Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300969

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300969
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013

LEXTA20130730-007 Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de PR v. Moreno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PR
Demandante-Recurrido
V
HILDA A. MORENO
Demandada-Peticionaria
KLAN201300969
APELACIÓN atendido como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: EXPROPIACIÓN FORZOSA Caso Núm. K EF2000-0538 (1003)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2013.

La peticionaria, la señora Hilda Moreno Ramírez de Arellano, solicita que revoquemos varias órdenes en las que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, le ordenó a cumplir con la Regla 8.7 de Procedimiento civil, 32 L.P.R.A. Ap. R 8.7, denegó su solicitud para presentar una demanda de tercero contra el Estado y para expedir los emplazamientos correspondientes. Las órdenes recurridas fueron dictadas el 17 de mayo de 2013 y notificadas el 23 de mayo de 2013.

Este recurso fue presentado erróneamente como una apelación, pero lo atenderemos como un Certiorari debido a que la peticionaria solicita la revisión de varias órdenes interlocutorias emitidas por el TPI. Véase, Reglas 13 y 31 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I

Los hechos procesales que anteceden y que motivaron la presentación de este recurso son los siguientes:

Durante el año 2000 la recurrida, la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico (AFI), presentó una demanda de expropiación forzosa contra la peticionaria. Luego de un largo y complicado tracto procesal, el 28 de febrero de 2013, la AFI presentó un escrito titulado “MOCIÓN SOLICITANDO SE DETENGA LA ACUMULACIÓN DE INTERESES DE UNA CANTIDAD EN EXCESO A LO CONSIGNADO, SI ES QUE ALGUNA PROCEDE”, en la que alegó que la única controversia pendiente era el justo valor de los terrenos expropiados que fue impugnado por la peticionaria. La AFI solicitó al TPI que ordenara la detención de la acumulación de intereses hasta tanto la peticionaria certificara que tenía un informe de valorización.

La peticionaria presentó una moción en el idioma inglés en la que solicitó término adicional para contestar. El 11 de marzo de 2013 presentó su oposición en el idioma español en la que atribuyó a la AFI el atraso de los procedimientos.

El 3 de abril de 2013 el TPI emitió varias órdenes entre las que le concedió 15 días a la peticionaria para que, conforme a la Regla 8.7, supra, presentara la traducción de sus escritos en el idioma español. Esta orden fue notificada el 29 de abril de 2013. La peticionaria solicitó...

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