Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300660

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300660
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Julio de 2013

LEXTA20130719-006 Oriental Bank and Trust v. A/C Control Center Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

ORIENTAL BANK AND TRUST
Apelado
v.
A/C CONTROL CENTER, INC.
Apelante
KLAN201300660
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C CD2011-0721 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de julio de 2013.

Nos corresponde determinar si actuó correctamente el TPI al disponer del presente caso de cobro de dinero y ejecución de hipoteca –por la vía sumaria- a favor de la institución bancaria.

Para ello, habremos de determinar si existía, tal como alegan los co-demandados, controversia sustancial de hecho respecto a si la institución bancaria estaba obligada a cumplir con el Truth in Lending Act o si por el contrario dicho estatuto no es aplicable a los hechos del caso. Por entender que no existía controversia sustancial de hecho, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 22 de noviembre de 2011 el antiguo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de Puerto Rico, al presente Oriental Bank (Banco), presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra José Efraín Del Río Cruz y su esposa Rosa Angelita Rodríguez Giraud, entre otros. El Banco enmendó su demanda en varias ocasiones por diferentes motivos, entre ellos: corregir el nombre de una de las partes, incluir la sucesión a uno de los co-demandados luego de su fallecimiento, eliminar uno de los co-demandados y por último incluir a los Estados Unidos de América. Según se desprende de la más reciente demanda enmendada, los co-demandados son los siguientes: Rosa Angelita Rodríguez Giraud por sí y como viuda y componente de la Sucesión de José Efraín Del Río Cruz; José Brando Yamil Del Río Román, Yaremi Aracelis Del Río Román y Benjamín Del Río Román todos por sí y como componentes de la Sucesión de José Efraín Del Río Cruz.

En su demanda, el Banco reclamó de los co-demandados el pago de la deuda contraída por el fenecido don José Efraín Del Río Cruz y su viuda Rosa Angelita Rodríguez Giraud, ascendente a $69,438.00 de principal y $3,974.76 de intereses y recargos, en concepto del Préstamo Comercial Núm. 800046611 otorgado por el Banco a los esposos Del Río-Rodríguez. El Banco alegó también ser tenedor de un pagaré hipotecario que garantizaba el pago de dicha deuda, el cual grava una propiedad inmueble sita en el municipio de Arecibo.

El 22 de febrero de 2012, los co-demandados José Brando Yamil Del Río Román, Yaremi Aracelis Del Río Román y Benjamín Del Río Román (Hermanos Del Río-Román) presentaron su contestación a la demanda. En ella, expusieron que son los integrantes de la sucesión de José Efraín Del Río Cruz y especificaron que le habían comprado la participación en la herencia a la viuda, doña Rosa Angelita Rodríguez Giraud. De otra parte, y de particular importancia a la controversia de autos, los Hermanos Del Río-Román admitieron la naturaleza comercial del préstamo y la existencia del contrato de prenda, en el cual se entregó al Banco un pagaré hipotecario por la cantidad de $120,000.00. A pesar de haber aceptado la existencia de la deuda, negaron su cantidad por falta de información. Los Hermanos Del Río-Román levantaron como defensa un alegado incumplimiento del Banco con el programa federal conocido como el...

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