Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201201376

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201376
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-084 Vélez Mora v.

Méndez Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARÍA J. VÉLEZ MORA
Apelada
v.
JESÚS F. MÉNDEZ RODRÍGUEZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201201376
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K DPE2012-0688(904) SOBRE: Solicitud de Injunction Permanente y Auto de Mandamus

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Jesús F. Méndez Rodríguez, Secretario del Departamento de Hacienda (el Secretario) y nos solicita que revisemos una sentencia emitida el 7 de junio de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró ha lugar la solicitud de injunction permanente y mandamus presentada por la señora María J. Vélez Mora (la señora Vélez). Además, le ordenó al Secretario a devolverle a la señora Vélez la cantidad retenida en el 2004 por concepto de la indemnización obtenida por despido injustificado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la sentencia apelada.

I.

El 22 de febrero de 2012 la señora Vélez presentó una demanda de injunction permanente y mandamus contra el Secretario. En la misma sostuvo que en el 2004 presentó su planilla de contribución sobre ingreso en el Departamento de Hacienda (el Departamento) y excluyó del renglón de ingresos tributables una indemnización que recibió de su antiguo patrono a raíz de su despido injustificado. Adujo que pagó una contribución en exceso ascendente a $4,073.00. Señaló que pasado un tiempo el Departamento le cursó una notificación y requerimiento de pago mediante la cual le indicó que en su planilla de 2004 se había detectado un error matemático, ya que el Secretario había reclasificado la indemnización recibida como ingreso sujeto a contribución.

Planteó que ante dicha situación presentó una querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento. Arguyó que el 6 de octubre de 2005 la Secretaría de Procedimiento Administrativo declaró ha lugar su querella y determinó que en cuanto al trato contributivo de la indemnización que esta había recibido por parte de su antiguo patrono, procedía que el Secretario le notificara la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en la Sección 6002(a) del Código de Rentas Internas de 1994, ya que ello constituía una deficiencia y no un error matemático. Alegó que a pesar del aludido dictamen, el Secretario nunca cumplió con su deber ministerial de notificarle la supuesta deficiencia que existía en su planilla y tampoco le devolvió el reintegro de $4,073.00. Por lo que, solicitó el reintegro que reclamó en la planilla de contribución sobre ingreso de 2004 más los intereses devengados hasta el momento. Igualmente, solicitó $3,000.00 en concepto de costas y $3,500.00 en concepto de honorarios de abogados.

El 21 de marzo de 2012 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento presentaron una moción de desestimación, en la que señalaron que la señora Vélez no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio.

El 13 de abril de 2012 la señora Vélez presentó su escrito en oposición, en el cual esbozó todo el trámite administrativo por el cual había pasado.

Finalmente, el 7 de junio de 2012 el TPI dictó sentencia y declaró ha lugar la demanda de injunction permanente y mandamus instada por la señora Vélez.

II.

Inconforme con dicha decisión recurre ante nos el Secretario y alega que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al expedir el auto de injunction solicitado en este caso, a pesar de que la demandante contaba con un remedio adecuado en ley, el cual fue específicamente diseñado por el legislador para la adjudicación de reclamaciones de reintegro.

Erró, además, al conceder un remedio interdictal aun cuando la demandante no demostró daño irreparable alguno que ameritara la expedición de tan extraordinario auto.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al expedir el auto de mandamus solicitado en este caso, pues no existe un deber ministerial que obligue al Secretario de...

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