Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300404
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300404 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2013 |
NAYDAMAR PÉREZ DE OTERO POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUEST POR ESTA Y SU CÓNYUGE JOSÉ A. OTERO VIERA Demandantes-Recurrida Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; HON. SECRETARIO DE SALUD, DR. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y OFICIAL COMO SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Demandados-Peticionarios | KLCE201300404 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE2010-2548 (808) Sobre: Solicitud de Injunction Preliminar y Permanente por Violación de Derechos Constitucionales; Sentencia Declaratoria y Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.
El Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Dpto. de Salud (peticionarios o Estado) nos solicitaron la revisión de un dictamen denominado sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictado el 19 de febrero de 2013, notificado el 26 del mismo mes y año.
Mediante este, se ordenó al Estado restituir a la Sra.Naydamar Pérez de Otero (Pérez de Otero) los haberes y beneficios dejados de percibir mientras esta estuvo separada ilegalmente de su empleo. Así también, le impuso el pago de honorarios de abogado a la parte peticionaria por el trámite judicial ante el TPI.
Examinado el recurso ante nuestra consideración, se acoge como un certiorari, puesto que se recurre de una determinación interlocutoria post sentencia y así acogido se deniega su expedición.
El trámite procesal del presente recurso ha sido uno extenso y accidentado, matizado por múltiples incidencias ante el foro de instancia, este tribunal, así como el Tribunal Supremo. De manera tal, no es necesario reproducir ahora los pormenores de los hechos que le anteceden, los cuales son ampliamente conocidos por las partes y se encuentran relatados con detalle en el KLAN201100502 del 7 de mayo de 2012.1
El 18 de enero de 2013, el foro primario dictó una sentencia notificada el 23 de enero de 2013.2 Mediante dicho dictamen, el TPI denegó una solicitud de honorarios de abogados al amparo de la Ley Federal de Derechos Civiles, 42 U.S.C.A. sec. 1988, presentada por Pérez de Otero y declaró ha lugar una moción de desestimación incoada por el Estado de conformidad con el KLAN201100502.3
En desacuerdo con lo anterior, la...
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