Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300979
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300979 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2013 |
LA PENINSULA HOUSING INVESTMENT ASSOC. S.E. | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE2013-0192 (505) Sobre: Desahucio |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.
La Península Housing Investment Assoc., S.E. presentó el 16 de enero de 2013 demanda de desahucio contra el matrimonio de Christian Beníquez y Angélica Laviena. La Península Housing es la propietaria del proyecto de vivienda Parque Victoria. El proyecto está acogido a los subsidios de rentas que provee el programa federal de Low Income Tax Credit. En su demanda alegó que el matrimonio Beníquez Laviena incumpliera el contrato de arrendamiento al dejar de pagar el alquiler. Le emplazó el 21 de enero de 2013. La primera comparecencia del caso quedó señalada para el 29 de enero de 2013.
El día antes de la vista el matrimonio Beníquez Laviena compareció representado por la Oficina Legal de la Comunidad, Inc. adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana. Presentó una Moción en solicitud de desestimación por violación al debido proceso de ley. Alegó que el Tribunal de Primera Instancia no tenía jurisdicción porque la Península Housing no agotó el trámite requerido por la normativa federal. Alegó que omitió notificar la intención de cancelar el contrato según lo requiere el reglamento federal que regula el programa de subsidio.
En la primera vista las partes estipularon que Península Housing tendría 20 días para presentar evidencia de que notificó la intención de cancelar el contrato según el reglamento. También estipularon que, si el Tribunal de Primera Instancia verificaba que Península Housing cumplió ese requisito de la normativa federal, señalaría el juicio sumario. De concluir lo contrario declararía sin lugar la demanda. Quedó muy claro, y así lo subrayó en sus expresiones la jueza que presidió la vista, que la determinación de jurisdicción no comprometía la atención de los méritos de la demanda. El asunto en sus méritos quedó reservado para el posible juicio sumario. Escuchamos la grabación de la vista del 29 de enero de 2013. La transcribimos.
Licenciado Escalera Figueroa: En este caso, en el día de ayer, el compañero Abimael me llevó a la oficina un escrito titulado Moción en solicitud de desestimación por violación al debido proceso de ley, en la mañana de hoy ha sido agregado al expediente. El meollo de la situación, aquí en este caso, es que no ha seguido el debido proceso de ley. En la moción no se impugna, no se cuestiona la deuda, así que tenemos que partir de la premisa que se acepta la deuda, lo que no se acepta es el procedimiento para poder llegar a esa a esta demanda.
Sugiero al tribunal, y así se lo expresé al compañero, que como lo único que él está diciendo es que no se cumplió con el debido proceso de ley y reglamentario, pues nosotros se nos dé tiempo para presentar prueba de que sí cumplimos, y si el tribunal, por (ininteligible) que radicó Abimael, y conforme a lo que yo radiqué, que nosotros tenemos razón, pues se declare ha lugar la demanda. Si determina que Abimael tiene razón, que declare sin lugar la demanda, y cada uno de nosotros tenemos derecho a ir al Tribunal de Apelaciones si lo consideramos justo y razonable. Eso es todo que se nos dé tiempo para eso.
Jueza: licenciado Hernández
Licenciado Hernández Martínez: Nuestra moción ataca la jurisdicción del tribunal por la nulidad del procedimiento seguido por la demandante y no se aborda en los méritos la controversia Nosotros nos allanamos a que se dé un término para que replique a la moción. Honorable.
Jueza: Vamos a dar un término al licenciado Escalera. ¿Qué término necesita?
Licenciado Escalera Figueroa: 20 días.
Jueza: Ok. Le damos 20 días. Una vez yo determinare ha lugar o no ha lugar, pues si procede
Licenciado Escalera Figueroa: El que se sienta afectado que vaya al apelativo
Jueza: si procede la vista, pues señalo, porque no se está allanando en los méritos, ok.
Lo voy a dejar sin señalamiento y entonces decidiremos en ese momento.
Licenciado Escalera Figueroa: Gracias por atenderme.
Jueza: Como no. Pues eso sería todo en relación a este caso. (Énfasis nuestro)
Nótese que el abogado Escalera Figueroa propuso que se pudiera declarar con lugar la demanda, sin celebrar la vista del caso. Pero el abogado Hernández Martínez en representación del matrimonio demandado, aclaró que el planteamiento era jurisdiccional; que se reservaba la contestación en los méritos para la vista posterior a la verificación de la notificación reglamentaria. El foro primario fue enfático en reconocer el hecho:si procede la vista, pues señalo, porque no...
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