Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201001806

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001806
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013

LEXTA20130719-001 Pueblo de PR v. Santos Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL HUMACAO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
JIMMY L. SANTOS PÉREZ
Apelante
KLAN201001806 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Art. 106 CP (2ndo. Grado); Art. 5.15 L.A. Caso Crim. Núm.: HSCR20100498 (204)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 19 de julio de 2013.

El señor Jimmy L. Santos Pérez (en adelante el señor Santos Pérez o el apelante) acude ante nos mediante el presente recurso de apelación. Nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao que lo sentenció por violaciones al artículo 106 del Código Penal en su modalidad de asesinato de segundo grado y al artículo 5.15 de la Ley de Armas.1

Oportunamente el apelante solicitó una reconsideración del mencionado fallo, pero le fue denegado. Inconforme, acudió en apelación ante nos.2 Luego de requerirle infructuosamente la transcripción de la prueba oral, desestimamos la apelación por incumplimiento del apelante con su deber de perfeccionar el recurso.3 Posteriormente, el apelante nos solicitó una reconsideración que declaramos con lugar.4

Así las cosas, el apelante presentó la transcripción de la prueba oral que luego fue estipulada por Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (en adelante el apelado u Oficina del Procurador). Oportunamente, ambas partes presentaron sus respectivos alegatos.5

Conformado este panel especial para la resolución de este y otros casos, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

-I -

En primer orden, examinemos los hechos que originan el presente recurso de apelación.

El 16 de abril de 2008 el señor Santos Pérez dio aviso a las autoridades policíacas de la muerte de su pareja consensual, Jazmín Vilá Ortiz, en la residencia en donde ambos convivían. La mujer, que para esa fecha tenía siete meses de embarazo, estaba tendida en el piso del cuarto de dormitorio con la cabeza ensangrentada, producto de un disparo cerca del ojo. El arma de fuego marca Glock, modelo 23, con número de serie KPB 007 fue hallada sobre la cama y dentro de la vaqueta.6 Dicha arma le pertenecía al señor Santos, quien trabajaba como guarda de seguridad privado y tenía entrenamiento en manejo de arma de fuego. Este tenía sangre en las uñas, en los cristales de sus espejuelos, gotitas de sangre en el pecho y en todo momento lució nervioso.

El señor Santos Pérez, quien era el compañero consensual de la señora Vilá Ortiz y alegado padre de la criatura en gestación, relató tres versiones distintas de los hechos. Primero alegó que había llegado de su trabajo de guardia de seguridad, y guardó su arma de fuego en la gaveta del cuarto. Acto seguido la señora Vilá Ortiz la sacó de la gaveta y al jugar con el arma, accidentalmente se disparó. La segunda versión, indicó que la señora Vilá Ortiz tomó el arma y se suicidó de un disparo en la cabeza. En la tercera versión, relató que le mostraba a su compañera el arma de fuego con el propósito de que ella viera un problema que tenía con la vaqueta, y accidentalmente se disparó.

Como resultado de la investigación forense y de la autopsia realizada, el tiro en la cara debió producirse a menos de dos pies de distancia, por lo que las características que presentaba el cuerpo eran incompatibles con la versión de suicidio ofrecida por el apelante. Por el contrario, la investigación forense concluyó que la muerte era producto de un homicidio. Para ello, tomó en cuenta la localización de la herida, el análisis de la trayectoria, los hallazgos de la autopsia, las circunstancias de muerte, los análisis corroborativos pertinentes, todo el contexto de la escena y la totalidad de la evidencia. Además, el cuerpo de la víctima no presentaba heridas de defensa ni tejido ni pólvora en las uñas.

Concluida la investigación forense y policiaca, el 18 de abril de 2008 se presentaron denuncias contra el apelante por asesinato en primer grado e infracción a la Ley de Armas. El juicio fue celebrado por tribunal de derecho y se extendió desde el 10 de mayo de 2010 hasta el 20 de agosto de ese mismo año. Sometido el caso por las partes y evaluada toda la prueba, el tribunal declaró al apelante culpable de asesinato en segundo grado e infracción a ley de armas.

El 13 de octubre de 2010 fue dictada la sentencia en su contra y fue condenado a una pena de veinte (20) años de reclusión por violación al artículo 106 del Código Penal en su modalidad de segundo grado y de diez (10) años de reclusión por infracción al artículo 5.15 de la Ley de Armas. De dicho dictamen el apelante solicitó reconsideración, pero le fue denegada por lo que presentó la apelación de autos ante este foro apelativo. Nos señala la comisión de cinco (5) errores, los cuales resumimos en los siguientes tres (3): (1) erró al encontrarlo culpable sin haberse probado el delito más allá de duda razonable, y que las convicciones por las violaciones a la ley de armas y al asesinato del Código Penal son incompatibles entre sí; (2) erró al no desestimar las acusaciones luego de haber sido enmendadas; (3) erró al no tomarse en consideración los atenuantes al momento de dictar sentencia.

-II-

Resumidos los hechos, examinemos el derecho aplicable al presente caso.

  1. El peso de la prueba y la duda razonable.

    Constituye un principio fundamental que la culpabilidad de todo acusado de delito debe ser probada más allá de duda razonable. Dicho principio es consustancial con el principio de la presunción de inocencia y es un elemento del debido proceso de ley. Es decir, el peso de la prueba permanece sobre el Estado durante todas las etapas del proceso a nivel de instancia.7

    Sin embargo, la determinación de suficiencia de la prueba, que evidencie la culpabilidad del acusado más allá de duda...

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