Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300733
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-187 Seguros Triple S Inc. v. AIG Insurance Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL IV

SEGUROS TRIPLE S, INC. Demandante-Recurrida v. AIG INSURANCE CO; DE LA CRUZ & ASSOCIATES, INC. Demandado-Peticionario
KLCE201300733
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KCD071508603 Sobre: Cobro de dinero y subrogación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez1 y la Juez Ortiz Flores

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Las peticionarias AIG Insurance Co. y De La Cruz & Associates, Inc.

nos solicitan que expidamos el auto de certiorari y dejemos sin efecto la determinación del Tribunal de Primera Instancia que denegó su moción de desestimación por el fundamento de “la ley del caso” establecida por este Tribunal de Apelaciones en su sentencia de 15 de diciembre de 2011.

En esencia, las peticionarias argumentan que, tras la reanudación de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia, luego de que este Tribunal revocara la desestimación de la demanda de autos mediante la sentencia dictada en el caso KLAN201100036, quedaron pendientes de adjudicación varios asuntos planteados en la moción de desestimación presentada el 3 de marzo de 2008.

Señalan que erró el Tribunal de Primera Instancia al no acoger nuevamente la moción de desestimación por el fundamento de la ley del caso, debido a que este foro intermedio no adjudicó en sus méritos la aludida moción dispositiva.

Luego de evaluar los méritos de la petición y considerar los argumentos de la parte recurrida, resolvemos denegar la expedición del auto discrecional. Examinemos sucintamente los antecedentes fácticos y procesales del caso y luego el derecho aplicable a la única cuestión jurídica planteada.

I

Seguros Triple S, Inc. presentó una demanda de cobro de dinero o de nivelación y subrogación contra las peticionarias el 28 de diciembre de 2007, a raíz de un acuerdo transaccional suscrito en el transcurso de un pleito incoado en el Tribunal Federal en el que se ventilaba una alegada violación a la Ley Federal de Marcas (“Lanham Act”).2

El 3 de marzo de 2008 las peticionarias presentaron una moción de desestimación de la demanda de Triple S por el fundamento esencial de que sus alegaciones no exponían una reclamación que justificara la concesión de un remedio en derecho. Añadieron otros fundamentos adicionales, entre ellos, que el “Lanham Act” ocupaba el campo sobre la materia del caso y, además, no permitía una acción de nivelación entre los alegados violadores de una marca. También arguyeron que ni la orden de injunction preliminar ni la sentencia del foro federal que autorizó el acuerdo transaccional constituyeron una adjudicación en los méritos de la causa de acción en la que Triple S basaba su reclamación y, por ello, no eran suficientes en derecho para justificar el cobro de la deuda por nivelación ni para establecer responsabilidad extracontractual a un tercero. Señalaron que la transacción aludida no vinculaba a ninguno de las peticionarias, por ser un acto voluntario que en nada los obligó. Por último, señalaron que Triple S no tenía legitimación activa para presentar una reclamación de violación de derechos marcarios bajo el “Lanham Act”.3

El 15 de mayo de 2008 Triple S presentó una moción de sentencia sumaria, acompañada de copia de la demanda que se vio en el foro federal, una transcripción de la vista de injunction y otra prueba documental.4

Tras varios incidentes procesales, el Tribunal de Primera Instancia pasó juicio sobre ambas solicitudes y resolvió dictar la sentencia de 25 de noviembre de 2009 en la que acogió la moción de desestimación de las peticionarias y declaró que no tenía jurisdicción sobre la materia. Fue así como desestimó la demanda con perjuicio.5

Inconforme, Triple S le solicitó al Tribunal de Primera Instancia la reconsideración de ese dictamen.

El foro procedió a enmendar la sentencia,6 pero reiteró su falta de jurisdicción sobre la materia y le añadió fundamentos adicionales para justificar tal proceder. Luego emitió otra resolución para volver a enmendar la sentencia con el fin de establecer que la desestimación sería sin perjuicio.7

Triple S acudió en apelación ante este foro intermedio y planteó esencialmente que erró el Tribunal de Primera Instancia al declararse sin jurisdicción sobre la materia en este caso.

Este Tribunal, en la sentencia aludida, revocó el dictamen del Tribunal de Primera Instancia luego de determinar que existía jurisdicción concurrente entre el foro federal y el estatal, por lo que había errado el foro apelado al desestimar la demanda por ese fundamento.8

Una vez devuelto el caso al Tribunal de Primera Instancia, el 1 de noviembre de 2012 Triple S presentó una demanda enmendada para añadir una nueva causa de acción por daños y perjuicios.9 Las peticionarias presentaron una moción en la que reiteraron los mismos argumentos de la moción de desestimación original. Arguyeron que, al revertirse el caso al foro inferior y debido a que este Tribunal apelativo no adjudicó los méritos de tales planteamientos, la moción de desestimación aún estaba pendiente de resolver.10

El 4 de abril de 2013 el Tribunal de Primera Instancia dictó la resolución que permitió la enmienda a la demanda y, además, determinó que la moción de desestimación había sido adjudicada por este Tribunal de manera favorable a Triple S.11

Las peticionarias, inconformes, solicitaron la reconsideración de esa determinación, lo que terminó en la reafirmación de lo dispuesto en la resolución previa y en la aclaración del fundamento de la ley del caso.12

Aún insatisfechas, las peticionarias acuden nuevamente ante nos y señalan que la norma de la ley del caso no es aplicable a la moción de desestimación de 3 de marzo de 2008, debido a que este Tribunal no adjudicó los planteamientos esbozados en la referida moción en la sentencia...

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