Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201200757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200757
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-054 Lebrón Vargas v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EX OFIC. JONATHAN LEBRÓN VARGAS
Recurrido
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrente
KLRA201200757
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) CASO NÚM.: 09AC-276 SOBRE: Expulsión

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Administración de Corrección (AC) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 22 de mayo de 2012 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). Mediante dicho dictamen la CIPA declaró ha lugar el escrito de apelación y revocó la expulsión del señor Jonathan Lebrón Vargas (señor Lebrón).

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

El 29 de octubre de 2007, notificada el 8 de enero de 2008, la AC le remitió una misiva al señor Lebrón mediante la cual le informó sobre la intención de destituirlo de su puesto como Oficial Correccional. De la aludida carta surge que el 1 de septiembre de 2004 el señor Lebrón presentó un certificado médico como constancia de sus ausencias por enfermedad, el cual cubría un periodo de 25 al 26 de julio de 2004, por lo que regresaría a laboral el 27 de julio de 2004. Se desprende de esa comunicación que supuestamente el señor Lebrón alteró el certificado médico con el propósito de regresar a su empleo el 29 de julio de 2004. La AC planteó que dicha actuación era ilegal y tenía como objetivo defraudar a la agencia. Además, señaló que los hechos alegados infringían el Artículo 6, Sección 6.6, Inciso 8(e) e (i) de la Ley 184-2004; el Artículo XII, Sección A, Inciso 2 del Reglamento de Oficiales de custodia de la AC; el Artículo XVIII, Sección A, Inciso 6 del Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y Disciplinarias a los Empleados de la AC; y, el Artículo XVIII, Sección C, Inciso 8 del mencionado manual.

El 31 de marzo de 2008 se celebró la vista informal. Durante la misma el señor Lebrón arguyó que el certificado médico había sido alterado por el propio organismo administrativo, ya que este había asistido a su empleo los días 27 y 28 de julio de 2008. El 3 de abril de 2008 el Oficial Examinador emitió su informe y recomendó la destitución del señor Lebrón. Concluyó que este cometió las siguientes infracciones:

  1. Artículo 6, Sección 6.6, Inciso 8 (e) y [sic] (i), [sic] de la Ley número [sic] 184 de 3 de agosto de 2004, Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada, que dispone:

    · Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

    · Incurrir en conducta relacionadas con delitos contra el erario público, la fe y la función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública.

  2. Artículo XII, Sección A, Inciso 2 , [sic] del Reglamento de Oficiales de Custodia de la Administración de Corrección, que dispone:

    · Serán responsables de sus acciones u omisiones ante sus supervisores inmediatos, compañeros, confinados y ante cualquier otra persona con la que se relacione.

    El 4 de marzo de...

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