Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLCE201300607

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300607
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-088 CPG/GS/GS PR NPL v. Citadle Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

CPG/GS/GS PR NPL, LLC Recurridos V. CITADEL DEVELOPMENT CORPORATION Peticionarios KLCE201300607 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Ejecución de Hipoteca Caso Número: FCD2012-1617

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2013.

Los peticionarios, Citadel Development Corporation (Citadel), los señores Efraím Kier Lew y Frank Cué

García y la señora Zoila Levis, comparecen ante nos y solicitan el empleo de nuestras funciones de revisión a los fines de que dejemos sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 9 de abril de 2013, notificado a las partes de epígrafe el 19 de abril de 2013. Mediante el mismo, el foro de origen se pronunció con un No Ha Lugar respecto a una Solicitud de Orden para Compeler Arbitraje y para Suspender los Procedimientos en este Caso hasta que se haya realizado el Arbitraje promovida por los peticionarios en contra de CPG/GS PR NPL, LLC (parte recurrida), ello dentro de un pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 1 de marzo de 2005, la peticionaria Citadel, por conducto de su presidente, el peticionario Kier Lew, suscribió un acuerdo contractual de préstamo con la entidad financiera First Bank, denominado Construction Loan Agreement, por la suma de cincuenta y un millones de dólares ($51,000,000.00). La referida cantidad sería destinada a la construcción de un complejo residencial de apartamientos en el municipio de Trujillo Alto. En lo pertinente, conforme a lo expresamente convenido, los contratantes se obligaron a someter a arbitraje cualquier tipo de controversia relacionada a la ejecución y cumplimiento específico del contrato. A tales efectos, acordaron lo siguiente:

14. Arbitration

The parties agree that any controversy between them arising from this Construction Loan Agreement and/or from the respective rights or obligations herein shall be settled by arbitration under the Rules and Regulations of American Arbitration Association.

La referida obligación quedó evidenciada mediante un pagaré operacional librado a la orden de First Bank. Igualmente y para garantizar el cumplimiento de la deuda contraída, la compañía peticionaria ofreció en prenda un pagaré hipotecario por la suma de cuarenta y un millones de dólares ($41,000,000.00). Del mismo modo, en el contrato en controversia se hizo constar que los peticionarios Kier Lew, Cué García y Levis, de manera solidaria, habrían de garantizar personalmente el cumplimiento efectivo de la obligación asumida, ello en ocasión a que la entidad compareciente incumpliera con la misma.

Pese a que se ofrecieron como garantizadores personales, los peticionarios Kier Lew, Cué García y Levis, no consignaron su firma como tal en este primer acuerdo formal. Sin embargo, previamente, el 24 de febrero de 2005, Cué García y Levis, en evidente conocimiento de la obligación venidera, suscribieron, cada uno por sí mismo, un documento debidamente notarizado sobre garantía solidaria y continua respecto a los compromisos a ser asumidos por la empresa peticionaria. A tales efectos, en sus respectivos pliegos, se obligaron a responder frente a First Bank, así como frente a sus sucesores, por la totalidad de la obligación, incluyendo intereses acumulados y otras partidas pertinentes. Ahora bien, en estos documentos expresaron renunciar a su derecho a ser notificados del incumplimiento de la peticionaria Citadel, por lo que tal hecho no obstaría para que la institución acreedora se valiera de la garantía que ofrecieron. El día en que se efectuó el Construction Loan Agreement entre la peticionaria Citadel y First Bank, a saber, el 1 de marzo de 2005, el peticionario Kier Lew suscribió igual documento de garantía que Cué García y Levis.

Transcurridos cinco (5) años de haberse concretado la obligación objeto de litigio, el 25 de marzo de 2010 y en atención a ciertas consideraciones económicas que impidieron a la empresa...

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