Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201200956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200956
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013

LEXTA20130805-002 Garrote Arango v. Airequipo Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

DOUGLAS A. GARROTE ARANGO
Apelada
v.
AIREQUIPO, INC.
Apelante
KLAN201200956
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2010-1257 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de agosto de 2013.

Airequipo Inc. (apelante o Airequipo) presentó recurso de apelación en el cual nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia emitida el 14 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, notificada a las partes el próximo día 15 de igual mes y año. En ella, el tribunal declaró ha lugar la querella por despido constructivo presentada por el señor Douglas Garrote Arango (señor Douglas Garrote o apelado) y ordenó a Airequipo el pago de $436,634.62 por concepto de mesada, más la cantidad de $109,150.66 correspondientes al 25% de gastos, costas y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que detallamos más adelante, se confirma el dictamen emitido sobre la mesada, pero se revoca en cuanto al pago de honorarios de abogado.

I.

El 16 de noviembre de 2010, el señor Douglas Garrote presentó una querella contra Airequipo por despido injustificado bajo la modalidad de despido constructivo. Además, solicitó se tramitara el caso bajo el procedimiento sumario laboral provisto por la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A.

sec. 3118 et seq.1

Alegó, en síntesis, que laboró para la compañía durante veintitrés años en diversas posiciones hasta alcanzar puestos gerenciales. En el 1996 se le asignó el puesto de vicepresidente del área de servicios. Luego, para el año 2005 lo nombraron Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General de la compañía.

Posición en la cual, junto a su equipo de trabajo, logró que la empresa mantuviera un crecimiento económico a pesar de la difícil situación económica que se vivía en Puerto Rico.

No obstante lo anterior, indicó que el Sr. Laureano Garrote y la Sra. Margot Arango de Garrote, padres del apelado, presidente y vicepresidente de Airequipo, respectivamente, comenzaron a tomar decisiones totalmente arbitrarias y caprichosas en su contra las cuales afectaron negativamente sus funciones y cómo las desempeñaba.

A tal punto que cuando realizaba determinaciones en la empresa, según su puesto lo exigía, las mismas eran desautorizadas sin justificación alguna de negocios. También, señaló que para el mes de abril del 2007, el señor Laureano Garrote y la Sra. Margot Arango le informaron que de forma inmediata su salario sería reducido por la cantidad de $30,000 anuales, o sea, una reducción de $2,500 mensuales. Se le indicó que dicha reducción era consecuencia de la mala situación económica por la cual atravesaba la empresa.

Añadió que para el 24 de agosto de 2010 se le notificó que de forma inmediata sería removido de su puesto de Director de Mercadeo, Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General y que estaría a cargo de los departamentos de compras, piezas y sistema de computadoras. Ello, sin especificarle razón alguna para el cambio. Indicó que luego de ser degradado de posición continuó siendo víctima de decisiones arbitrarias del presidente de Airequipo, por lo cual se vio obligado a renunciar. Por todo lo anterior, solicitó el pago de $436,634.62 por concepto de mesada bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A.

sec. 185, y $109,158.65 como honorarios de abogados equivalentes al 25% de la reclamación, más los gastos y costas del litigio.

El 22 de noviembre de 2010, Airequipo contestó la demanda. En ella, negó los hechos esenciales de la querella y alegó, en síntesis, que todas las decisiones realizadas por sus gerenciales se debieron a razones legítimas de negocio. Como parte de sus defensas afirmativas, arguyó que fue el Sr. Douglas Garrote quien voluntariamente renunció a la empresa, y que nunca actuaron de forma arbitraria o caprichosa contra el querellante ni le impusieron condiciones de trabajo onerosas, reducciones de salario o de puesto de forma arbitraria. Añadió que tampoco expuso al querellante a humillaciones de tipo alguno, y que las decisiones que se tomaron siempre fueron legítimas de negocios y no formaron parte de ningún patrón de presión.

El 17 de noviembre de 2011 Airequipo solicitó se dictara sentencia sumaria. A lo cual, oportunamente, se opuso el querellante apelado. Considerados los argumentos de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud por entender que existía un controversia real sobre los hechos esenciales y pertinentes al caso que requerían que el tribunal evaluara y aquilatara la credibilidad de los testigos durante el juicio.

Así las cosas, se celebró el juicio en su fondo los días 10 y 11 de enero, y 9 y 10 de febrero, ambos del año 2012. Allí, como parte de su prueba, Douglas Garrote presentó su testimonio, el del señor Laureano Garrote, su padre y presidente de Airequipo, y el de la Dra. Ileana Fumero, perito psiquiatra. Mientras que Airequipo presentó el testimonio de la Sra. Margot Arango, vicepresidenta de Airequipo y madre del querellante, Roberto y Raúl Garrote, hermanos del querellante y vicepresidentes de la empresa, el del Dr. Víctor Lladó, perito psiquiatra de la parte querellada apelante, y el del Sr. Esaú Castillo, contable de la compañía.

