Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLRA201300334
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300334 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2013 |
WILLIAM VILLANUEVA PÉREZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida | | Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Administración de Corrección |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.
Comparece ante nosotros por derecho propio el señor William Villanueva Pérez (en adelante recurrente), quien se encuentra confinado en la Institución Facilidad Médica Ponce 500, mediante recurso de revisión administrativa presentado el 5 de abril de 2013. Nos solicita la revocación de la Respuesta de Reconsideración (en adelante Resolución) emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Corrección) el 8 de marzo de 2013, notificada el 13 de marzo de 2013. Por medio de dicho dictamen, Corrección confirmó la Respuesta emitida el 7 de febrero de 2013, mediante la cual se dispuso que la dieta que se le brinda al recurrente cumple con lo ordenado por la doctora Evelyn Agostini Rodríguez (en adelante doctora Agostini).
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se confirma la Resolución recurrida.
Surge del expediente ante nuestra consideración que el 10 de enero de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio. Alegó que padece de una condición renal en etapa terminal, por la cual se encuentra recibiendo tratamiento de hemodiálisis tres veces en semana. Adujo que la dieta que le está siendo suministrada no cumple con las órdenes de la doctora Agostini, a los efectos de que éste debe consumir una dieta renal, baja en grasa, alta en proteína, baja en fósforo y en potasio. Además, alegó que el 9 de enero de 2013 no le enviaron su dieta.
Dicha Solicitud fue atendida por el señor José Santiago Garriga, Supervisor de Alimentos, quien el 7 de febrero de 2013 certificó que la dieta le estaba siendo enviada al recurrente tal y como la doctora Agostini la había ordenado y que la compañía Trinity la envía a base de sus libros de dieta y requerimientos de dietas.
Inconforme con la Respuesta emitida, el 1 de marzo de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos. Adujo nuevamente que la dieta no es enviada como fue ordenada por su doctora, como tampoco suple sus necesidades nutricionales. Por tal razón, solicitó que se le proveyera una dieta de acuerdo a su condición de salud, que sea apetitosa y atractiva.
Así las cosas, el 8 de marzo de 2013, notificada el 13 de marzo de 2013, Corrección emitió la Resolución recurrida. Luego de examinar el expediente concluyó que la respuesta emitida es adecuada, toda vez que se certifica que al confinado se le está proveyendo la dieta como lo ordenado [sic] por la Dra. Agostini, y la compañía Trinity la envía a base de los libros y requerimientos de dietas. El planteamiento del confinado fue atendido.
Aun insatisfecho con la determinación de Corrección, acude ante nosotros el recurrente mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe, en el cual solicita que Corrección cumpla con suplirle una dieta que se ajuste a las instrucciones de la doctora Agostini y a sus necesidades de salud. Con el beneficio de la comparecencia de la Oficina del Procurador, procedemos a resolver...
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