Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201100997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100997
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-148 Pueblo de PR v. Valle Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. RICKY OMAR VALLE ORTIZ Apelante
KLAN201100997
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm: G VI2010G0033

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nos, mediante este recurso de apelación criminal, Ricky Omar Vallés Ortiz (el señor Vallés o el apelante), por derecho propio, y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (el TPI). Por medio de dicho dictamen, luego de celebrar juicio por tribunal de derecho, el TPI declaró culpable al apelante de la comisión del delito de asesinato en segundo grado, según tipificado en el artículo 83 del entonces vigente Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. sec. 4002, e infracción al artículo 5.04, relativo a portación y uso sin licencia de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A.

sec. 458c. A estos efectos, le impuso una pena de reclusión de veinte (20) años por el asesinato y cinco (5) años doble para un total de diez (10) años por el delito de portación y uso sin licencia de un arma, a ser cumplida de forma consecutiva entre sí.

Analizado cuidadosamente y en su totalidad el recurso presentado, la prueba testifical y documental desfilada en juicio así como el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I

Por hechos ocurridos el 3 de octubre de 2004 que resultaron en la muerte de Héctor Luis Morales Archeval, alias Cacún, los días 15 de abril y el 5 de mayo de 2011 se celebró el juicio en su fondo en contra del apelante. Según la transcripción presentada, durante los dos días de vista sucedió lo siguiente:

El primer día de vista, el señor Vallés renunció a su derecho a juicio por jurado e hizo alegación de no culpabilidad. El Ministerio Público y el abogado de la defensa adelantaron la prueba. Por estipulación, unas diecisiete (17) fotos a color constituyeron el Exhibit Núm. 1. El Protocolo de Autopsia preparado por la Dra. Irma Rivera fue marcado como el Exhibit Núm. 2. Los informes balísticos preparados por la señora Marines Maldonado fueron marcados como Exhibit Núm. 4(A) y (B). El certificado de análisis de impacto de vehículos de motor preparado por el señor Pedro Bonilla fue marcado como el Exhibit Núm. 5 y el Informe de Incidente suscrito por el agente Alberto Giraud como el Exhibit Núm. 6. El Informe de Persona Muerta preparado por el agente Jimmy Hernández constituyó el Exhibit Núm. 7. Terminado el proceso de identificación de la prueba documental, el Ministerio Público procedió a anunciar sus testigos: el primer testigo sería el señor Trinidad Pagán Torres, el segundo el Agente Municipal Carlos Colón Barrios, el tercero el Sargento Municipal Juan L. Soria Morales y el cuarto el Agente Giraud.

Testimonio de Trinidad Pagán Torres

Luego de la identificación de los testigos, comenzó el testimonio del señor Pagán quien se identificó como un oficial de custodia de 49 años de edad en la Cárcel Regional de Bayamón.1 Este indicó que conocía al acusado desde hacía varios años como “Bebé”.2 Preguntado sobre lo ocurrido el 3 de octubre de 2004, el señor Pagán explicó que ese día aproximadamente a las 5:30 pm se encontraba en un negocio llamado el Blue Room después de haber estado en un Parque de Pelota en Santa Isabel.3 Según el testigo, el equipo de Puente Jobo había ganado el juego y fueron a celebrar a la placita que adentro tenía un lugar donde se pueden hacer actividades.4 Dicho lugar fue descrito como un lugar cerrado con portones donde había una tarima y unos bancos.5 El señor Pagán declaró que al salir del juego se dirigió al mencionado negocio donde había bastantes personas.6 El testigo explicó que el establecimiento tenía unas cuatro puertas, dos de las cuales colindaba con la placita y las otras dos con la carretera principal.

El señor Pagán relató que el día de los hechos el acusado llegó al establecimiento y se dirigió al mostrador para pedir dos cervezas, pero antes que se las entregaran fue al baño.7

Una vez el acusado recogió las cervezas, se dirigió hacia afuera, donde había bastantes personas.8

Según el señor Pagán, en el momento en que el acusado salió se formó un tapón (los vehículos no transitaban). Desde donde se encontraba tenía una buena visibilidad hacia el exterior, por lo que pudo ver cuando el acusado disparaba hacia un vehículo.9

Al ver al acusado disparar, el señor Pagán buscó salir del negocio, mientras que las personas que estaban afuera intentaban entrar. Para lograr salir buscó

“cover” en el piso y así llegó a la acera desde donde observó al señor Vallés.10

Declaró que el arma utilizada por el acusado era “una nueve”, lo cual sabe porque él utiliza una similar en su trabajo de oficial de custodia.11

También especificó que cuando vio disparar al acusado se encontraba a unos veinticinco (25) pies de distancia de este.12 Indicó que había pasado poco tiempo desde el momento en que el acusado salió del local y comenzó a disparar.13

Según el testigo, el acusado le disparó a un vehículo pequeño “con su mano derecha levantada y extendida”.14

Relató que, estando frente al vehículo el arma se le encasquilló (o sea, que una bala se atoró),—si esto sucede hay que tirar el cañón hacia atrás para poder disparar nuevamente—, por lo que el acusado se detuvo, tiró del cañón, volvió a disparar y “arrancó a correr hacia el parque”.15

El Ministerio Público le mostró al señor Pagán una fotografía de una persona muerta en el asiento del conductor de un vehículo y este explicó que ese era el vehículo al cual el acusado le disparaba el día de los hechos relatados.

