Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLRX1300043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX1300043
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-047 López Mercedes v. Quezada Ramirez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ELY LÓPEZ MERCEDES Demandante-recurrido v. LUIS D. QUEZADA RAMÍREZ Demandado-peticionario KLRX1300043 RECURSO EXTRAORDINARIO CASO NÚM. KPE2012-4118 SOBRE: DESAHUCIO

Panel Especial integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Grana Martínez

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Comparece el Sr. Luis D. Quezada Ramírez, en adelante peticionario y solicita la emisión de un Mandamus para ordenar al Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), actúe sobre una Urgente Moción de Reconsideración presentada el día 2 de julio de 2013. Mediante dicha moción se solicita al T.P.I. reconsiderar una Resolución de 12 de junio de 2013, una Minuta de 12 de junio de 2013 y una Orden de 12 de junio de 2013. Mediante dichos pronunciamientos el T.P.I.

ordenó el lanzamiento del aquí peticionario de un apartamento arrendado al Sr. Ely López Mercedes, aquí recurrido.1

Por entender que no se configuran las circunstancias oportunas para emitir el Mandamus solicitado, denegamos la expedición del mismo. De otra parte, por entender que carecemos de jurisdicción para considerar la petición de Certiorari presentada, se DESESTIMA la expedición de la misma. También declaramos no ha lugar la Moción de Auxilio de Jurisdicción presentada. Exponemos.

I.

El Sr. Luis D. Quezada Ramírez (peticionario) otorgó un Contrato de Arrendamiento de Vivienda con el dueño de ésta, Ely López Mercedes, bajo el Programa Sección 8 del Departamento de la Vivienda. Así alquiló un apartamento en el Condominio Torres de Cervantes Núm. 305, San Juan, Puerto Rico. El Contrato fue otorgado el 11 de noviembre de 2011, por el término de 1 año y canon mensual de $447.00. A partir de octubre de 2012 el Programa Sección 8 procedió a cancelar el Certificado de Arrendamiento que existía a favor del Sr. Quezada Ramírez.

Según los términos del Contrato, el mismo venció el 30 de noviembre de 2012, por lo que el arrendador Sr. López Mercedes requirió al inquilino desocupara el inmueble alquilado. Habiendo permanecido el Sr. Quezada Ramírez ocupando la propiedad los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, el Sr. López Mercedes procedió a presentar Demanda de Desahucio en Precario reclamando el desalojo de la vivienda ocupada y la cantidad de $1,341 de cánones vencidos, más $1,000 de honorarios de abogado.2

El 18 de enero de 2013 se celebró vista sobre primera comparecencia de desahucio, con la presencia y participación de las partes y sus respectivas representaciones legales. El demandado Quezada Ramírez presentó

Contestación a Demanda e informó que había presentado un recurso de Revisión Judicial junto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción ante el Tribunal de Apelaciones (T.A.), impugnando la cancelación del Certificado de Sección 8, solicitando que el Tribunal ordenara al Departamento de la Vivienda continuar haciendo los pagos por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y hasta que el caso fuera resuelto.3 También solicitó que ordenara al demandante desistir de continuar con la demanda de desahucio hasta que terminara el proceso de revisión ante el T.A. y solicitó al T.P.I. señalara una segunda comparecencia y se le declare indigente.

El demandante por su parte reiteró su deseo de recuperar su propiedad, ocupada en precario por el demandado y señalando que la falta de pago le ha ocasionado que su propiedad esté en “Lost Mitigation” con el Banco hipotecario. Planteó que ante la falta de pago de las cuotas de mantenimiento, los servicios básicos de agua y luz le serían suspendidos próximamente.

Ante los argumentos de las partes el Tribunal dispuso:

1. Convertir el procedimiento en uno ordinario.

2. Hacer constar que el demandante se allana a que el demandado es persona indigente.

3. Ordenó que se notifique copia de la demanda al Departamento de la Vivienda, Departamento de la Familia y Oficina de Personas con Impedimentos para que orienten y le brinden servicios necesarios al demandado, en vista de que éste alega tener una condición incapacitante.4

El 11 de febrero de 2012, se celebró vista de seguimiento.5 El demandante presentó su testimonio en torno al Contrato de Arrendamiento otorgado el 11 de noviembre de 2011, sobre su apartamento 305 del Condominio Torres de Cervantes, el término de 1 año del arrendamiento, el canon mensual de $447.00 a través del Programa Sección 8 del Departamento de la Vivienda y el hecho de que a esa fecha el contrato estaba vencido y que el Programa Sección 8 había cancelado el pago desde septiembre de 2011, fecha en que recibió el último pago. Reclamó que el demandado abandone la propiedad inmediatamente.

