Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2013, número de resolución KLAN20130534

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20130534
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

LEXTA20130628-239 Master Amusement Inc. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y SAN JUAN

Panel III

MASTER AMUSEMENT, INC.
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE JUSTICIA r/p su HONORABLE SECRETARIO DE JUSTICIA; DEPARTAMENTO DE HACIENDA r/p HONORABLE SECRETARIO
Apelantes
KLAN20130534
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K AC2011-1275 (902) Sobre: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), representado por la Oficina de la Procuradora General, solicita la revocación de la Sentencia Parcial, de carácter final, emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 13 de febrero de 2013, archivada en autos copia de su notificación el día siguiente. Mediante ese dictamen el TPI declaró Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por Master Amusement, Inc., dueño de la propiedad confiscada.

Con el beneficio de la comparecencia de Master Amusement, en referencia al derecho aplicable, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 10 de noviembre de 2011 Master Amusement presentó la demanda de título.

Impugnó la confiscación realizada por el Departamento de Hacienda el 14 de septiembre de 2011, en la que se incautaron diez (10) máquinas electrónicas y la suma de $2,970.00, que se encontraba en el interior de las máquinas. La Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia notificó a Master Amusement el 13 de octubre de 2011, desglosando la confiscación de la siguiente manera: diez (10) máquinas tragamonedas, dos (2) impresoras de boletos para pago de premio y $2,970.00 en efectivo. La Junta de Confiscaciones tasó las máquinas en $300.00 cada una.

El 28 de noviembre de 2011 Master Amusement presentó Moción de Consignación de Tasación para recuperar las máquinas confiscadas. El TPI, mediante Orden del 6 de diciembre, requirió al ELA que se expresara. Master Amusement solicitó, además, vista de impugnación de tasación de la aludida propiedad confiscada.

El 16 de diciembre de 2011, el ELA presentó Contestación a la Demanda. Negó esencialmente las alegaciones. Levantó afirmativamente que la confiscación se había realizado conforme a derecho en un negocio que operaba máquinas de entretenimiento al momento de la inspección sin sus correspondientes licencias y marbetes. Según el ELA, lo anterior en violación al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1-2011. El ELA presentó, además, Moción en Cumplimiento y en Solicitud de Orden, en la que se opuso a la petición de consignación de tasación de Master Amusement. Mediante Orden del 21 de diciembre de 2011 el TPI declaró

No Ha Lugar la moción en torno a la consignación de tasación.

El 23 de enero de 2012 el ELA cursó a Master Amusement un Interrogatorio y Solicitud de Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones. De igual manera, Master Amusement cursó unos interrogatorios al ELA. Iniciado el descubrimiento de prueba se desataron una serie de trámites de índole interlocutorios concentradas a esa etapa y en las numerosas ocasiones en que el ELA acudió ante el Tribunal para anunciar renuncias de representación legal y transferencias de vistas.

De la Sentencia apelada surge que, en vista celebrada el 22 de mayo de 2012, Master Amusement informó que estaba pendiente la inspección ocular y que las partes identificaron los días, 12, 13 ó 20 de julio de 2012 como fechas hábiles para efectuarla. En esa fecha se señaló la Conferencia con Antelación a Juicio para el 17 de septiembre de 2012.

El 10 de septiembre de 2012 el ELA sometió ante el TPI Moción de Transferencia de Vista e Informativa. Sostuvo que el descubrimiento de prueba no se había podido concluir, debido a la imposibilidad de llevar a cabo la inspección ocular pendiente en las fechas propuestas por la Junta de Confiscaciones, ante el cierre de operaciones del Gobierno de Puerto Rico por el paso de la tormenta tropical Isaac en agosto de 2012.

Mediante Orden del 14 de septiembre de 2012 el TPI reseñaló la vista sobre Conferencia con Antelación a Juicio para el 1 de noviembre de 2012. Recibida la contestación a interrogatorio cursado por el ELA a Master Amusement, el TPI celebró el referido señalamiento. Master Amusement argumentó que las órdenes del TPI sobre la conferencia no habían podido llevarse a cabo porque el ELA había cambiado en tres ocasiones su representante legal. Ante ese planteamiento el Foro Primario hizo referencia a la vista celebrada el 22 de mayo de 2012, en la que el ELA se allanó y aceptó que Master Amusement tenía legitimación activa para interponer una acción y en la que se coordinó el descubrimiento de prueba, el cual incluía por escrito la antedicha inspección ocular. El TPI señaló una nueva Conferencia con Antelación a Juicio para el 17 de enero de 2013. Se escogieron los días 12 al 16 de noviembre de 2012 como fechas que el ELA habría de sugerir a la Junta de Confiscaciones para realizar la inspección ocular.

Surge de la Sentencia apelada que la Minuta de esa vista fue notificada a la Directora de la División de Confiscaciones y al Director de la División de Confiscaciones del Departamento de Justicia. El Foro Primario hizo constar que de no celebrarse la inspección ocular de las máquinas en ese año 2012, declararía con lugar la demanda, impondría sanciones o concedería remedios a Master Amusement.

El 8 de noviembre de 2012, por tercera ocasión, ocurrió una renuncia de la representación legal del ELA. El TPI la autorizó mediante orden del 26 de noviembre de 2012. No obstante, apercibió al Estado que la inspección ocular tenía que celebrarse dentro de las fechas sugeridas. En específico dictó el Tribunal:

Se autoriza la renuncia… Esto significa que la inspección ocular tiene que haberse efectuado en alguna de las fechas sugeridas en la pasada vista. (Énfasis en el original).

Anunciada la nueva representación legal del ELA, Lcda. Lizandra Irizarry Otaño, esta hizo constar mediante Moción Informativa y en Solicitud de Conversión de Vista de Conferencia con Antelación a Juicio a Status Conference del 4 de enero de 2013, que había realizado gestiones para cumplir la orden del TPI y coordinar una fecha...

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