Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300979
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201300979 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
| LA PENINSULA HOUSING INVESTMENT ASSOC. S.E. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2013-0192 (505) Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.
La Península Housing Investment Assoc., S.E. presentó el 16 de enero de 2013 demanda de desahucio contra el matrimonio de Christian Beníquez y Angélica Laviena. La Península Housing es la propietaria del proyecto de vivienda Parque Victoria. El proyecto está acogido a los subsidios de rentas que provee el programa federal de Low Income Tax Credit. En su demanda alegó que el matrimonio Beníquez Laviena incumpliera el contrato de arrendamiento al dejar de pagar el alquiler. Le emplazó el 21 de enero de 2013. La primera comparecencia del caso quedó señalada para el 29 de enero de 2013.
El día antes de la vista el matrimonio Beníquez Laviena compareció representado por la Oficina Legal de la Comunidad, Inc. adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana. Presentó una Moción en solicitud de desestimación por violación al debido proceso de ley. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción porque la Península Housing no agotó el trámite requerido por la normativa federal. Alegó que omitió notificar la intención de cancelar el contrato según lo requiere el reglamento federal que regula el programa de subsidio.
En la primera vista las partes estipularon que Península Housing tendría 20 días para presentar evidencia de que notificó la intención de cancelar el contrato según el reglamento. También estipularon que, si el Tribunal de Primera Instancia verificaba que Península Housing cumplió ese requisito de la normativa federal, señalaría el juicio sumario. De concluir lo contrario declararía sin lugar la demanda. Quedó muy claro, y así lo subrayó en sus expresiones la jueza que presidió la vista, que la determinación de jurisdicción no comprometía la atención de los méritos de la demanda. El asunto en sus méritos quedó reservado para el posible juicio sumario. Escuchamos la grabación de la vista del 29 de enero de 2013. La transcribimos.
Licenciado Escalera Figueroa: En este caso, en el día de ayer, el compañero Abimael me llevó a la oficina un escrito titulado Moción en solicitud de desestimación por violación al debido proceso de ley, en la mañana de hoy ha sido agregado al expediente. El meollo de la situación, aquí en este caso, es que no ha seguido el debido proceso de ley. En la moción no se impugna, no se cuestiona la deuda, así que tenemos que partir de la premisa que se acepta la deuda, lo que no se acepta es el procedimiento para poder llegar a esa a esta demanda.
Sugiero al tribunal, y así se lo expresé al compañero, que como lo único que él está diciendo es que no se cumplió con el debido proceso de ley y reglamentario, pues nosotros se nos dé tiempo para presentar prueba de que sí cumplimos, y si el tribunal, por (ininteligible) que radicó Abimael, y conforme a lo que yo radiqué, que nosotros tenemos razón, pues se declare ha lugar la demanda. Si determina que Abimael tiene razón, que declare sin lugar la demanda, y cada uno de nosotros tenemos derecho a ir al Tribunal de Apelaciones si lo consideramos justo y razonable. Eso es todo que se nos dé tiempo para eso.
Jueza: licenciado Hernández
Licenciado Hernández Martínez: Nuestra moción ataca la jurisdicción del tribunal por la nulidad del procedimiento seguido por la demandante y no se aborda en los méritos la controversia Nosotros nos allanamos a que se dé un término para que replique a la moción. Honorable.
Jueza: Vamos a dar un término al licenciado Escalera. ¿Qué término necesita?
Licenciado Escalera Figueroa: 20 días.
Jueza: Ok. Le damos 20 días. Una vez yo determinare ha lugar o no ha lugar, pues si procede
Licenciado Escalera Figueroa: El que se sienta afectado que vaya al apelativo
Jueza: si procede la vista, pues señalo, porque no se está allanando en los méritos, ok.
Lo voy a dejar sin señalamiento y entonces decidiremos en ese momento.
Licenciado Escalera Figueroa: Gracias por atenderme.
Jueza: Como no. Pues eso sería todo en relación a este caso. (Énfasis nuestro)
Nótese que el abogado Escalera Figueroa propuso que se pudiera declarar con lugar la demanda, sin celebrar la vista del caso. Pero el abogado Hernández Martínez en representación del matrimonio demandado, aclaró que el planteamiento era jurisdiccional; que se reservaba la contestación en los méritos para la vista posterior a la verificación de la notificación reglamentaria. El foro primario fue enfático en reconocer el hecho: si procede la vista, pues señalo, porque no se está allanando en los méritos, ok.
Península Housing presentó el 19 de febrero de 2013 su Moción en oposición a moción para desestimar. Alegó que dio fiel cumplimiento al requisito reglamentario de notificación. Sometió como anejos una carta de 31 de agosto de 2012, donde notificó la cancelación. Nótese que está muy claro que esa fecha no cumple el requisito de notificar 30 días antes de la fecha de dispuesta en la carta para la terminación del contrato al matrimonio demandado.
La demanda de este caso fue presentada el 16 de enero de 2013. En su moción el licenciado Escalera Figueroa abogado de Península Housing, no informó al Tribunal que a esa notificación le siguió un proceso de desahucio que concluyó mediante sentencia favorable al matrimonio demandado.
En el tercer párrafo de esa moción el licenciado Escalera Figueroa presentó una versión distinta del acuerdo llegado en sala:
Las partes estipularon en sala que el caso quedaba sometido por la parte demandada con la Moción radicada y que la parte demandante tendría el término de veinte (20) días para someter escrito en Oposición a dicha Moción. Que analizadas por el Tribunal dichas mociones, la Honorable Juez declararía Sin Lugar la demanda de determinar violación al debido proceso de ley y de determinar que la parte demandante cumplió con dicho proceso declararía Con Lugar la demanda. La parte que se considere no favorecida en tal decisión tiene la opción de recurrid al Tribunal de Apelaciones. (Énfasis en el original.)
El 2 de abril de 2013 presentó una segunda moción en la que reiteró su versión del acuerdo estipulado en la vista del 29 de enero de 2013 y pidió sentencia. Presentó una tercera y cuarta moción a los mismos efectos. El matrimonio Beníquez Laviena no se opuso a esas mociones. Aguardó el señalamiento de la vista. Pero el foro primario dictó la sentencia impugnada. El Tribunal de Primera Instancia concluyó como cuestión de hecho que:
A la vista de 29 de enero de 2013, comparecieron las partes representadas por sus abogados. Iniciada la vista, la representación legal de la parte demandante solicitó un término adicional para presentar prueba relacionada a la reclamación, esto como consecuencia de la Moción de Desestimación recién presentada por la parte demandada. Por su parte, la parte demandada manifestó no tener reparo a lo anterior y este tribunal le concedió 20 días a la parte demandante para presentar su prueba y expresarse al respecto. De igual forma, la parte demandada dio por sometido su caso con la Moción de Desestimación y este tribunal expresó que concedería un nuevo señalamiento de ser necesario.
También el tribunal acordó que analizadas las mociones al respecto, declararía Ha Lugar la demanda, de entender que se había cumplido con el requisito de notificación previa. (Énfasis nuestro)
El matrimonio Beníquez Laviena apeló oportunamente la decisión del Tribunal de Primera Instancia. Señaló como error que la carta de 31 de agosto de 2012 fue utilizada en un proceso de desahucio previo entre las mismas partes; que ese intento terminó por sentencia de 25 de septiembre de 2012, la cual advino final y firme. Allí se declaró sin lugar el desahucio. Argumentó que los méritos del proceso iniciado por esa carta habían sido adjudicados, lo cual establece cosa juzgada. Península Housing se opuso. Reiteró sus argumentos ante el foro primario, especialmente su versión sobre la...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.