El demandado no presentó prueba. A base de la prueba presentada, el T.P.I. declaró Con Lugar la demanda de desahucio por la causal en precario. Ordenó que la Sentencia fuera notificada al Departamento de la Familia, de la Vivienda y al Procurador de Personas con Impedimentos, para que se le proveyeran los servicios necesarios al demandado. Una vez adviniese final y firme la Sentencia, la parte demandada deberá desalojar la propiedad en el término de 25 días.6

El 12 de febrero de 2013, el T.P.I.

dictó Sentencia en el caso, notificada el 11 de marzo de 2013.7 En lo pertinente la Sentencia emitida dispuso:

Iniciados los procedimientos y conforme a la prueba testifical y documental presentada, el tribunal dictó

Sentencia declarando Ha Lugar la demanda, y en su consecuencia decretó el desahucio y ordenó el desalojo dentro del término de ley. Una vez advenga final y firme la Sentencia y transcurrido el término para desalojar sin que la parte demandada haya desalojado la propiedad que sita en Condominio Torres de Cervantes, se procederá a su lanzamiento por la vía judicial. Id. pág.

20.

El 1ro. de abril de 2013, el demandado presentó Moción para Vista de Informe del Departamento de la Vivienda, Departamento de la Familia y la Oficina del Procurador de Personas con Impedimentos. Solicitó del T.P.I. se señalara una vista para que las agencias presentaran sus informes.8

El 2 de abril de 2013, la parte demandante presentó Moción sobre Ejecución de Sentencia.9 En ésta el demandante recapituló que el 12 de febrero de 2013, el T.P.I. dictó

Sentencia en el caso, que ésta advino final y firme por cuanto el demandado no apeló de la misma, y que habían transcurrido en exceso del término de 20 días concedidos a la parte demandada para desalojar la propiedad en controversia, sin que la hubiera desocupado, por lo que solicitó del T.P.I. ordenara el lanzamiento del demandado de la propiedad ocupada.

La parte demandada se opuso mediante Urgente Oposición a Moción sobre Ejecución de Sentencia de 12 de abril de 2013. En ésta alegó que el T.P.I. no podía ordenar el lanzamiento del demandado, por cuanto las agencias de gobierno notificadas (Dpto. de la Familia, Vivienda y Oficina del Procurador de Impedidos) no habían rendido sus respectivos informes.10

Mediante Orden de 24 de abril de 2013, el T.P.I. atendió la Urgente Oposición a Moción del demandado y citó para vista el 29 de mayo de 2013. En esa fecha, se celebró vista sobre la Orden del T.P.I. para el cumplimiento de las agencias notificadas sobre su obligación de rendir informes sobre las ayudas que puedan proveer al demandado ante la Orden de Lanzamiento. El T.P.I. verificó que no se habían recibido informes en Secretaría remitidos por las agencias.

El tribunal resaltó tener ante sí una situación delicada, pues tiene una demanda radicada el 13 de diciembre de 2012, y una sentencia en etapa de ejecución, pero a su vez, para que pueda pasar a la etapa de ejecución tiene que cumplir con unos requisitos de ley y las agencias concernidas no han cumplido. El Departamento de la Vivienda compareció, pero su representante no tenía la información completa para tomar una decisión. El Departamento de la Familia no compareció.

Finalmente el T.P.I. determinó:

1. Que el representante legal del demandado prepare en 5 días un proyecto de Orden dirigido al Departamento de la Vivienda para que le den prioridad a la solicitud de su cliente en relación a su vivienda.

2. Se coordinó cita del demandado con la Trabajadora Social del Departamento, Yajaira Santiago para que prepare estudio socio-económico.

3. El representante del Departamento de la Vivienda en la vista, Sr. Manuel Santiago, se comprometió a preparar el informe sobre la orientación de servicios que ofrece el Departamento.

4. En cuanto al Departamento de la Familia, el T.P.I. se comunicó con la funcionaria Wanda Cordero, del Programa de Adultos del Departamento. Ésta se comprometió a visitar al demandado ese día y preparar el informe. El T.P.I. dejó sin efecto la sanción de $1,000 que pretendía imponerle. El informe deberá estar listo para la próxima vista.

5. El Tribunal advierte al demandado que no esperará a que el Departamento de la Vivienda le provea vivienda por lo que, deberá conseguir un familiar de apoyo que le provea vivienda en lo que el proceso se da.

6. Señaló vista para el 12 de junio de 2013.11

El 31 de mayo de 2013, el T.P.I.

dictó una orden dirigida al Secretario de la Vivienda para que gestione una vivienda en la que el demandado pueda mudarse con sus muebles y demás pertenencias.12 En esa misma fecha se emitió el Estudio Socio-Económico del Sr. Luis Quezada Ramírez preparado por la Trabajadora Social del Departamento de la Vivienda, Yajaira Santiago González. Este documento relaciona la situación familiar de vivienda, económica y de salud del demandado. Relata la Intervención Social surgida en un incidente del 10 de mayo de 2013, en las oficinas del Departamento de la Vivienda, en que el demandado sufrió una crisis emocional y fue atendido en el Albergue El Paraíso. Pero dicho estudio no provee información alguna sobre las...

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