Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLCE201300278

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300278
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-237 Szendrey v. Castillo Family Properties

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

LADISLAUS M. SZENDREY Y SU ESPOSA MARICARMEN RAMOS DE SZENDREY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE EXISTE ENTRE ELLOS Demandantes-Recurridos Vs. F. CASTILLO FAMILY PROPERTIES, INC., Y OTROS Demandados GAM REALTY, SC SE, ENRIQUE IRIZARRY SORRENTINI, SU ESPOSA ANA ARMENDÁRIZ DUPREY, LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES EXISTENTE ENTRE ELLOS, BALDOMERO COLLAZO SALAZAR, SU ESPOSA NÉLIDA TORRES LÓPEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES QUE EXISTE ENTRE ELLOS Demandados-Peticionarios KLCE201300278 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KAC94-0402 (904) Sobre: Injunction Preliminar, Injunction Permanente, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

Los peticionarios, Enrique Irizarry Sorrentini, su esposa Ana Armendáriz Duprey y la Sociedad Legal de Gananciales que existe entre ellos; Baldomero Collazo Salazar, su esposa Nélida Torres López y la Sociedad Legal de Gananciales que existe entre ellos; y GAM Realty SC, SE (GAM Realty), nos solicitaron la revocación de una Orden de Ejecución de Sentencia emitida el 2 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante esta, se declaró con lugar la solicitud que presentaron Ladislaus M. Szendrey, su esposa Maricarmen Ramos de Szendrey y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos (Szendrey). Los peticionarios señalaron, en esencia, que la orden impugnada dispone de un pago de principal e intereses legales que son contrarios a los términos de la sentencia de 28de junio de 2005. La reconsideración de este dictamen se declaró no ha lugar.

Por entender que erró el Tribunal de Primera Instancia en su orden de ejecución de sentencia, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la orden recurrida.

I.

La controversia que dio margen al recurso que nos ocupa tuvo su origen con una demanda que presentó Szendrey el 23 de marzo de1994. Ello, por alegadas violaciones a la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq.1, y por daños y perjuicios.2

Los peticionarios, la Administración de Corrección y Hospicare figuraban entre los demandados. Finalmente, el foro recurrido dictó sentencia el 28 de junio de 2005, donde declaró con lugar algunas de las reclamaciones de Szendrey y desestimó otras por insuficiencia de prueba. En lo que concierne al recurso ante nos, la sentencia dispuso lo siguiente:

Habiéndose establecido que los actos de la Administración de Corrección ocasionaron que la codemandante Maricarmen Ramos de Szendrey sufriera de irritabilidad continua por cinco años aproximadamente, desde principio del 1994 hasta el 31 de marzo de 1999, el tribunal la condena a pagar $25,332 a la parte demandante por concepto de angustias y sufrimientos mentales. Estimamos en $5,000 los daños ocasionados por año.

A tenor con lo dispuesto en el Art.15(g), supra, determinamos que los codemandados Enrique Irizarry Sorrentini, Ana Almendáriz Duprey, la sociedad de gananciales compuesta por los esposos Irizarry Sorrentini y Almendáriz Duprey e INDECA responden solidariamente con la Administración de Corrección por la cantidad de $7,500 por los daños ocasionados a los demandantes desde principios del año 1994 hasta diciembre de 1996. Entendemos que los codemandados de la líne a (sic) anterior contribuyeron en un 50% de los daños ocasionados a los codemandantes.

Mientras que Hospicare contribuyó al restante 50%. La contribución de estos codemandados a los daños ocasionados a los demandantes es de un 50%. El restante 50%

corresponde a una o más partes relevadas de responsabilidad por las partes.

Asimismo, condenamos a GAM Realty, Baldomero Collazo Salazar, Nélida Torres López y la sociedad de gananciales compuesta por éstos, pagar (sic)

$15,332 solidariamente con la Administración de Corrección a los demandantes por los daños ocasionados desde enero de 1997 hasta el 31 de marzo de 1999.

…

El tribunal impone a los demandados el pago de las costas.3

Luego de un extenso trámite procesal y judicial, el 20 de mayo de2011, un Panel Hermano de este Tribunal confirmó la sentencia cuya ejecución es objeto de la controversia ante nos, en el caso KLAN200801236. La sentencia advino final y firme en ese mismo año.

Surge del expediente que hubo varias comunicaciones por parte de la representación legal de Szendrey para intentar satisfacer las cantidades adjudicadas en la sentencia. En específico, entre el 12 de abril y el 26 de octubre de 2012 se enviaron tres cartas en las que se estimaba el principal de la sentencia en $19,082.00 y se computaba el correspondiente interés a razón de 6%.4

La deuda no se satisfizo.

