Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA20130521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20130521
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-164 Roque Santiago v. Institución Guayama 296

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

OMAR ROQUE SANTIAGO
Recurrente
v.
INSTITUCIÓN GUAYAMA 296
Recurrido
KLRA20130521
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección Querella núm.: 296-209-13 Sobre: Estado de Investigación

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece por derecho propio el señor Omar Roque Santiago (señor Roque Santiago o recurrente) en interés de obtener la revocación de la Resolución emitida el 13 de mayo de 2013 por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (AC o recurrida). Mediante la referida Resolución, la AC confirmó la Respuesta brindada por la División de Remedios Administrativos a su solicitud de remedio.

Considerado el recurso de revisión así como los documentos que lo acompañan, resolvemos desestimarlo por carecer de jurisdicción.

I.

El 13 de mayo de 2013, el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de la AC emitió una “Resolución de Reconsideración”. En dicha Resolución determinó que el 10 de abril de 2013, el señor Roque Santiago presentó una solicitud de remedio administrativo en la AC porque “nuevamente” quería conocer la etapa en que se encontraba una solicitud de entrega de unas pertenencias. Según se indicó, el 11 de abril de 2013, la AC emitió respuesta indicándole que el asunto se encontraba en espera de determinación por parte del “nivel central”. Al respecto, el 3 de mayo de 2013, el recurrente presentó solicitud de reconsideración.

El Coordinador de la División de Remedios Administrativos confirmó la respuesta emitida por dicha división. La AC concluyó que al evaluar la totalidad del expediente, la respuesta de la División de Remedios Administrativos fue responsiva. Destacó que el recibo de entrega de la propiedad en cuestión consta como evidencia de que las pertenencias que el señor Roque Santiago reclama le fueron devueltas el 14 de febrero de 2013.

Inconforme, el señor Roque Santiago acude ante nos mediante un documento titulado:Moción de Pertinencia al Tribunal Apelativo el cual acogimos como un Recurso de Revisión. El recurrente en síntesis solicita que se investiguen a fondo...

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