Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Julio de 2013, número de resolución KLCE201300464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013

LEXTA20130730-009 Banco Popular de PR v. Benet Meléndez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
V
RAFAEL BENET MELÉNDEZ
Demandada-Peticionaria
KLCE201300464
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA Caso Núm. K CD2011-2172 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de julio de 2013.

El Sr. Rafael Benet Meléndez nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), que desestimó la primera, segunda y cuarta causa de acción de la reconvención presentada contra el Banco Popular de Puerto Rico.

El 6 de mayo de 2013 se le concedió un término de quince días a la parte recurrida para que presentara su postura en cuanto a lo planteado en el recurso de autos. Dicho término venció y dicha parte no compareció, por lo cual procederemos a resolver el caso sin el beneficio de su comparecencia.

Luego de evaluar los planteamientos de la parte peticionaria a la luz del derecho aplicable y cónsono con la deseabilidad de que los pleitos se vean en los méritos, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la decisión recurrida.

I

El 28 de septiembre de 2011 el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el Sr. Rafael Benet Meléndez (Sr. Benet Meléndez o el peticionario). Alegó que el 30 de marzo de 2007 el peticionario suscribió, por valor recibido, un pagaré por la suma principal de $64,000.00 más intereses al siete por ciento (7%) y otros créditos accesorios. En aseguramiento de dicho pagaré, el Sr. Benet Meléndez otorgó una hipoteca voluntaria, mediante la escritura número 34 de 30 de marzo de 2007 ante el Notario Público Joel A. Ayala Martínez, sobre una finca urbana localizada en la Calle Arecibo núm. 19 en el Barrio Hato Rey del término municipal de San Juan, Puerto Rico.

Argumentó que el Sr. Benet Meléndez incumplió con el contrato de préstamo hipotecario al haber dejado de pagar las mensualidades desde el 1 de mayo de 2011, a pesar de los avisos y oportunidades que se le concedieron. El BPPR declaró vencida la deuda ascendente a $61,103.00 de principal, más intereses al 7% y otros gastos acordados. Solicitó, entre otros, que el TPI ordenara al Alguacil del Tribunal vender la propiedad en pública subasta al mejor postor, libre de cargas y gravámenes.

El 3 de noviembre de 2012 el Sr. Benet Meléndez presentó su contestación a demanda y reconvención contra el BPPR. Señaló que el negocio jurídico en cuestión se realizó entre el Westerbank y el peticionario y que el BPPR no había provisto evidencia alguna de haber adquirido dicha acreencia del Westernbank.

Además, negó ser tenedor actual del pagaré hipotecario y aseveró que el tenedor del pagaré hipotecario era otro, el cual no había sido incluido como parte en el pleito. También arguyó que el BPPR le había negado ayuda mediante programas de mitigación de pérdidas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR