Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLCE201300664

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300664
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-065 Pueblo de PR v. Rosado Marín

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN –GUAYAMA

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ELISAMUEL ROSADO MARÍN
Recurrido
KLCE201300664
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Criminal Núm.: KSC2012G0386 Por: Art. 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

El 23 de mayo de 2012, se presentó contra el recurrido Elisamuel Rosado Marín una denuncia por infracción al Art. 4.01 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A., sec.

2401. Se le imputó que hubiese vendido cocaína a un agente encubierto el 13 de octubre de 2011. Ese mismo día se determinó causa para el arresto. Tras prestar la fianza Rosado Marín quedó en libertad. El 4 de diciembre de 2012 se determinó causa probable para acusar. Ese mismo día se presentó la acusación.

La lectura de acusación se celebró el 6 de diciembre de 2012. El juicio fue pautado para el 8 de enero de 2013.

El 10 de diciembre de 2012 Rosado Marín presentó una moción en la que solicitó el descubrimiento de prueba al amparo de

la Regla 95 de Procedimiento Criminal. El ministerio público no realizó el descubrimiento antes de la vista señalada para el 8 de enero de 2013. El tribunal pospuso el juicio para el 14 de febrero de 2013.

El 30 de enero de 2013 el ministerio público contestó la solicitud de descubrimiento de prueba.

Explicó que el retraso en atender la solicitud se debió a que el agente encargado del caso tuvo un accidente laboral y estuvo en tratamiento en el Fondo del Seguro del Estado. Objetó que se le requiriera la copia del vídeo de la transacción realizada por el agente encubierto al que se alega que el acusado le vendió drogas. Argumentó que, en un momento dado durante la grabación, se podía ver y apreciar el rostro del agente encubierto; que su divulgación afectaría sustancial e irremediablemente otras investigaciones en curso.

El 14 de febrero de 2013 las partes comparecieron al juicio en su fondo. En la minuta se consignó:

Expresa la defensa que no pudo comparecer el martes a fiscalía a recoger el descubrimiento de prueba. En el día de hoy, en corte abierta, el ministerio público le ha hecho entrega de la misma.

El Tribunal le concede a la defensa el término de cinco días para que informe si está completa la Regla 95.

No consta en la minuta que el ministerio público estuviese preparado ese día para que se celebrara el juicio. Tampoco se expresó desde cuándo estaba disponible la prueba para que la defensa la recogiera en la fiscalía de San Juan. Se ordenó citar a los testigos de cargo. El juicio fue pautado para el 19 de marzo de 2013.

El 6 de marzo de 2013 el ministerio público solicitó que se pospusiera el juicio. Informó que en la fecha pautada para la vista en los méritos no podría asistir el fiscal a cargo del caso porque tenía una vista sobre nuevo juicio en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Manifestó que se había comunicado con el abogado de la defensa; que ambos acordaron que se señalara el juicio para el 21 de marzo de 2013. Esta afirmación queda constatada en el expediente.

La defensa consintió a este aplazamiento.

El 21 de marzo de 2013 comparecieron las partes al juicio. El ministerio público informó que los testigos de cargo no se presentaron porque en la madrugada estuvieron participando en una redada. El abogado de la defensa expresó para récord que no había renunciado a los términos de juicio rápido. La defensa estipuló el testimonio de la persona que recibió la evidencia en el Instituto de Ciencias Forenses. El juicio fue señalado para el 17 de abril de 2013. Once días después del plazo de 120 días de la presentación de la acusación. El acusado Rosado Rivera no presentó moción de desestimación por esa razón. Solamente hizo constar que no había renunciado a los términos del juicio rápido.

El día del juicio, la defensa expresó que estaba preparada. El ministerio público también, pero informó que uno de los testigos de cargo no se encontraba en la sala. Se trataba de la química que analizó la prueba obtenida en la alegada transacción. Ese día el caso fue atendido por la Jueza Eloína Torres Cancel, en sustitución de la Jueza Gisela Alfonso Fernández. El tribunal concedió un turno posterior.

Llamado nuevamente el caso, el ministerio público informó que la química no estaba aún disponible. Surge de la minuta que el fiscal argumentó: “Este caso se podría comenzar hoy porque aunque los químicos están asignados los martes y jueves estos quedan on call”.

A partir de allí, las partes debatieron si se podía posponer el juicio. El problema era la fecha en que inicia el cómputo de los términos para su celebración por las posposiciones ya reseñadas. Como no surgía claramente del expediente, las partes estipularon que fuera la jueza Alfonso Fernández la que resolviera la controversia. La defensa hizo constar nuevamente que no había renunciado a los términos del juicio rápido; pero consintió a que se pospusiera el juicio para que fuera la jueza Alfonso Hernández la que resolviera si conculcaba el derecho a juicio rápido. El tribunal consignó en la minuta que la posposición del...

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