Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201101925
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201101925 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2013 |
El Pueblo de Puerto Rico | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCR201000681 NSCR201000683 Sobre: Art. 106 Primer Grado del C.P. Ley de Armas |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Ortiz Flores, la Juez Birriel Cardona y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2013.
Comparece ante nos Omar Navarro Morales (en adelante Apelante), quien solicita la revisión de una Sentencia emitida el 9 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo. Mediante ésta, el tribunal a quo condenó al Apelante cumplir ciento veintinueve (129) años de cárcel por Asesinato en Primer Grado y violaciones a la Ley de Armas.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.
El 9 de septiembre de 2011 un jurado presidido por Héctor Merced Morales, emitió veredicto de culpabilidad contra el Apelante por los delitos de asesinato en primer grado y dos (2) violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico. Inconforme, el 30 de septiembre de 2011 el Apelante presentó Moción en Solicitud de Arresto al Fallo o Absolución Perentoria. Alegó que en revisión a los documentos de candidatos al jurado descubrió que el presidente del jurado, Merced Morales, le había faltado a la verdad y honestidad mintiendo bajo juramento en el Cuestionario a Candidatos a Jurado. Aduce, que a pesar de que el señor Merced Morales contestó no haber sido procesado criminalmente ni convicto por algún delito, este sí fue acusado de tentativa de asesinato y violación a la Ley de Armas. Por tal razón, arguye que la actuación del presidente del jurado laceró el derecho a juicio justo e imparcial. El 3 de marzo de 2011, el Apelante presentó Moción Complementaria a Solicitud de Arresto al Fallo o Absolución Perentoria.
El 9 de diciembre de 2011 el foro primario, considerado el informe pre-sentencia, condenó al Apelante a cumplir noventa y nueve (99) años de cárcel en el cargo de Asesinato, diez (10) años duplicados por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas y cinco (5) años duplicados por infracción al Art. 5.15 de la Ley de Armas, consecutivas entre sí, para un total de ciento veintinueve (129) años de cárcel. No conteste con tal determinación, el 27 de diciembre de 2011, el Apelante presentó recurso de Apelación ante esta Curia y le imputó al Tribunal de Instancia los siguientes errores:
(1) Erró el Tribunal de Primera Instancia al no arrestar el veredicto y/u ordenar nuevo juicio por la razón del que el presidente del jurado, perjuró al mentir en cuestionario a candidatos de jurado y deliberadamente no mencionar que había sido acusado y convicto en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. (2) El Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al no permitir instrucciones sobre legítima defensa, entrando en cuestiones de hecho.
Emitimos varias Resoluciones en las cuales concedimos término, tanto al Tribunal de Primera Instancia para regrabar la prueba oral, como a la Oficina de Administración de los Tribunales para la trascripción de la regrabación de los procedimientos. El 6 de marzo de 2013, recibida la trascripción de la prueba oral, concedimos término de treinta (30) días al apelante para presentar alegato. No obstante, por estar la trascripción incompleta concedimos término adicional a la Oficina de Administración de Tribunales para que trascribiera las mismas y nuevo término al Apelante para su alegato. Trascurrido el mismo, la parte Apelante presentó su alegato y el Procurador General su réplica. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a exponer la normativa aplicable al caso de autos con el fin de determinar si se cometieron los errores...
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