen y Contratos de Prenda de Pagaré (s) Hipotecario(s), copia de un supuesto Pagaré

Hipotecario por la suma de $315,000.00, copia de la alegada escritura de hipoteca así como otro Pagaré Hipotecario por la cantidad de $105,000.00, entre otros documentos. Oriental no notificó a los apelantes con copia de la aludida moción y sus anejos hasta el 8 de abril de 2013, cuando ya el TPI había dictado Sentencia el 22 de enero de 2013 basándose, precisamente, en las copias de los documentos presentados por Oriental con esa moción.

Seguidamente, el 11 de febrero de 2013, los apelantes presentaron su Contestación a Demanda, sin tener ni idea de los documentos que Oriental había presentado. En dicho documento negaron una cantidad sustancial de las alegaciones formuladas por Oriental y alegaron afirmativamente que aplicaba al caso la doctrina de rebus sic stantibus, que los hechos...

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