Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201101375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101375
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013

LEXTA20130709-015 Pueblo de PR v. Morales Crompton

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
JACKELINE MORALES CROMPTON
Apelantes
KLAN201101375
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: NSCR2010-01011 AL 01012 Sobre: ART. 106 C.P.

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, la juez Ortiz Flores y la juez Birriel Cardona

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2013.

Comparece la apelante, Jackeline Morales Crompton, y solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, (Hon.

María Cartagena Colón, J.), el 1 de septiembre de 2011. En la misma, el Tribunal impuso a la apelante a una pena de reclusión de tres años y un día por el delito de apropiación ilegal de un vehículo de motor (Art. 18 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 9 L.P.R.A. sec. 3217,) a cumplirse concurrentemente con una pena de quince años por el delito de asesinato en segundo grado (Art. 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734).

I

El 4 de agosto de 2009, la policía encontró en el sector El Verde, en Río Grande, el cuerpo ultimado e incinerado de Felipe A. Díaz Quiñones. El caso fue investigado por el agente Ángel Rodríguez Laguna, adscrito a la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Criminales (CIC) de Fajardo. El agente recibió información en torno a que la apelante estuvo involucrada en la muerte aludida. Ulteriormente, la propia apelante confesó haber sido la autora del crimen. Se procedió entonces, con su arresto y procesamiento criminal.

Tras los trámites de rigor, se celebró juicio por tribunal de derecho durante los días 28 al 31 de marzo de 2011 y 1, 5, 6 y 7 de abril de 2011. La prueba de cargo durante el juicio consistió de un testigo presencial de los hechos y copartícipe, el Sr. José A. Navarro. Ese testimonio fue en parte corroborado por el testimonio de José C. Román Casellas, compañero de trabajo del fenecido Felipe A. Díaz. Además, declararon sobre los hechos delictivos la Srta. Stephanie Díaz García y el Sr. Reynaldo Navarro Rodríguez. En torno a la investigación del crimen, declararon los agentes del orden público Ángel Rodríguez Laguna, agente investigador, Yamaira Ayala Millán y Jackeline Rivera Rodríguez. El Dr.

Francisco Cortés Rodríguez, patólogo forense, declaró sobre la autopsia realizada al cuerpo de la víctima. También declaró el Sr. Carlos R. Díaz González, Supervisor de la Sección de Evidencia Digital del Instituto de Ciencias Forenses, sobre el proceso para preservar cierto mensaje de voz que la apelante dejó en el teléfono celular del agente investigador del caso.

Por su parte, la Defensa intentó establecer la defensa de inimputabilidad por insanidad mental, a través del testimonio de la doctora en siquiatría, Ileana Fumero Pérez. El Ministerio Público refutó dicho testimonio con el testimonio pericial del doctor en siquiatría forense, Raúl López Menéndez. La Defensa también presentó el testimonio de la agente María del C. Cordero, sobre cierta querella de violencia doméstica ocurrida el 30 de agosto de 2010, entre la apelante y el Sr. José Navarro.

Siendo evaluada toda la prueba desfilada en el juicio, el tribunal emitió un veredicto de culpabilidad contra la apelante por infracción al Art. 18 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, supra, así como por el delito de asesinato en segundo grado, Art. 106 del Código Penal de 2004, supra.

Inconforme con la sentencia, la...

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