Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2013, número de resolución KLRA201200909

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200909
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

LEXTA20130731-015 Méndez Vázquez v. Centro de Estudios Multidisciplinarlos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

JOHN MÉNDEZ VÁZQUEZ
Recurrente
v.
CENTRO DE ESTUDIOS MULTIDISCIPLINARIOS (CEM)
MUNICIPIO DE CAROLINA
Recurrido
KLRA201200909
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos Caso número: SJ PADD 2009-06-0588 Sobre: Acomodo Razonable

Panel integrado por su presidente, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rivera Colón1.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2013.

Comparece ante nos John Méndez Vázquez (el recurrente) solicitando la revisión de una resolución emitida el 27 de agosto de 2012 por la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) y notificada a las partes en esa misma fecha. En el referido dictamen, se decretó el cierre y archivo del caso ante la agencia.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

En febrero de 2009, el recurrente comenzó a estudiar en el Centro de Estudios Multidisciplinarios (CEM) su carrera de Técnico de Emergencias Médicas. El 23 de junio de 2009, el recurrente presentó la petición núm. SJ-2009-06-0588 ante la OPPI solicitando acomodo razonable para que se le asignara un asistente lector, un tutor después de clase, y equipo adaptado y modificado para tomar sus cursos. Posteriormente, el 21 de julio de 2009 se llevó a cabo una reunión de mediación ante la OPPI a la cual compareció el recurrente, oficiales del CEM y de la Agencia Municipal de Oportunidades de Empleo (AMOE). Durante la misma, los recurridos indicaron que al recurrente ya se le había asignado un tutor desde el 7 de julio de 2009 y se acordó que los otros acomodos se realizarían el día siguiente.2 Así las cosas, el 31 de agosto de 2009, se celebró una segunda reunión de mediación en la cual el recurrente indicó que los acuerdos relacionados al acomodo razonable no habían sido cumplidos. No obstante lo anterior, el CEM informó que los acuerdos se habían cumplido desde el 22 de julio de 2009. Además, añadió que se le había asignado un lector al recurrente el 24 de agosto de 2009.3 Por su parte, el recurrente indicó que ya no quería continuar con el proceso de mediación, por lo que, solicitó que se señalara una vista administrativa para ver el caso.4 En su consecuencia, la OPPI emitió una notificación y citación señalando vista administrativa para el 9 de febrero de 2010. Sin embargo, dicha vista fue suspendida ya que el recurrente no contaba con representación legal. Poco tiempo después, el 26 de marzo de 2010, el licenciado Alberto Couret Torres (Lcdo. Couret) asumió representación legal del recurrente.

El 9 de abril de 2010, la OPPI emitió una notificación y citación señalando vista administrativa para el 28 de abril de 2010. La misma fue transferida para el 19 de mayo de 2010 a petición de la representación legal del CEM. Posteriormente, a solicitud de la representación legal del recurrente, dicha vista fue transferida para el 13 de agosto de 2010. Durante la vista administrativa, el CEM y la AMOE plantearon que el caso se había tornado académico ya que para febrero de 2010, el recurrente había culminado sus estudios en el CEM. Celebrada la vista administrativa, la OPPI emitió una orden interlocutoria en la cual ordenó a las partes a presentar mociones en cuanto al planteamiento de academicidad dentro de veinte (20) días calendario. En cumplimiento con lo anterior, el 15 de noviembre de 2010, la AMOE presentó su “Moción en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Archivo con Perjuicio de la Querella”. El día siguiente, el Lcdo. Couret, abogado del recurrente, presentó su moción de renuncia a representación legal. En vista de la renuncia del Lcdo. Couret, quien fungía bajo el Programa de Práctica Compensada, el Director de la Corporación de Servicios Legales compareció en representación del recurrente y presentó su “Réplica a Solicitud de Archivo con Perjuicio de la Querella”.

Así las cosas, la OPPI señaló una vista administrativa para el 24 de marzo de 2011. Durante la vista administrativa, se le ordenó al recurrente que se expresara sobre su querella y los remedios solicitados bajo la misma. El día siguiente, la representación legal del recurrente presentó su moción solicitando relevo de representación legal por discrepancias irreconciliables con éste. En su consecuencia, el 13 de mayo de 2011 la OPPI emitió una notificación declarando ha lugar la renuncia de la representación legal del recurrente y ordenando, en su parte pertinente, lo siguiente:

…se le ordena a la parte querellante que, dentro de los siguientes veinte (20) días laborables, informe al Foro si ya cuenta con nueva representación para continuar con el proceso de réplica.

Se apercibe que, de no recibir Moción alguna dentro del...

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