Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300962

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300962
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-204 Gómez Arroyo v. BBVA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

JOSÉ GÓMEZ ARROYO, ET ALS
Demandantes – Apelantes
V.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, ET ALS
Demandados-Apelados
KLAN201300962
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia , Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP 2011-0237 (611) Sobre: Daños e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José Gómez Arroyo, en adelante el demandante-apelante, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Sentencia emitida el 19 de marzo de 2013 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En el aludido dictamen el TPI procedió con la desestimación y el archivo de la demanda de epígrafe al amparo de la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

El 19 de marzo de 2013 el TPI dictó la Sentencia apelada notificada conforme a derecho el 11 de abril de 2013.

Oportunamente, el 25 de abril de 2013 el demandante-apelante presentó una “Moción de Reconsideración”.1

El 7 de mayo de 2013 el Banco Santander de Puerto Rico presentó su oposición a la solicitud de reconsideración presentada2.

El 10 de mayo de 2013, notificada el 15 de mayo de 2013 el TPI se pronunció “No Ha Lugar” a la solicitud de reconsideración presentada.

El 17 de junio de 2013 el demandante-apelante acudió ante este Foro mediante el recurso de apelación que ahora atendemos.

II.
  1. Falta de jurisdicción ante un recurso tardío

Reiteradamente el Tribunal Supremo ha establecido que las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas y deben ser resueltas con preferencia a cualquiera otra. Los tribunales apelativos tienen un deber ministerial de velar por su jurisdicción, sin discreción para arrogársela cuando no la tienen. Arriaga Rivera v. F.S.E., 145 D.P.R. 122 (1998). En todo caso, previa una decisión en los...

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