Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLCE201300712

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300712
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-062 Pueblo de PR v. Díaz Olan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
KEVIN DÍAZ OLÁN
Peticionario
KLCE201300712
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JVI2011G0043 JLA2011G0366

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Comparece ante nos mediante petición de certiorari Kevin Díaz Olán (el peticionario) y solicita la revisión de la resolución emitida el 10 de junio de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), notificada a las partes el 11 de junio de 2013. En el aludido dictamen, el TPI declaró no ha lugar la objeción de la defensa a la admisibilidad del testimonio de la Agente Waleska Rodríguez (Agente Rodríguez) con relación a declaraciones “self-serving” realizadas por el apelante por constituir prueba de referencia inadmisible.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos alegadamente ocurridos el 7 de abril de 2011 en el Municipio de Yauco, el Ministerio Público presentó dos acusaciones contra el apelante por el delito de asesinato en primer grado y violación al Artículo 5.04 de Ley de Armas.

Posteriormente, el 7 de julio de 2011 se llevó a cabo la lectura de acusación. Después de varios trámites procesales ante el foro de instancia se comenzó el juicio por jurado en contra del apelante. Como parte de la prueba desfilada por el Ministerio Público durante el mismo, se presentó el testimonio de la Agente Rodríguez. Esta indicó que al ser notificada de los hechos en cuestión se presenció al Hospital Tito Mattei de Yauco donde se encontró al apelante al cual le preguntó sobre lo sucedido. Tras dicha declaración, la defensa solicitó una vista bajo la Regla 109(A) de las de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 109(A), en ausencia del jurado para determinar la admisibilidad de la manifestación realizada por el apelante a la Agente Rodríguez. Durante la vista, la Agente Rodríguez indicó que el apelante le contestó que cuando “venía bajando por la cuesta de Los Padilla y que escuchó una detonación, y en ese momento la occisa le cayó en la falda, por lo que aceleró la marcha hasta llegar al hospital”. También manifestó “no haber visto quien había realizado la detonación”.1 Celebrada la vista, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de la defensa de que dicha manifestación fuese excluida por constituir prueba de referencia inadmisible.

Posteriormente, el 10 de junio de 2013, la defensa presentó su “Moción in Limine” arguyendo que las declaraciones del apelante eran “self-serving”, por tanto, debían ser excluidas. Evaluada la moción, el foro de instancia emitió la resolución recurrida declarando no ha lugar la misma. En la referida resolución, el TPI concluyó lo siguiente:

Tenemos ante nuestra nuestra consideración una Moción in Limine presentada por la Defensa en la que se nos solicita que no admitamos el testimonio de la testigo Waleska Rodríguez para que esta no declare sobre las alegadas manifestaciones self-serving hechas por el acusado.

Si bien...

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