También identificó el cristal del frente del vehículo y señaló que había escuchado más de diez (10) disparos.16

Asimismo, pudo identificar otra fotografía del parque de pelota hacia donde había corrido el acusado.17

El testigo indicó que para el año 2004 su visibilidad era muy buena porque no usaba espejuelos.18

Según relató el señor Pagán, en medio de la conmoción por el incidente, pudo identificar un camión de la Guardia Nacional al cual se acercó para indicarle a sus efectivos hacia donde había huido el acusado, acto seguido estos comenzaron su búsqueda.19

En otro orden de preguntas, el señor pagan declaró que conocía al occiso pues se trataba de Cacún, el hijo de un compañero de trabajo.20

Preguntado sobre por qué no había sido testigo en el año 2004, el señor indicó que en ese entonces no lo había citado.21

Durante el contrainterrogatorio, el señor Pagán afirmó que durante el juego, el cual abandonó cuando estaba a punto de definirse el campeonato, sólo había tomado agua.22

Explicó que una vez en el negocio comenzó a conversar como un individuo identificado como Delmo y que también en esa ocasión sólo ordenó una botella de agua.23

A preguntas de la defensa reconoció tener una hija que se llama Roxanna, pero negó que ésta hubiera tenido amores con el acusado y que lo hubiera echado de su casa en un momento dado.24

Reconoció que desconocía la marca de la cervezas ordenada por el acusado y como este había pagado por ellas.25

El señor Pagán aceptó que en su declaración jurada no consignó una descripción de la vestimenta del acusado.26

La defensa trató impugnar su testimonio por el hecho de que este testigo había declarado no recordar un incidente ocurrido durante la vista preliminar pero si recordaba un tiroteo ocurrido muchos años antes.27 El señor Pagán también reconoció que desconocía el color del carro, cuántas puertas tenía, entre otros detalles.28

Indicó que permaneció en el lugar hasta que llegó la policía y al otro día acudió al agente Mendoza.29

A preguntas de la defensa, aceptó que una declaración jurada había indicado que no fue hasta luego de los hechos que advino en conocimiento que el perjudicado había sido Cacún.30

Sin embargo, negó haber declarado durante la vista preliminar que supo quién era el agresor luego de los hechos.31

Tampoco pudo especificar si el acusado corría despacio o ligero luego de los hechos ni pudo mencionar ninguna otra persona que estuviera en el parque.32

Con respecto a la identificación de Cacún, el testigo explicó que conocía a la víctima desde que éste era un niño y que luego de los hechos se enteró de que su nombre era Héctor Morales Archevar. Aclaró que al momento de los hechos no sabía que la víctima era Cacún y que se dio cuenta luego cuando vio a la madre del occiso.33

Testimonio de Agente Municipal Carlos Colón Barrios

El Policía Municipal Carlos Colón Barrios explicó que el 3 octubre del año 2004 se encontraba de turno a partir de las 11:00 de la mañana. Ese día tenía que estar la Placita Guanina de Puente de Jobos donde se celebraría un campeonato de pelota. Llegó a este lugar a eso de las 4:30 de la tarde.34 Entró al negocio Blue Room y entre la multitud estaba su padre y el acusado. Luego salió y se dedicó “a observar el movimiento de la gente que allí ubicaba”, pues sus funciones eran de vigilancia.35

El agente Colón explicó que a eso de las 6:00 de la tarde, mientras se encontraba en el centro de la placita, escuchó unas 12 a 13 detonaciones de un arma de fuego, todavía era de día.36

Al escuchar las detonaciones, el agente se dirigió hacia afuera mientras las personas trataban de entrar a la placita. En medio del tumulto las personas gritaban que habían matado a alguien y le indicaban que se había metido “pa’ el parque”.37 En eso el agente Colón corrió hacia el parque junto con los efectivos de la Guardia Nacional que le acompañaban y vio al acusado que corría por el interior del parque.38

Explicó que, aunque el acusado se encontraba unos noventa (90) pies de distancia, pudo identificarlo porque al gritarle que se detuviera, este...

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