Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN201300262

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300262
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-217 Gonzalez Colon v. Hernández Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN – GUAYAMA

PANEL II

FRANCISCO R. GONZÁLEZ COLÓN
Demandante Apelado
v.
JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
Demandado Apelante
KLAN201300262
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD2005-0278 (506) Sobre: Acción civil

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El litigio objeto de esta apelación es el segundo sobre cobro de honorarios entre dos abogados que compartieron responsabilidades profesionales. El caso Francisco R. González Colón v. Jesús Hernández Sánchez, Civil Núm. KCD1999-0212 (González Colón I) comenzó el 29 de marzo de 1999. Terminó por sentencia notificada el 26 de noviembre de 2007. Quedó allí adjudicada la naturaleza del acuerdo profesional entre los letrados:

(1) El demandante mantuvo una relación profesional con el Bufete Hernández Sánchez desde comienzos del año 1989 hasta julio de 1993. (2) El acuerdo profesional entre las partes, según surge de la evidencia presentada, consistió en

que el Lcdo. Hernández Sánchez referiría al demandante ciertos casos para que éste los trabajara. En algunos de ellos ya se había acordado con los clientes el pago de honorarios contingentes. El demandante recibiría el cincuenta (50%) por ciento del ingreso neto en aquellos casos atendidos por él, en los cuales adviniese una sentencia favorable o se transigiese el mismo. El demandante podría atender otros casos que no fueran referidos por el bufete. (3) Si el demandante renunciaba o abandonaba la representación legal de alguno de los casos referidos, donde se había pactado honorarios contingentes, no tenía derecho al cincuenta (50%) por ciento acordado. (4) Posteriormente las partes tuvieron una serie de problemas sobre gastos y pagos de oficina así como honorarios cobrados en ciertos casos que provocaron el rompimiento de la relación profesional. Aunque el demandado continuó con la representación legal de los casos que ya le habían sido referidos. Posteriormente el Lcdo. González Colón, demandante, adquiere una oficina y se muda. (5) El Lcdo. Hernández Sánchez admitió no haberle pagado al demandante cantidad alguna en los casos reclamados por éste a pesar de haber participado en ellos por razón de que los honorarios pactados eran contingentes y había renunciado a los casos. (6) El demandante reclamaba el pago por concepto de honorarios de abogados de quince (15) casos, que luego se redujo a nueve (9) según indicado en el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados con fecha del 30 de julio de 2004.

Entre los casos sobre los cuales se reclamó honorarios en ese primer litigio, no se encontraba el de Blanca Guzmán vs. CRUV, Civil Núm. KAC1989-0031. Allí había mediado un acuerdo avalado por el tribunal para que González Colón dejara la representación de la parte demandante en manos de Hernández Sánchez, quien se comprometió ante el foro a pagar el 50% de los honorarios al final del litigio.

En la etapa final del litigio Hernández Sánchez pidió “retirar” el acuerdo.

González Colón solicitó enmendar la demanda en González Colón I para incluir ese caso. Hernández Sánchez se opuso. El Tribunal de Primera Instancia determinó, el 5 de abril de 2005, que debido a lo avanzado del caso no iba a permitir la enmienda. Advirtió que esto no impedía que González Colón presentara un pleito separado para reclamar esos honorarios. Al otro día, el 6 de abril de 2005, González Colón presentó la demanda Francisco R. González Colón v. Jesús Hernández Sánchez, Civil Núm. KCD2005-0278 (González Colón II) a la que se sustrae este recurso. Con las mismas alegaciones y los mismos fundamentos en los que basó la demanda en González Colón I, reclamó los honorarios no pagados por su participación en el caso de Blanca Guzmán.

El 15 de octubre de 2007, el Tribunal de Primera Instancia dictó la sentencia que ya hemos citado en el caso González Colón I. Le ordenó a Hernández Sánchez el pago de la parte de los honorarios que le correspondían a González Colón en los casos allí incluidos. El 6 de agosto de 2008 otra sala del foro primario dictó la sentencia en González Colón II. Resolvió que González Colón había fraccionado indebidamente la causa de acción y que debió incluir el caso de Blanca Guzmán en el litigio del caso González Colón I. Desestimó la demanda. González Colón apeló el 17 de diciembre de 2009. Un panel hermano de este tribunal dictó sentencia en González Colón vs. Hernández Sánchez, KLAN200801715. Revocó la decisión impugnada. Resolvió específicamente que no hubo tal fraccionamiento.

La determinación sobre el asunto resuelto por este tribunal es ley del caso, cosa juzgada, no se puede volver a adjudicar. El caso fue devuelto al foro primario para la continuación de los procedimientos.

