Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300894
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300894 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2013 |
Lourdes Rolón Rodríguez Diana E. Torres Figueroa | KLCE201300894 | CERTIORARI Procedente del Trib. de Primera Inst., Superior de San Juan Sobre: Reclamación por Despido Injustificado y Discriminatorio por Embarazo; Represalia, Salarios y Beneficios Caso Núm.: K PE2009-2792 (802) |
Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Vicenty Nazario.
En San Juan, Puerto Rico, a 1 de agosto de 2013.
Considerado el auto de certiorari instado por Marcom Group, Inc. y Compañía Aseguradora ABC, denegamos su expedición. Regla 52.1 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.
V, R. 52.11.
Del expediente ante nuestra consideración se desprende que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), señaló una Conferencia con Antelación al Juicio a celebrarse el día 5 de agosto de 2013 a las 2:00pm; es el momento propicio para que la parte peticionara invoque sus señalamientos.
Asimismo, la Moción en Auxilio de Jurisdicción y en Solicitud de Orden de Paralización suscrita por la parte peticionaria; se declara No Ha Lugar.
Notifíquese de inmediato vía fax, teléfono y/o email, y por correo ordinario.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones.
Mildred Ivonne Rodríguez Rivera
Secretaria Interina del Tribunal de Apelaciones
[1] En lo concerniente, en el referido estatuto se dispone lo siguiente: [e]l recurso de certioraripara revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo...
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