Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300334
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-177 Villanueva Pérez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

WILLIAM VILLANUEVA PÉREZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA201300334
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Administración de Corrección

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nosotros por derecho propio el señor William Villanueva Pérez (en adelante “recurrente”), quien se encuentra confinado en la Institución Facilidad Médica Ponce 500, mediante recurso de revisión administrativa presentado el 5 de abril de 2013. Nos solicita la revocación de la Respuesta de Reconsideración (en adelante “Resolución”) emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante “Corrección”) el 8 de marzo de 2013, notificada el 13 de marzo de 2013. Por medio de dicho dictamen, Corrección confirmó la Respuesta emitida el 7 de febrero de 2013, mediante la cual se dispuso que la dieta que se le brinda al recurrente cumple con lo ordenado por la doctora Evelyn Agostini Rodríguez (en adelante “doctora Agostini”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 10 de enero de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio. Alegó que padece de una condición renal en etapa terminal, por la cual se encuentra recibiendo tratamiento de hemodiálisis tres veces en semana. Adujo que la dieta que le está siendo suministrada no cumple con las órdenes de la doctora Agostini, a los efectos de que éste debe consumir una dieta renal, baja en grasa, alta en proteína, baja en fósforo y en potasio. Además, alegó que el 9 de enero de 2013 no le enviaron su dieta.

Dicha Solicitud fue atendida por el señor José Santiago Garriga, Supervisor de Alimentos, quien el 7 de febrero de 2013 certificó que la dieta le estaba siendo enviada al recurrente tal y como la doctora Agostini la había ordenado y que la compañía Trinity la envía a base de sus libros de dieta y requerimientos de dietas.

Inconforme con la Respuesta emitida, el 1 de marzo de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos. Adujo nuevamente que la dieta no es enviada como fue ordenada por su doctora, como tampoco suple sus necesidades nutricionales. Por tal razón, solicitó que se le proveyera una dieta de acuerdo a su condición de salud, que sea apetitosa y atractiva.

Así las cosas, el 8 de marzo de 2013, notificada el 13 de marzo de 2013, Corrección emitió la Resolución recurrida. Luego de examinar el expediente concluyó que la respuesta emitida es adecuada, toda vez que “se certifica que al confinado se le está proveyendo la dieta como lo ordenado [sic] por la Dra. Agostini, y la compañía Trinity la envía a base de los libros y requerimientos de dietas. El planteamiento del confinado fue atendido.”

Aun insatisfecho con la determinación de Corrección, acude ante nosotros el recurrente mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, en el cual solicita que Corrección cumpla con suplirle una dieta que se ajuste a las instrucciones de la doctora Agostini y a sus necesidades de salud. Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador, procedemos a resolver...

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