Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201300530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300530
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-041 Santana Báez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201300530 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Q-234-13 Sobre: Servicios Médicos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Soroeta Kodesh, y el Juez Flores García1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Mediante un recurso de revisión administrativa instado el 17 de junio de 2013, comparece ante nos el Sr. Eliezer Santana Báez (en adelante, el recurrente). Nos solicita que revisemos una Resolución (Respuesta de Reconsideración) respecto a la Querella Q-234-13, emitida el 29 de mayo de 2013, por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección y Rehabilitación2 (en adelante, División de Remedios Administrativos). En la Resolución recurrida, a su vez, se confirmó y modificó una Respuesta al Miembro de la Población Correccional de la División de Remedios Administrativos de 4 de abril de 2013, que concluyó que el recurrente fue evaluado por el médico internista en febrero y marzo de 2013, y que sus medicamentos le fueron renovados a través del sistema de “sick call”. Además, se determinó que el recurrente tenía cita de seguimiento con el médico internista en abril de 2013.

En este caso, prescindimos de los términos, escritos o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 7(B)(5). De esta manera, preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

Según surge del expediente de autos, el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante el Evaluador de la División de Remedios Administrativos, Sr. Edwin J. Rivera Dávila. En síntesis, planteó que el 12 de febrero de 2013, un oficial de custodia fue a buscarlo para su cita con el médico internista. No obstante, alegó que no fue evaluado debido a que la doctora que lo atiende decidió marcharse. Asimismo, adujo que estuvo varios días sin sus medicamentos y debió llenar boletas de “sick call” para que lo atendieran. Además, afirmó que no fue sino hasta el 26 de febrero de 2013, que el médico internista lo evaluó y le renovó la receta de los medicamentos.

La Solicitud de Remedio Administrativo interpuesta por el recurrente fue referida al área médica, específicamente a la atención de la Dra. Alina Pradere Alonso, Directora de Servicios Clínicos en el Complejo Correccional de Bayamón. El 18 de marzo de 2013, la Dra. Gladys Quiles, Directora de Servicios Ambulatorios en el Complejo Correccional de Bayamón, emitió una Respuesta del Área Concernida/Superintendente en la que determinó lo siguiente:

Su cita del día 12 de febrero fue cancelada pero sus medicamentos fueron renovados por el médico de sick call. Fue evaluado por la internista el 26 de febrero de 2013 y nuevamente el 12 de marzo de 2013. Actualmente está recibiendo todos los medicamentos correspondientes a sus condiciones. Tiene cita de seguimiento en el mes de abril a la cual debe asistir para la continuidad de su tratamiento. Certifico que la información antes suministrada es correcta.

El 4 de abril de 2013, el recurrente recibió dicha Respuesta. Inconforme con el referido dictamen, el 11 de abril de 2013, el recurrente incoó una Solicitud de Reconsideración ante la División de Remedios Administrativos. En esencia, el recurrente reiteró la cancelación de las citas médicas y que le renovaron los medicamentos sin ser evaluado por un facultativo y sin conocerse asuntos nuevos relativos a su salud. Añadió que no era justo que le renovaran los medicamentos sin ser evaluado y que el servicio médico debía ofrecerse según programado. Además, indicó que no atendían su queja sobre manchas en la piel.

Mediante una Resolución emitida el 29 de mayo de 2013, el Sr. Andrés Martínez Colón, Coordinador Regional de...

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