Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300614
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-134 Autoridad para el Financiamiento de Vivienda en PR v. Armando Troche & Assoc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO
Apelada
v.
ARMANDO TROCHE & ASSOC., INC.; DOMINGO TROCHE OLIVIERI
Apelante
KLAN201300614
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CD2011-2081 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparecen Armando Troche & Assoc. Inc. y Domingo Troche Oliveri (los apelantes) ante este Tribunal de Apelaciones y nos solicitan que revisemos y revoquemos la sentencia dictada el 12 de marzo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). En la misma el TPI declaró ha lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico (la Autoridad), y en consecuencia emitió una sentencia declarando ha lugar la demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por la Autoridad contra los apelantes, y desestimó la reconvención presentada por éstos.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 7 de marzo de 2011 la Autoridad presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. En la misma sostuvo que concedió un préstamo a los apelantes para lo cual se suscribió un Contrato de préstamo de construcción. Indicó que en el mencionado contrato se le concedió un préstamo de seis millones novecientos mil ($6,900,000.00) dólares con el propósito de ser invertidos en el desarrollo de un proyecto de vivienda de 134 unidades en el Municipio de Yauco denominado Palomino Hills. Indicó que dicha cantidad le sería desembolsada a base de certificaciones de trabajos realizados; dicha deuda se garantizó por los apelantes mediante pagaré e hipoteca voluntaria sobre el predio de terreno donde se desarrollaría el proyecto, el que constaba de aproximadamente diecisiete (17) cuerdas localizadas en el Barrio Barinas en el Municipio de Yauco. La Autoridad argumentó que, luego de habérsele realizado varias enmiendas sobre la fecha de vencimiento y cantidades prestadas, el préstamo vencía el 31 de diciembre de 2008. Arguyó que llegada la fecha de vencimiento, los apelantes incumplieron con la obligación de repago especificada en el contrato. Por tal razón solicitó al TPI que dictara sentencia a su favor proveyendo lo siguiente:

a. Que Armando Troche & Assoc., Inc., y Domingo Troche Olivieri, le adeudan solidariamente a la demandante la suma de $8,605,197.05, además de los honorarios de abogados pactados en la Escritura de Hipoteca y el Pagaré

Hipotecario, los cuales ascienden a la cantidad de $860,519.70, para un total de $9,465,716.75.

b. Que dicha deuda de $9,465,716.75 de principal, más intereses convenidos al presente, así como cualquiera otras sumas que aparezcan de la faz de los pagarés y la hipoteca a la cual se hace referencia en la Demanda, está vencida, es líquida y exigible;

c. Que la parte demandante tiene un gravamen hipotecario en rango de primera hipoteca sobre la propiedad;

d. Que en ejecución de la sentencia se ordene al Alguacil de este Tribunal que proceda a vender en pública subasta la propiedad antes descrita al mejor postor, libre de cargas y gravámenes de clase alguna;

e. Que luego del pago de costas, gastos y honorarios de abogados en que se incurra a consecuencia de este pleito, que del producto de la venta, se proceda a pagar a la parte demandante una suma hasta el monto de su reclamación, y que si quedaré algún remanente, el mismos sea depositado en la Secretar[í]a del Tribunal;

f. Que de ser el producto de la venta insuficiente para el pago de la reclamación, se dicte la correspondiente sentencia en contra de Domingo Troche Olivieri, por el balance en descubierto;

g. Dicte cualquier otra providencia que en Derecho, Justicia y Equidad proceda a favor de la parte demandante.

Con su demanda la Autoridad acompañó varios documentos relativos a la controversia.

El 22 de septiembre de 2011 los apelantes presentaron su Contestación a demanda y reconvención. Mediante la misma, en síntesis negaron las alegaciones de la Autoridad y sostuvieron que la manera de pago del préstamo se hizo conforme a los requerimientos, condiciones y cambios provocados por la Autoridad. En la reconvención, en esencia señalaron que la Autoridad no le pagó unas certificaciones adeudadas desde el año 2009 aun teniendo dinero disponible. Plantearon que la actuación de la Autoridad era contraria a lo establecido en el contrato de préstamo, lo que afectó las ventas de las unidades disponibles. Argumentó que a pesar de que la Autoridad no le concedió una reunión para discutir los problemas existentes, continuaron con la venta de las unidades cuyo producto seguía siendo recibido por la Autoridad para ser abonado al préstamo. A tenor con lo anterior solicitaron la concesión de daños por los ingresos dejados de devengar por la cantidad de doce millones ($12,000,000.00) de dólares, dos millones ($2,000,000.00) de dólares por daños y perjuicios y ciento cincuenta mil ($150,000.00) dólares por concepto de honorarios de abogado.

Luego de varios incidentes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR