Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201201450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201450
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013

LEXTA20130712-094 Jarque Rodríguez v. Westerband

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

SARA JARQUE RODRÍGUEZ
Demandante-Apelante V.
DANIEL WESTERBAND ORDEN Y DORIS HILDA BORRERO SIBERON Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelados
KLAN201201450 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2011-0167 (905) Sobre: Daños y Perjuicios Extracontractuales (Vicios ocultos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rodríguez Casillas y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA1

En San Juan, Puerto Rico a 12 de julio de 2013.

Comparece ante nos Sara Jarque Rodríguez (en adelante la “parte apelante”), y nos solicita que revoquemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el “TPI”), el 25 de junio de 2012, notificada y archivada en autos el 2 de julio del mismo año.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

Surge de la sentencia emitida por el TPI que la parte apelante contrató los servicios de Island Roofing & Painting Corp. (en adelante la “Corporación”), un negocio operado por el señor Daniel Westerband Orden, el cual se dedica a la impermeabilización de techos.

El contrato entre las partes se firmó el 10 de junio de 2004 y consistía de la labor de limpieza, remoción de materiales, la impermeabilización del techo y corrección de filtraciones de la residencia de la parte apelante. Además, las partes pactaron que el trabajo realizado tendría una garantía de siete (7) años.2

La obra fue terminada el 21 de junio de 2004 y el costo de la misma fue de $7,500, cantidad que a instancias del Sr. Westerband fue pagada por la parte apelante mediante dos cheques a nombre de la Corporación y/o a su propio nombre.

Por motivo de lluvias ocurridas en el año 2004, la residencia de la parte apelante comenzó a tener filtraciones nuevamente. Toda vez que las partes acordaron que el trabajo realizado tendría una garantía de siete (7) años, la parte apelante se comunicó en varias ocasiones con el Sr. Westerband para reclamar la garantía. El Sr. Westerband acudió a la residencia en tres (3) ocasiones e hizo varias reparaciones, no obstante, las filtraciones continuaron para los años 2005 y 2006.

Posteriormente, el Sr. Westerband no respondió a las comunicaciones de la parte apelante, por lo que ésta optó por presentar una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, el “DACo”) el 10 de octubre de 2006.

El 16 de agosto de 2007, luego de la evaluación de la querella presentada ante su consideración, DACo emitió resolución declarando ha lugar la querella y ordenó a la Corporación y a su fiadora, Universal Insurance Co., a pagar solidariamente3 en el término de veinte (20) días la suma de $9,000 más los intereses correspondientes en caso de incumplimiento con ese plazo. La fiadora pagó a la parte apelante la cantidad de la fianza de $4,000, quedando así la cantidad de $5,000 a ser satisfecha por la Corporación.

Ante el incumplimiento de la Corporación con los términos de la resolución de DACo, la agencia acudió en auxilio judicial ante el TPI para obligarla a cumplir la orden administrativa y reclamar el pago de la deuda. Mediante sentencia emitida el 25 de marzo de 2008, el TPI dictó sentencia a su favor ordenando el cumplimiento definitivo de la orden emitida por DACo, dentro del término de treinta (30) días.4

A pesar de lo anterior, la Corporación nunca pagó la cantidad adeudada a la parte apelante.

Así las cosas, el 22 de febrero de 2011, la parte apelante presentó la demanda de epígrafe contra el Sr. Westerband, su esposa Doris Hilda Borrero Siberón y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los “apelados”) por el incumplimiento del pago adeudado por la Corporación según impuesto por la orden de DACo y la sentencia judicial haciendo cumplir la misma, por lo cual reclamó el pago de lo adeudado mas los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento.

En síntesis, la parte apelante alegó en su demanda que por tratarse de un alter-ego de sus accionistas, procedía descorrer el velo corporativo de la Corporación y responsabilizar a los apelados en su carácter personal por la deuda corporativa, ya que: (1) el Sr. Westerband y su esposa son y han sido los únicos oficiales y directores de la Corporación desde el año 2002, fecha en la cual se incorporó la misma; (2) los pagos de la parte apelante por los servicios prestados fueron realizados mediante cheques dirigidos a nombre de la Corporación y el Sr. Westerband, según solicitado por el último; y (3) la Corporación no cumple con su obligación de rendir informes anuales ante el Departamento de Estado desde el año 2006, así como tampoco ha contestado un requerimiento que le hiciera el Departamento por deficiencias en los informes anuales correspondientes al 2002 y al 2005. La parte apelante alegó además que durante la existencia del problema causado por la Corporación, sufrió daños en sus muebles y en su disfrute del hogar y además tuvo que incurrir en gastos de $11,350 para que otra compañía le arreglara los problemas de filtración causados por la Corporación.

Los apelados fueron emplazados mediante edictos y el 11 de enero de 2012 se anotó la rebeldía y se señaló fecha para la vista en su fondo, la cual fue celebrada el 13 de mayo de 2012. El TPI dictó sentencia el 25 de junio de 2012, notificada el 2 de julio de 2012. En su sentencia, el TPI concluyó que la parte apelante no había cumplido con presentar prueba que demostrara que los apelados trataran los activos de la corporación como activos personales, ni que eran un alter ego de la Corporación. Por tanto, concluyó que la parte apelante falló en demostrar que no existiera una debida separación entre la persona jurídica de la Corporación y los apelados en su carácter personal, ni que éstos hicieran retiros irrestrictos del capital corporativo de la Corporación.

Específicamente, el TPI expuso en su sentencia que: (1) el hecho de que los pagos se hicieran a favor de la Corporación y del Sr. Westerband en su carácter personal no demostraba que este último tratara los activos de la corporación como activos personales; (2) el que la Corporación no hubiese rendido informes anuales en varias ocasiones no era suficiente para concluir que la corporación era un alter ego de los apelados; y (3) no se presentó prueba sobre el manejo del capital corporativo o la inactividad de los demás oficiales o directores. El TPI fundamentó además su sentencia basándose en que la parte apelante no...

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