Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300631
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-077 Pérez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

YOLANDA PÉREZ, por sí y en representación de su hija menor de edad MELANIE ZOE TORRES PÉREZ
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; SECRETARIO DE JUSTICIA DE PUERTO RICO; FISCAL DE DISTRITO DE PONCE; FISCAL AUXILIAR JOSÉ EMILIO MOTA, Y OTROS
Apelados
KLAN201300631
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. J DP2012-0095 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Comparece la señora Yolanda Pérez (señora Pérez o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 10 de septiembre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 18 de septiembre de ese año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó con perjuicio una Demanda en Daños presentada por la apelante contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por incumplimiento con las disposiciones de la Ley de Pleitos contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 junio de 1955, 3 L.P.R.A. sec.

3077a, particularmente aquella que exige la notificación al Secretario de Justicia. Igualmente el TPI desestimó la causa de acción instada por la apelante contra el codemandado, el Fiscal Auxiliar José E. Mota Malavé, por el fundamento de inmunidad como miembro del Ministerio Fiscal.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 5 de marzo de 2012 la apelante presentó Demanda en Daños y Perjuicios contra el ELA, la Policía de Puerto Rico, el Secretario de Justicia, el Fiscal de Distrito e Ponce y el Fiscal Auxiliar José Emilio Mota, entre otros (apelados). En ajustada síntesis, la señora Pérez alegó que luego de haber sido víctima de un robo domiciliario, mediante uso de la fuerza, intimidación y armas de fuego, ésta decidió ejercer su obligación ciudadana y delató e identificó a los malhechores. Alegó además, que pendiente el proceso criminal de enjuiciamiento contra éstos, la apelante fue amenazada de muerte por familiares de los imputados y que informó de inmediato el incidente al agente investigador del robo domiciliario. Señaló en la Demanda que el Fiscal José Emilio Mota la instruyó a visitar el Cuartel de la Villa en Ponce para presentar una querella sobre el incidente.

Finalmente la apelante reclamó en su Demanda ante el TPI que el agente que tomó su querella de amenaza al igual que el Fiscal Auxiliar José Emilio Mota, omitieron orientarla sobre la existencia del programa de protección de testigos. Alegó la señora Pérez que a raíz de dicha omisión el 12 de julio de 2011 trataron de matarla en su residencia y dieron muerte a su sobrina de diez y ocho (18) años mientras ésta última dormía. Adujo la apelante en la Demanda que las actuaciones negligentes de los apelados le causaron angustia e inseguridad, por los cuales reclamó daños.

El 4 de mayo de 2012 el ELA presentó ante el TPI Moción en Solicitud de Desestimación. Aseveró el ELA que la Demanda debía desestimarse por falta de notificación oportuna al Secretario de Justicia dentro del término de noventa (90) días, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2A de la Ley de Reclamaciones de Pleitos contra el Estado, 31 L.P.R.A. sec. 3077a. El ELA también alegó ausencia de nexo causal entre la muerte de la sobrina de la apelante y las alegadas omisiones del ELA, las cuales se negaron.

El 10 de mayo de 2012 el Fiscal Auxiliar José Emilio Mota Malavé presentó Moción en Solicitud de Desestimación en la que además de invocar la doctrina de inmunidad condicionada que le cobija solicitó la desestimación porque la demanda no expone una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Argumentó el Fiscal Auxiliar Emilio Mota que la apelante no alegó acto negligente o malicioso alguno que pudiese operar como excepción a la aplicación de la aludida doctrina de inmunidad.

Mediante Sentencia emitida el 10 de septiembre de 2012 el TPI desestimó con perjuicio la Demanda en torno al ELA por incumplimiento con la Ley de Pleitos Contra el Estado, supra, Igualmente, el TPI desestimó la reclamación de la apelante contra el Fiscal Auxiliar José E. Mota Malavé, por entender que la reclamación no establece en que forma o manera éste fue negligente.

El 1 de octubre de 2012 la señora Pérez presentó oportuna reconsideración en la que adujo que en su caso particular procedía eximirle del requisito de notificación al Secretario de Justicia. Luego de que las partes presentaran sus respectivas réplicas, mediante Orden del 18 de marzo de 2013, notificada el 21 de marzo del corriente, el TPI declaró No Ha Lugar la Reconsideración presentada por la señora Pérez.

Inconforme, la apelante presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de epígrafe por no haber cumplido con el requisito de notificación al Estado dentro de noventa (90) días, pues la reclamación de la apelante se encuentra claramente cobijada bajo las excepciones a dicho requisito.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la demanda de epígrafe en cuanto al Fiscal Auxiliar José Emilio Mota, cuando las actuaciones y omisiones por las que se le reclama, no están cobijadas bajo inmunidad alguna.

Por su parte el ELA y el Fiscal José Emilio Mota Malavé comparecieron ante nos oportunamente, mediante Alegato del ELA, representados ambos por la Oficina de la Procuradora General. Destacan los apelados la corrección de la Sentencia del TPI, ya que el ELA no fue notificado conforme a lo dispuesto en el Artículo 2a de la Ley de Pleitos contra el Estado, 3 L.P.R.A. sec...

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