Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2013, número de resolución KLAN201300558

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300558
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2013

LEXTA20130731-032 Operating Partners Co. v. Vazquez Valentin

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL V

OPERATING PARTNERS CO. LLC., como agente de PR ACQUISITIONS, LLC Demandante-Apelante V. RAMÓN A. VÁZQUEZ VALENTÍN ET AL
Demandados-Apelados
KLAN201300558 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Moca CASO NÚM.: ADCI201200345 SOBRE: Cobro de dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2013.

Nos corresponde determinar si la falta de acreditación de las gestiones extrajudiciales de cobro requeridas por la “Ley de Agencias de Cobros”1 privan de jurisdicción al tribunal para entender en una acción de cobro de dinero radicada al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil2.

I

El 15 de octubre de 2012 Operating Partners Co., LLC, en adelante OPC, presentó una demanda en cobro de dinero al

amparo del procedimiento sumario de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60. La vista en su fondo del proceso sumario se celebró el 20 de diciembre de 2012. Surge de la Minuta de la vista que el Tribunal de Primera Instancia, en adelante TPI, ordenó a OPC enmendar la demanda para entre otras, incluir una alegación en relación a las gestiones extrajudiciales que realizaron antes de radicar la demanda, la carta de cobro de dinero extrajudicial, y que proveyera evidencia de envió, ya fuese mediante correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que fehacientemente acreditara el envío de la misma previo a la presentación de la demanda. A su vez, en dicha fecha el TPI citó a los comparecientes para vista el 21 de febrero de 2013 entendiendo que para dicha fecha ya OPC habría tenido tiempo para cumplir con lo ordenado por el tribunal.

Surge de la minuta del 21 de febrero de 2013, que el apelante aún no había cumplido con la orden que emitiera el TPI en la vista del 20 de diciembre de 2012, por lo que se desestimó la demanda sin perjuicio por falta de jurisdicción ante la ausencia de evidencia que acreditara las gestiones extrajudiciales que realizaron antes de radicar la demanda mediante la sentencia del 28 de febrero de 2013, notificada el 12 de marzo de 2013. De dicha determinación recurre ante nos OPC planteando un solo señalamiento de error el cual se incluye a continuación.

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DESESTIMAR LA DEMANDA POR FALTA DE JURISDICCIÓN AL INTERPRETAR QUE LA PARTE DEMANDANTE NO CUMPLIÓ CON EL REQUISITO EXIGIDO EN LA LEY DE AGENCIAS DE COBRO NI CON EL REGLAMENTO SOBRE AGENCIAS DE COBRO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR DE HABER REQUERIDO POR ESCRITO AL DEUDOR PARA QUE PAGUE LO ADEUDADO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO PREVIO A LA RADICACIÓN DE LA ACCIÓN JUDICIAL EN COBRO DE DINERO.

El 23 de abril de 2013 emitimos Resolución concediendo a la parte apelada, Ramón A. Vazquez Valentín, et al, un...

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