Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN2011000712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2011000712
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-227 Conner Vázquez v. Cruz Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

JOSÉ LUIS CONNER VÁZQUEZ, ET, AL Demandantes y Reconvenidos v. CARMEN LUCÍA CRUZ CRUZ (Sustituida por su Sucesión compuesta por Carmen Milagros Medina Cruz y Moraima Elena Medina Cruz) Demandada y Reconveniente _________________________ PIO LOZADA RODRÍGUEZ, LA SUCESIÓN DE ELENA CRUZ LÓPEZ, ET, AL Demandantes V JOSÉ LUIS CONNER VÁZQUEZ, ET,, AL Demandados y Demandantes Contra Tercero V CARMEN LUCÍA CRUZ CRUZ (Sustituida por su Sucesión compuesta por Carmen Milagros Medina Cruz y Moraima Elena Medina Cruz) Tercera Demandada
KLAN2011000712
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia de Caguas Civil Núm: EAC2003-0268 (402) Sobre: Cumplimiento Específico de Contrato, Injunction en Auxilio de Jurisdicción y Daños y Perjuicios Civil Núm: EPE-2004-0113 (402) Sobre: Injunction Provisional y Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.1

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Comparece ante nosotros el señor José L. Conner Vázquez, su esposa Marisol I. Hoyos Ruiz y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante “apelantes”), mediante recurso de Apelación presentado el 26 de mayo de 2011. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 4 de abril de 2011, notificada y archivada en autos el 6 de abril de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Reconvención presentada por la señora Carmen Lucía.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Para una mejor comprensión de los enrevesados hechos que informan este caso, conviene comenzar con algunos datos básicos.

Doña Elena Cruz López (q.e.p.d.) procreó a la señora Carmen Lucía Cruz Cruz (q.e.p.d.) con el señor Ezequiel Cruz Fonseca. En el año 1934, mediante la escritura número 355 de Segregación y Compraventa, Doña Elena le compró a Ezequiel una finca. Luego, Doña Elena se casó con el señor Pío Lozada, con quien procreó seis hijos, quienes resultan ser medios hermanos de la señora Carmen Lucía. En la finca que compró Doña Elena vivían los seis hijos de Pío y Elena, junto a éstos dos, en una casa de madera ubicada dentro de la propiedad. Cuando Doña Elena murió, heredaron la finca los seis hijos de Elena y Pío y, por supuesto, la señora Carmen Lucía. La finca cuya historia hemos descrito tiene la siguiente descripción registral y, en lo sucesivo, a fin de simplificar las cosas, la llamaremos la “Finca 1”:

RÚSTICA: Predio de terreno situado en el Barrio Tomás de Castro de Caguas, con una cabida de CINCO CUERDAS, equivalentes a diecinueve mil seiscientos cincuenta y uno punto noventa y siete metros cuadrados (19,651.97 m.c.).

En lindes por el NORTE y OESTE, con Don Ezequiel Cruz Fonseca y por el SUR y ESTE, con Demetrio Lozada.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, al folio 88 del tomo 178, finca número 5394.

En el año 1937, la señora Carmen Lucía, heredó de su padre, el señor Ezequiel Cruz Fonseca, una finca colindante a la que ya hemos descrito, mediante Escritura número 269 de Partición de Bienes Hereditarios, otorgada en el Municipio de Caguas. Eventualmente, la señora Carmen Lucía construyó en su terreno una casa de cemento para que su madre, su padrastro, y sus medios hermanos vivieran en dicha estructura, pues la vieja casa de Doña Elena estaba en malas condiciones. La descripción de la finca a la que nos referimos es la siguiente y, en lo sucesivo, a fin de simplificar las cosas, la llamaremos la “Finca 2”:

RÚSTICA: predios de terreno radicado en el Barrio Tomás de Castro de Caguas, Puerto Rico, compuesto de tres punto sesenta y tres (3.63) cuerdas, iguales a una (1) hectárea, treinta (30) áreas y setenta y nueve (79) centiáreas, en lindes por el NORTE, con la parcela número cinco (5); por el SUR, con Elena Cruz y la finca principal; por el ESTE, por la parcela número cuatro (4) y Elena...

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