Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLCE201300297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300297
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-022 Scotiabank de PR v. Gomas Gomas y Mas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

SCOTIABANK DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
v.
GOMAS GOMAS Y MÁS, INC., JOAQUIN ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ CARMONA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados
MARÍA EMILIA COLL, ENRIQUE COLL HERNÁNDEZ, MILAGROS VEGA GONZÁLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Peticionarios
KLCE201300297
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CASO NÚM.: K CD2005-1025 (507) SOBRE: Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio

de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Enrique Coll Hernández, la señora Vega González y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los peticionarios) y nos solicitan que revisemos una resolución emitida el 30 de enero de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar la solicitud de los peticionarios sobre la procedencia de la doctrina del retracto de crédito litigioso.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 5 de diciembre de 2005 R-G Premier of Puerto Rico (R-G) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los peticionarios. En la misma R-G reclamó el pago de dos (2) préstamos, el primero por la suma de $150,000.00 y el segundo por la cantidad de $100,000.00.

Luego de iniciado el pleito, la institución bancaria Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabnak) adquirió a través de la entidad reguladora Federal Deposit Insurance Company (FDIC) los activos de R-G. En consecuencia, el 3 septiembre de 2010 durante una vista los peticionarios solicitaron la aplicación de la doctrina del retracto de crédito litigioso, de forma tal que el pleito se diera por terminado.1 El 26 de octubre de 2010 Scotiabank presentó una “Moción en Relación a la No Aplicabilidad del Retracto de Crédito Litigioso”, en la que sostuvo que no era de aplicación la doctrina antes mencionada debido a que

había asumido todas las obligaciones de R-G, es decir, adquirió un banco en su totalidad y no meramente un crédito litigioso. Los peticionarios no presentaron escrito en oposición.

El 17 de abril de 2012 el TPI emitió una resolución concediéndole diez (10) días a las partes para mostrar causa por lo cual no se debía desestimar el presente pleito, ya que por los pasados seis (6) meses no se había efectuado trámite alguno. El 1 de mayo de 2012 los peticionarios presentaron una moción solicitando una oportunidad para participar de una argumentación oral junto a la parte recurrida de manera que pudiese expresar su postura sobre la doctrina del retracto de crédito litigioso. El 8 de mayo de 2012...

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