Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300301
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-139 Banco Popular de PR v. Rodríguez Velásquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN -GUAYAMA

PANEL II

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Apelada
v.
JAVIER RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ Y JUAN M. CANCIO BIAGGI
Demandados Apelantes
KLAN201300301
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2009-3515 (808) Sobre: Desahucio sumario por falta de pago y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El 12 de julio de 2007 los apelantes Javier Rodríguez Velázquez y Juan Cancio Biaggi suscribieron un contrato de arrendamiento con el Banco Popular. Alquilaron un espacio de oficina identificado como Suite 1021 del Edificio Banco Popular Center de Hato Rey. Según los términos específicos del contrato comenzaría el 1 de agosto de 2007 y terminaría el 31 de octubre de 2010. Se calculó que la cabida de dicho espacio fuera 853.25 pies cuadrados. Según el acuerdo pagarían una renta básica (“Basic Rent”), una renta adicional (“Additional Rent”) y un cargo por electricidad (“Electricity Fee”). Para establecer cada uno de esos pagos se utilizaría un precio por pie cuadrado para cada renglón, el cual se

multiplicaría por la medida de la oficina durante el término del contrato.

En torno al 26 de enero de 2009 surgió una controversia por la medida de pies cuadrados de la oficina. Un representante del banco calculó la cabida de la oficina en 609.56. Hubo intercambios entre el banco y sus arrendatarios sobre el dilema hasta que el 7 de agosto de 2009 el aquí apelante Rodríguez pidió terminar el contrato. El 31 de agosto de 2009 el banco demandó a los apelantes. Reclamó $17,747.44 por concepto de cánones atrasados y $31,252.22 por concepto de los cánones correspondientes al contrato hasta la fecha de su vencimiento. Pidió desahucio sumario por falta de pago y cobro de dinero. Los demandados esgrimieron como defensa afirmativa que la oficina 1021 objeto del contrato no tenía la cabida originalmente acordada; que de existir alguna deuda sería mucho menor que lo reclamado. Presentaron reconvención en la que alegaron que el banco se había enriquecido injustamente por la cantidad de $11,680 al haberles cobrado los cánones de arrendamiento por pie cuadrado correspondientes a una cabida mayor.

Como la controversia era el tamaño de la oficina, el Tribunal de Primera Instancia nombró su propio perito para calcularlo. Ordenó notificar sus honorarios para que cada parte los consignara.

Encomendó que se midiera la Suite 1021. De esa decisión el Banco Popular recurrió ante este foro. Un panel hermano denegó el auto.

El Banco Popular admitió mediante moción el 8 de agosto de 2011 que había modificado el local cuya cabida estaba en controversia. Los apelantes Rodríguez y Cancio pidieron la desestimación de la demanda. El Banco se opuso. Después de varios trámites, el banco estipuló que la medida de la oficina era la que había determinado el perito de la parte demandada. Solicitó que con dicha medida se precisara la obligación reclamada. El foro ordenó y recibió la acreditación del informe de ese perito del que surgió un área neta de 697.54 pies cuadrados; 88 metros cuadrados más de los que había calculado el representante del banco.

Entonces surgió un incidente procesal que retrasó la resolución de la controversia. El Tribunal de Primera Instancia ordenó el pago de los honorarios de su perito. Sancionó a los aquí apelantes por no haber pagado dentro del plazo dispuesto. Rodríguez y Cancio recurrieron ante este Tribunal en el certiorari KLCE2012-00092. Un panel hermano expidió el auto. Revocó la sanción. En la parte dispositiva de su dictamen dispuso:

[S]e expide el auto de certiorari, se revoca la Resolución recurrida y se deja sin efecto la sanción de $75.00 impuesta a los peticionarios. Además, se acepta como hecho estipulado que la cabida de la suite 1021 resulta ser 697.54 pies cuadrados por lo que el hecho material ha dejado de estar con controversia y, en su consecuencia, se ordena la continuación de los procedimientos en el T.P.I. acorde a esta determinación. (Énfasis nuestro)

Devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia el Banco Popular presentó una “Moción en solicitud de sentencia a tenor con lo dispuesto en la sentencia del honorable Tribunal de Apelaciones”.

Argumentó que, de conformidad con la declaración jurada anejada con su moción, se podría determinar la cantidad adeudada por los cánones de arrendamiento correspondientes al contrato “[u]tilizando la mencionada medida de 697.54 pies cuadrados, el balance pendiente que las partes demandadas adeudan al BPPR en el caso de epígrafe es de $43,813.16 ($87,991.92 - $44,178.76 = $43,813.16), una vez aplicados los dieciocho (18) cheques que emitieron los codemandados para el pago del contrato de arrendamiento que se reclama en el presente caso, los cuales suman la cantidad total de $44,178.76”. Los Rodríguez y Cancio presentaron una “Réplica y oposición a moción en solicitud de sentencia a tenor con lo dispuesto en la sentencia del honorable Tribunal de Apelaciones”. Allí argumentaron:

La más reciente declaración jurada, suscrita en esta ocasión por el Sr. Martín E. Arreseigor Cumpiano, establece como cierta una deuda tomando en consideración dieciocho (18) cheques emitidos por los demandados. Dichos cheques aparece enumerados en la Moción de Sentencia Sumaria y totalizan la cantidad de $44,178.76. Es importante señalar que existen varios cheques adicionales a los 18 cheques mencionados. Por lo tanto existe controversia sobre ese asunto particularmente importante.

El licenciado Luis Trinidad conoce muy bien, ya que le fue manifestado telefónicamente por el abogado suscribiente (licenciado Cancio) que en la solicitud de Sentencia Sumaria presentada anteriormente, muy similar a esta, no estaban considerando que cada uno de esos dieciocho (18) cheques fueron emitidos basados en la medida irreal y...

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