Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300435
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

LEXTA20130731-023 Operating Partners Co. v. Aponte Rosario

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

OPERATING PARTNERS CO., INC. COMOAGENTE DE PR ACQUISITIONS,LLC Demandante-Apelante Vs. ENRIQUE APONTE ROSARIO, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelados KLAN201300435 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Cayey Caso Núm.: GCCI201200887 Sobre: Cobro de Dinero, Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2013.

Operating Partners Co. LLC. (en adelante OPC o la apelante) nos solicita que revoquemos la sentencia enmendada que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey, el 21 de febrero de 2013.1 Mediante el referido dictamen se desestimó sin perjuicio la demanda en cobro de dinero que presentó el apelante contra Enrique Aponte Rosario, Fulana de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante Aponte Rosario).

Ante la incomparecencia de Aponte Rosario para

expresarse sobre los méritos del presente recurso, este quedó perfeccionado para adjudicación el 9 de mayo de 2013. Así las cosas y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

OPC, como agente de PR Acquisitions, LLC (en adelante Acquisitions), presentó el 16 de octubre de 2012 una demanda en cobro de dinero contra Aponte Rosario bajo el procedimiento sumario de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 60 (en adelante Regla 60). La apelante alegó que Acquisitions adquirió del Banco Popular de Puerto Rico, el acreedor original, la cuenta número 14000110550850007, que correspondía a un préstamo personal en el que firmaron como deudores Enrique Aponte Rosario y Elizabeth Rodríguez Santiago.2 OPC alegó que la última dirección conocida de Aponte Rosario era: HC 44, Box 12799, Cayey, Puerto Rico, 00736-9712. A la fecha de la demanda, reclamó un balance pendiente de pago de $4,632.21, del cual $3,851.56 representaba el principal adeudado.3 De igual forma, alegó que la deuda era cierta, estaba vencida, era líquida y exigible.

Además, alegó que la deuda no se había satisfecho en todo o en parte, a pesar de habérsele hecho múltiples requerimientos a la parte deudora.4 Entre otros documentos, se incluyó con la demanda una declaración jurada de un representante de OPC en la que se indicaba que las múltiples gestiones de cobro que habían hecho a Aponte Rosario, por vía telefónica y por cartas, habían resultado infructuosas.

El foro de instancia señaló la vista en su fondo para el 17 de diciembre de 2012 y notificó a las partes el referido señalamiento conforme a la Regla 60.

Así las cosas, el 15 de noviembre de 2012, Aponte Rosario presentó una Moción de Desestimación sin Someterse a la Jurisdicción. Alegó que procedía la desestimación de la demanda porque OPC, como agencia de cobro, no había cumplido con el requerimiento jurisdiccional que lo obligaba a realizar gestiones de cobro mediante acuse de recibo antes de presentar la demanda.

Por su parte, OPC presentó su oposición a la desestimación el 21 de diciembre de 2012. Entre otros asuntos, alegó que había cumplido con la Ley 143 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la Ley de Agencias de Cobro. A esos efectos, acompañó con la referida moción una copia de: 1) Aviso de Cobro que envió por correo certificado con acuse de recibo, 2) Formulario 3811-A del Servicio Postal de los Estados Unidos (en adelante USPS por sus siglas en inglés), 3) documento Track and Confirm del USPS y 4) documento del USPS acreditando el acuse de recibo firmado.5

Posteriormente, el 8 de enero de 2013, Aponte Rosario replicó la moción en oposición a la desestimación. Insistió en que el apelante no había cumplido con el requerimiento de pago según lo exigía el artículo 17, inciso 13 de la Ley de Agencias de Cobro, 10 L.P.R.A. 981(p)(13).

Así las cosas, mediante orden de 24 de enero de 2013, notificada en esa misma fecha, el foro de instancia concedió un término de diez (10) días a OPC para:

….presentar la tarjeta verde de acuse de recibo de la carta de cobro enviada a la parte demandada previa a la radicación de la presente demanda, so pena de la desestimación del caso de epígrafe por no suplir jurisdicción al Tribunal sobre la persona del demandado, según requiere la Ley de Agencias de Cobro, Ley 143-1968, 10 L.P.R.A. sec. 981p.6

Luego de que se celebrara una vista donde las partes argumentaron sus respectivas mociones, el 4 de febrero de 2013 Aponte Rosario presentó una Moción de Desestimación. En esta, reiteró su posición y señaló que OPC no había cumplido con la orden del tribunal de...

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