El 2 de junio de 2010, González Colón presentó “Solicitud de sentencia sumaria”. Argumentó que la sentencia final y firme de González Colón I estableció la existencia del acuerdo mediante el cual Hernández Sánchez le refería casos a González Colón los letrados se dividían por mitad los honorarios devengados. Solicitó además, acompañando los documentos correspondientes —con énfasis en las manifestaciones que hizo Hernández Sánchez en sus diferentes comparecencias ante el tribunal en el caso de Blanca Guzmán—, que se determinara como hechos no controvertidos entre otros los siguientes:

(48) En cuanto al caso Blanca Guzmán, los siguientes hechos materiales no están sujetos a controversia:

(a) El caso fue asignado al licenciado González Colón en 1989 cuando comenzó la relación profesional con el licenciado Hernández Sánchez. (b) El licenciado González representó legalmente a los Demandantes desde que le fue asignado el caso por el licenciado Hernández Sánchez en 1989 hasta que le fue requerido por éste que le entregara los expedientes luego de haberlo acusado de entrar en conflictos de interés. (…)

(d) El licenciado Hernández Sánchez aceptó y admitió en corte abierta que honraría el acuerdo que el licenciado González Colón recibiría el cincuenta por ciento (50%) del ingreso neto del caso, ya fuera por sentencia o estipulación, por haber representado legalmente a los Demandantes. (e) El 7 de julio de 1995, notificada el 11 de julio de 1995, el Honorable Tribunal relevó al licenciado González de la representación legal, acogiendo la moción presentada a esos efectos sobre el alegado conflicto de intereses, según fuera dispuesto en otro caso. (…)

(g) El día 3 de agosto de 1995, el Honorable Tribunal de Primera Instancia, por voz del Honorable Pedro López Oliver, determinó sostener la renuncia de representación legal presentada por el licenciado González y en aras de proteger sus intereses ordena a las partes y a Secretaría continuar notificándole copia de los escritos que se radiquen y de las determinaciones del Tribunal. El Tribunal establece que ambos abogados expresaron al tribunal que respecto a los honorarios no habría controversia toda vez que “le correspondería a cada uno la mitad de los honorarios contingentes que se obtengan.”(…)

(j) Los últimos pagos de la sentencia fueron consignados el 18 de abril de 2000 mediante el cheque número 12332 por la cantidad de ochocientos dieciocho mil treinta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos ($818,035.52) y el cheque número 00313324 del Banco Gubernamental de Fomento por la suma de ochocientos mil dólares ($800,000.00), para un total de un millón seiscientos dieciocho mil treinta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos ($1,777,585.02). (…)

(m) El 5 de diciembre de 2002, el licenciado Hernández Sánchez retira mediante moción el acuerdo entre él y el licenciado González Colón, negándose así a cumplir con el acuerdo de honorarios según pactado. (…)

(o) El licenciado Hernández Sánchez no le otorgó al licenciado González Colón la porción de los honorarios que le correspondían. (Énfasis nuestro)

Hernández Sánchez se opuso al despacho sumario. Pidió la desestimación por: (1) prescripción del caso; (2) fraccionamiento indebido de causa de acción; (3) incumplimiento de contrato; (4) incuria; y (5) que fue su oficina la que culminó el trabajo en el caso Blanca Guzmán. El foro primario dictó la sentencia aquí apelada. Llegó a las siguientes determinaciones sobre los hechos:

(1) El 16 de marzo de 1999, González Colón entabló el pleito FRG v. JHS I [González Colón I]

solicitando la liquidación de los haberes que le correspondían por su desempeño en los casos referidos por Hernández Sánchez. (2) En la Sentencia de 15 de octubre de 2007, notificada el 26 de noviembre de 2007, en el pleito FRG v. JHS I [González Colón I], este Tribunal concluyó, en lo pertinente, que el acuerdo profesional entre González Colón y Hernández Sánchez consistía en que el demandado le refería casos al demandante y éste recibía 50%

de los ingresos netos devengados en casos que trabajó. El demandante podría atender casos fuera del bufete de Hernández Sánchez. (3)

Eventualmente, el licenciado González Colón y el licenciado Hernández Sánchez enfrentaron serias diferencias y se separaron pero el licenciado González Colón continuó atendiendo y trabajando los casos que le había referido el licenciado Hernández Sánchez. (4) Según la Sentencia en FRG v. JHS I [González Colón I], si las partes acordaban que los honorarios serían divididos aún luego de la salida de González Colón como representante legal, Hernández Sánchez estaba obligado a honrar esa liquidación. En particular, en el caso Daniel Ramírez v. CRUV, este Tribunal reconoció en la Sentencia queel acuerdo era dividirse los honorarios al 50%, acuerdo que sería honrado por el licenciado Hernández aún en la eventualidad que el licenciado González renunciara a la representación legal por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR