Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300542
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

LEXTA20130805-001 Pueblo de PR v. Laureano Ayala

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. RICARDO LAUREANO AYALA
Apelante
KLCE201300542 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo CASO NÚM.: CVI-2012-G-0045; 2012-G-0575 AL 0578 Y 0623 SOBRE: Infr. Art. 109 CP; Art. 2.43 Ley 22; Art. 3.23a Ley 22; Art. 7.05 (2 casos); y Ley 253

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 5 de agosto de 2013.

El señor Ricardo Laureano Ayala (el peticionario) recurre ante nos vía petición de certiorari para que revisemos una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), emitida el 2 de abril de 2013 y notificada el 4 de abril del mismo año, mediante la cual declaró “NO HA LUGAR” la Moción al Amparo de la Regla 185 “Corrección de Sentencia” de Proc. Crim. y al Amparo de la Regla 192.1 de Proc. Crim. por Violación al Debido Proceso de Ley, Mala Representación Legal y Violación de Derechos Constitucionales sometida por el peticionario el 27 de marzo de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 27 de enero de 2012, el peticionario ocasionó la muerte del señor Luis Daniel Rivera Pérez mientras conducía su vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes y en exceso del límite de velocidad permitido por ley.1 Por motivo de lo anterior, el 5 de octubre de 2012 el Ministerio Público presentó la acusación ante el TPI en el Caso Criminal Núm. CVI-2012-G-0045, por homicidio negligente según tipificado en el Art. 109 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. ant. sec.

4737, vigente durante la comisión del delito imputado.2 El Ministerio Público además hizo alegaciones de reincidencia, por haber sido el peticionario previamente convicto por un delito grave. La Lectura de Acusación fue celebrada el 22 de octubre de 2012.

Tras una oportuna renuncia al derecho a juicio por jurado en corte abierta el día 26 de noviembre de 2012, el mismo día el peticionario sometió una Moción sobre Alegación Preacordada bajo la Regla 72 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R.

72. Mediante dicha moción, el peticionario y el Ministerio Público acordaron que el primero habría de hacer una alegación de culpabilidad por la comisión del delito de homicidio negligente según tipificado en el Art. 109 del Código Penal de 2004, supra, en su modalidad de delito grave de tercer grado.3 Como parte del acuerdo, el peticionario también hizo alegación de culpabilidad por los delitos imputados en los casos T2012-0575, T2012-0576, T2012-0577, T2012-0578 y 2012-0623. Por su parte, el Ministerio Público se obligó a archivar el caso T2012-0579, a eliminar las alegaciones de reincidencia o delincuencia habitual y a que la sentencia contra el peticionario fuese de cinco (5) años concurrentes con las penas por los delitos menos graves de los demás casos que formaron parte de las alegaciones de culpabilidad del peticionario.

Evaluado el acuerdo entre el peticionario y el Ministerio Público, en corte abierta el foro a quo acogió el mismo y dictó sentencia...

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