Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201300200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300200
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013

LEXTA20130729-001 Velásquez Rosario v. Autoridad de Edificios Públicos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

SAMUEL VELÁZQUEZ ROSARIO, RAMÓN RAMÍREZ NÚÑEZ Recurrentes Vs. AUTORIDAD DE EDIFICIOS PÚBLICOS Recurrida KLRA201300200 Consolidado con KLRA201300207 Revisión administrativa procedente de la Autoridad de Edificios Públicos Casos Núm.: JA-11-05, JA-11-06 Sobr: Adjudicación de Convocatoria #GE-11-001

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2013.

Los Sres. Ramón Ramírez Núñez (Ramírez Núñez) y Samuel Velázquez Rosario (Velázquez Rosario), en sendos recursos de revisión que fueron consolidados, impugnan la adjudicación del puesto de carrera gerencial de la Clase Administrador de Centros de Gobierno, anunciado mediante la convocatoria GE-11-001 en la Autoridad de Edificios Públicos (Autoridad), al Sr. Erick Rodríguez Alicea1.

I

La Autoridad de Edificios Públicos es una corporación pública que está excluida de la ley que rige el personal delgobierno, Ley Núm.

184-2004, según enmendada. No obstante, dicha ley le impone a los organismos excluidos el deber de adoptar reglamentos de personal que incorporen el principio de mérito a la administración de sus recursos humanos. 3 L.P.R.A.

§ 1461e. Véase González Segarra v. C.F.S.E., Op. del 19 de marzo de 2013, 2013 TSPR 34.

En enero de 2007 la Junta de Directores de la Autoridad de Edificios Públicos aprobó el Manual de Procedimiento para la Implantación de la Estructura de la Nueva Autoridad de Edificios Públicos (Manual). Posteriormente, el 3 de noviembre de 2010 se aprobó un Reglamento de Personal (Reglamento) que incorpora el principio de mérito en el empleo público.

El señor Ramírez Núñez, recurrente en el KLRA201300200, ocupa el puesto de Supervisor de Conservación y Mantenimiento de Edificio, adscrito al Centro de Gobierno de Bayamón. Alegó que luego de solicitar el puesto anunciado en la convocatoria impugnada, que tomó y aprobó el examen de la clase, fue a entrevista, pero no fue seleccionado. Por otra parte, el señor Velázquez Rosario, recurrente en el KLRA201300207, quien actualmente ocupa el puesto de Supervisor de Conservación y Mantenimiento de Edificios, también solicitó el puesto cuya adjudicación se impugna, tomó y aprobó el examen, fue a entrevista, pero no fue seleccionado.

Ambos recurrentes acuden a este foro impugnando el proceso de selección para el puesto anunciado. Por su parte, el señorRamírez Núñez le imputó errar a la Junta de Apelaciones de la Autoridad de Edificios Públicos (la Junta) al validar el proceso de adjudicación del puesto a pesar de que este contraviene el Manual; y, al aplicar el Reglamento de Personal que no contiene disposición sobre reclutamiento y selección de empleados y que contraviene el Art. IV del Manual. Este último señalamiento es esencialmente el que hace el señor Velázquez Rosario en su recurso.

En síntesis, el planteamiento medular de ambos recursos es que la Autoridad llevó a cabo el proceso de reclutamiento utilizando el Reglamento de Personal aprobado en el 2010 que no dispone el proceso para el área esencial al principio de mérito que es el reclutamiento. En ambos se alega que el proceso tenía que regirse por el Manual que, aunque precedió al Reglamento, no fue derogado por este.

El señor Ramírez Núñez alegó que en una convocatoria anterior, la GE‑08-014, solicitó y aprobó el examen con la puntación más alta. Esta convocatoria se canceló. Posteriormente, se publicó la convocatoria que...

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