Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2013, número de resolución KLCE201300739

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300739
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

LEXTA20130731-016 Banco Popular de PR v. Cabiya Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOSÉ J. CABIYA MORALES T/C/C JOSÉ JUAN CABIYA MORALES, ET ALS
Recurridos
KLCE201300739
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2012-2823 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2013.

I.

El 31 de enero de 2007, José J. Cabiya Morales t/c/c José Juan Cabiya Morales y María D. Zorrilla Lassus t/c/c María del Carmen Zorrilla Lassus (Cabiya Morales et als.), otorgaron Pagaré a favor de Popular Mortgage, Inc. (PMI), por la suma principal de un millón de dólares ($1,000,000.00). Para garantizar el pago de dicho Pagaré, se constituyó Escritura de hipoteca voluntaria en esa misma fecha, debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

Con fecha de 13 de diciembre de 2008, la parte codemandada-recurrida María del Carmen Zorrilla, presentó Querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.).1

Fundó la misma en alegados defectos o vicios de construcción, incumplimiento por garantía, vicio por ruina y anuncios engañosos. Incluyó como co-querellada a PMI, alegando que era parte indispensable, ante la solicitud de remedio para la resolución del contrato de compraventa sobre el apartamento en controversia.

El 30 de junio de 2010, PMI presentó Moción Solicitando la Desestimación de la Querella, ante el D.A.C.O. Alegó que no tiene responsabilidad alguna por los vicios de construcción, ruina e incumplimiento de garantías alegados en la querella, toda vez que la única relación entre PMI y la parte querellante, aquí recurrida, fue la solicitud y otorgación del financiamiento para la compraventa de la propiedad en controversia, mediante un préstamo hipotecario. Alegó, además, que no es parte indispensable en la reclamación de los recurridos ante el D.A.C.O., toda vez que no participó en el desarrollo, construcción, promoción, ni venta de la propiedad objeto de ejecución.

Así las cosas, ante el incumplimiento de los demandados-recurridos con los términos del contrato del préstamo de hipoteca, el 15 de octubre de 2012, BPPR, como tenedor actual del referido Pagaré, presentó Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria2. En la misma, expuso ser el tenedor de buena fe del pagaré objeto de la reclamación, habiéndolo adquirido por el valor recibido, y por endoso en el curso ordinario de los negocios.

El 28 de diciembre de 2012, el codemandado-recurrido, Cabiya Morales presentó Contestación a Demanda y Reconvención. Solicitó como parte de sus defensas afirmativas, la paralización de los procedimientos, por motivo de la referida querella presentada ante D.A.C.O. En su Reconvención, alegó que el apartamento presentó, desde que se ocupara el mismo, un sinnúmero de problemas, incluyendo fallas en el funcionamiento del aire acondicionado central, grietas, filtraciones de agua y otros defectos que alegadamente hacían al apartamento, no apto para ser habitado. Además, hizo referencia a la Querella ante D.A.C.O., exigiendo, entre otras cosas, la resolución del contrato de compraventa por ruina funcional y la devolución de las prestaciones. Alegó que la querella fue enmendada el 13 de diciembre de 2008 para incluir a BPPR y solicitar la resolución del préstamo hipotecario.

El 28 de diciembre de 2012, Cabiya Morales presentó...

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