En adición, ambas partes presentaron prueba documental.

Surge de los testimonios vertidos por las partes, que Airequipo es una empresa familiar que se dedica a la venta y distribución de equipos de construcción en Puerto Rico desde que se fundó en el año 1961. Desde el 1968, su presidente es el señor Laureano Garrote, excepto por un breve tiempo en el cual uno de sus hijos, el señor Roberto Garrote, ocupó dicha posición.2

La señora Margot de Arango, es esposa del presidente. Funge como gerente general y de personal de la empresa, además de encargarse del área de recursos humanos. Es quien toma las decisiones respecto a contratar personal y fijar los sueldos con la aprobación del Sr.

Laureano Garrote, y las compensaciones económicas de los directivos de Airequipo.

Además es la secretaria de la Junta de Directores de Airequipo. 3

Los esposos Garrote Arango tienen cuatro hijos. Tres de ellos; Andrés Raúl, Roberto Juan y Douglas Arturo, comenzaron a laborar desde muy jóvenes en la empresa, puesto que el señor Laureano Garrote los llevaba a trabajar al taller durante los veranos para que aprendieran del negocio. 4

Posteriormente y conforme a sus capacidades el señor Laureano Garrote nombró a cada uno de sus hijos en puestos gerenciales. Para la fecha de los hechos Andrés Rául ocupaba el puesto de vicepresidente de servicios y Roberto Juan vicepresidente de ventas.

En cuanto al señor Douglas Garrote, este comenzó en la compañía en el Departamento de Piezas y Servicios.

Para el año 1996, fue nombrado vicepresidente de servicios.5 Luego, debido a su preparación académica y el buen desempeño en la compañía, el señor Laureano Garrote lo nombró al puesto de Gerente General, Director de Mercadeo y Vicepresidente Ejecutivo (en adelante denominaremos los tres puestos en conjunto como Gerente General).6 Este puesto era el segundo en jerarquía en la empresa. Cada posición que ocupó Douglas Garrote era un ascenso en la compañía.7

En consecuencia, Douglas Garrote tenía más responsabilidades y una compensación económica mayor la cual llegó a alcanzar la suma de $250,000 excluyendo beneficios adicionales. 8

Además, según se desprende del Convenio de Accionistas los esposos Garrote Arango poseían el 55% de las acciones de la empresa y le asignaron a cada uno de los nombrados hijos el 15%

de las acciones.9 Todos ellos pasaron a formar parte de la Junta de Directores de Airequipo.

Para el 6 de abril de 2008, se llevó a cabo una reunión de la junta de directores. Allí se informó la precaria situación económica que atravesaba la empresa y se discutió la implementación de varias medidas que pudiesen subsanar el déficit existente. Entre ellas la reducción de salarios para los gerenciales, cesantear empleados y eliminar gastos de seguros médicos y de vida.10

En cuanto a la reducción de salarios se determinó que los jornales de Raúl, Roberto y Douglas se reducirían por la cantidad de $2,500.00 mensuales, o sea, $30,000 menos al año. No obstante, dicha disminución de salario no se le aplicó a Raúl Garrote, pues éste así lo solicitó a su madre, vicepresidenta de Airequipo y encargada del área de recursos humanos, en una reunión que sostuvieron ambos. La señora Arango tomando en consideración la situación familiar del señor Andrés Raúl y que éste era el hermano que menor salario devengaba determinó no aplicarle la reducción de salario que había acordado la Junta de Directores.

Posteriormente, el 24 de agosto de 2010, sin especificar razón alguna para el cambio y en presencia de la señora Arango, Laureano Garrote destituyó a Douglas Garrote del puesto de gerente general y vicepresidente ejecutivo, y lo nombró como vicepresidente del área de piezas y servicios una posición de menor jerarquía.

En adición, le cancelaron los beneficios de pertenecer asociaciones industriales y representar a la compañía en eventos de índole laboral.

También se le informó que de forma inmediata debía realizar las funciones del empleado Gerardo Donato quien gozaba de una licencia por enfermedad y no se conocía cuando se iba a reintegrar al trabajo. El señor Donato estaba encargado del despacho de las piezas que los clientes adquirían de Airequipo. Dicha labor se realizaba desde un escritorio ubicado en el primer piso.11 Para realizar tal gestión se le solicitó cumplir con un horario de trabajo de 8:30 a.m. a 5:00 p.m. Ello en contraste con el horario flexible que...

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