Así las cosas, el 21 de diciembre de 2012, Szendrey solicitó al tribunal de instancia que dictara una orden de ejecución de sentencia para que se embargaran bienes de los peticionarios hasta cubrir la cantidad concedida en la sentencia y los intereses legales. En su moción, indicó que: 1) la Administración de Corrección, Enrique Irizarry Sorrentini, su esposa Ana Armendáriz Duprey y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, adeudaban solidariamente $25,332.00; y 2) que la Administración de Corrección, Baldomero Collazo Salazar, su esposa Nélida Torres López y la Sociedad Legal de Gananciales que existe entre ellos y GAM Realty, adeudaban solidariamente $15,332.00. La suma de las cantidades antes mencionadas ascendía a $40,664.00.

Solicitó, además, el pago de los correspondientes intereses legales al tipo de 6% anual.5

El foro primario declaró con lugar la solicitud de Szendrey y dictó la Orden de Ejecución de Sentencia aquí recurrida el 2 de enero de2013. En esta, ordenó la expedición del mandamiento al alguacil para que procediese a ejecutar sobre bienes disponibles de la parte peticionaria las cantidades correspondientes para cubrir el pago total de la sentencia, como sigue:

[P]ara cubrir el pago total de la sentencia montante a $25,332.00 en que fueron condenados a pagar a los demandantes, los co-demandados Enrique Irizarry Sorrentini, Ana Almendáriz Duprey y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta en forma solidaria con la Administración de Corrección y Rehabilitación y la suma de $15,332 que deben pagar los co-demandados GAM Realty, Sociedad en Comandita, S.E., Baldomero Collazo Salazar, Nélida Torres López y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta, por éstos en forma solidaria con la Administración de Corrección y Rehabilitación, añadiendo los intereses a razón de 6% anual desde la fecha de la sentencia hasta su pago total. (Énfasis suplido).6

Los peticionarios presentaron su oposición al embargo el 15 de enero de 2013.

Alegaron, en esencia, que la orden de ejecución no era consistente con la sentencia dictada. Szendrey, por su parte, se opuso a la solicitud de los peticionarios.

Así las cosas, el 23 de enero de 2013 el foro primario declaró no ha lugar la moción en oposición a embargo que presentaron los peticionarios.

No conformes, el 1 de febrero 2013 los peticionarios solicitaron infructuosamente la reconsideración de la antes referida determinación, así como la paralización de procedimiento de embargo, argumentando que el mismo sería ilegal. En apoyo a su posición, explicaron que, según la sentencia, el total adeudado de $25,332.00 se dividía en dos periodos de tiempo: 1) $7,500.00 correspondían al período del 1994‑1996, en el que se distribuía la responsabilidad de los codemandados Enrique Irizarry Sorrentini, Ana Almendáriz Duprey y la Sociedad de Gananciales por ellos compuesta en forma solidaria con la Administración de Corrección y Rehabilitación ; y 2)

$15,332.00 para el período comprendido entre el 1997-31 de marzo de 1999, por el que respondían GAM Realty, Baldomero Collazo Salazar, Nélida Torres López y la sociedad de gananciales compuesta por éstos, solidariamente con la Administración de Corrección.7 Señalaron que, no obstante lo anterior, el mandamiento ordenaba el pago de dos sumas separadas: $25,332.00 y $15,332.00, para un total de $40,664.00.

Luego de varios trámites, el 8 febrero de 2013, los peticionarios consignaron $22,714.23. Esta cantidad se basaba en un principal de $19,082.00 e intereses de $3,632.23. Estos se calcularon a razón de 2.5%, tasa aplicable a la fecha de la sentencia a las obligaciones gubernamentales. Por su parte, Szendrey objetó oportunamente la consignación, bajo el argumento que la misma era ineficaz por no haberse anunciado y porque la cantidad era inferior a lo adeudado. Objetó, además, que se utilizara el interés del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) en lugar del 6%.

El 19 de febrero de 2013, notificada el 27 de febrero, el foro de instancia dictó una orden en la que autorizó a Szendrey a ejecutar la orden aquí en controversia.

Así las cosas, los peticionarios presentaron el recurso ante nos el 5 de marzo de 2013. En síntesis, señalan que el foro de instancia erró al emitir una orden de ejecución de sentencia que enmienda implícitamente una sentencia final y firme y que impone una tasa de interés mayor a la permitida. Alegan que las cantidades que aparecen en la orden de...

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