Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Julio de 2013, número de resolución KLCE201300785

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300785
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013

LEXTA20130709-016 Díaz Torres v. Vargas Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

EDGARDO DÍAZ TORRES Recurrido V. SAMUEL VARGAS DELGADO Y SU ESPOSA ANGÉLICA M. SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios V. SANTOS DÍAZ NEGRÓN Y OTROS Terceros Demandados KLCE201300785 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cumplimiento Específico, Cobro de Dinero, Daños y Perjuicios Caso Número: HSCI201200476

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de julio de 2013.

Los peticionarios, el señor Samuel Vargas Delgado, su señora esposa, Angélica M.

Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 8 de febrero de 2013, debidamente notificada el 21 de febrero de 2013. Mediante la misma, el foro de origen acogió una Segunda Moción Solicitando Orden Disponiéndose se dé por Admitido el Requerimiento de Admisiones propuesta por el señor Edgardo Díaz Torres (recurrido), todo dentro de un pleito sobre incumplimiento de contrato por él incoado en contra de los peticionarios. El 3 de julio de 2013, los peticionarios solicitaron la paralización de los procedimientos en auxilio de nuestra jurisdicción.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se desestima el presente recurso y se declara No Ha Lugar la solicitud de paralización de los procedimientos en el tribunal primario.

I

Los aquí peticionarios figuran como codemandados en una acción civil sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios radicada por el recurrido el 27 de abril de 2012. Tras ciertos trámites, el 20 de septiembre de 2012 presentaron la correspondiente alegación responsiva y, a su vez, reconvinieron en contra del recurrido. Días después, el 25 de septiembre siguiente, los peticionarios promovieron, mediante demanda de tercero, al señor Santos Díaz Negrón, bajo el entendido de que era responsable del incumplimiento que se le reclamaba.

Así las cosas y pertinente a lo que nos ocupa, el 15 de octubre de 2012 el recurrido cursó a los...

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