Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300587
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013

LEXTA20130808-005 Security Services Inc. v. Castro Agis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL IV

ST. JAMES SECURITY SERVICES, INC. Recurrente v. CPA LUIS CASTRO AGIS, ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES; JOM SECURITY SERVICES; ALPHA GUARDS MANAGEMENT, INC.; AIRBORNE SECURITY SERVICES, INC.; PUERTO NUEVO SECURITY GUARD, INC.; G4S SECURITY SERVICES, INC.; O’NEILL SECURITY & CONSULTANT SERVICES, INC.; NORTHWEST SECURITY MANAGEMENT, INC.; GENESIS SECURITY SERVICES, INC.; CONTACT SECURITY, INC.; ET AL. Recurridos KLRA201300587 REVISIÓN JUDICIAL de determinación administrativa proveniente del Administrador de la Administración de Servicios Generales en la Subasta Núm. 13-01C Caso Núm. 128147 SOBRE: Revisión de resolución final del Administrador cancelando de facto el Contrato 13-01C de Selección Múltiple para el Servicio de Vigilancia para las Agencias, Corporaciones Públicas y Municipios del Gobierno de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2013.

Comparece ante nos St. James Security Services, Inc., y nos solicita que revisemos la determinación del Administrador de la Administración de Servicios Generales, contenida en el Memorando General A.S.G. Núm. 2013-06, mediante la cual informa a los jefes y directores de las diversas divisiones de la Administración “que todo contrato para el servicio de vigilancia a otorgarse a partir del 1 de julio de 2013 debe regirse [por] las disposiciones de la Subasta Formal 10-7C-227, cuya vigencia concluye el 14 de noviembre de 2014[,]

y así debe también aparecer en el correspondiente contrato de fianza”. Para la corporación recurrente, este lenguaje tiene la consecuencia de restituir la adjudicación de la Subasta 10-7C-227, que fue cancelada por la Administradora anterior de la agencia y sustituida por la adjudicación de la Subasta 13-01-C, de la que St. James Security Services, Inc.

fue una de las licitadoras agraciadas.

En esencia, en el caso de autos nos compete determinar si un memorando interno de una agencia administrativa, que no se ha producido como resultado de un proceso informal ni adjudicativo ni ha sido debidamente notificado a las partes interesadas en la adjudicación de ambas subastas, puede considerarse como una orden o una resolución final revisable por este foro judicial, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 3 L.P.R.A. sec. 2101 et seq.

Luego de evaluar los méritos del recurso y el derecho aplicable, resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso y las normas jurídicas atinentes a la controversia planteada por St. James Security Services, Inc.

I

Con el fin de atender la controversia indicada acertadamente, debemos reseñar el extenso tracto procesal que la origina, tanto en el cauce administrativo como en el judicial.

El 8 de julio de 2011 la Administración de Servicios Generales (A.S.G.) publicó una “Invitación a la Subasta Formal 10-7C-227”, en la que informó su disposición para recibir propuestas con el fin de acordar un contrato de selección múltiple para el servicio de vigilancia para las agencias, corporaciones públicas y municipios del gobierno de Puerto Rico.

El 3 de octubre de 2011 la A.S.G. adjudicó la subasta 10-7C-227, luego de considerar las diversas ofertas presentadas por los licitadores participantes, a los que notificó el “Aviso de Adjudicación” correspondiente.

La Junta de Subastas de la A.S.G. incluyó en ese aviso quiénes fueron los licitadores agraciados que cumplían con los términos, condiciones y requisitos establecidos en el pliego de especificaciones y cuáles fueron rechazados por las razones allí expuestas.1

Al adjudicar la Subasta 10-7C-227, la Junta de Subastas de la A.S.G.

rechazó a St. James en todos los renglones convocados, por esta no cumplir con las condiciones impuestas en los pliegos de especificaciones, pues no sometió la licencia que otorga la Policía de Puerto Rico para operar como Agencia de Seguridad. Inconforme, St. James recurrió ante este foro con un recurso de revisión. Un panel hermano, mediante la sentencia emitida en el caso KLRA201101030 el 31 de enero de 2012, confirmó la determinación de la Junta de Subastas de la A.S.G. tras determinar que el proceso se llevó a cabo conforme a Derecho.

De igual forma, acudió ante este foro intermedio el licitador Sheriff Security Services, que también fue rechazado en la adjudicación de la subasta. Nuevamente, un panel hermano confirmó la determinación de la Junta de Subastas de la A.S.G. mediante la sentencia de 28 de febrero de 2012, dictada en el caso KLRA201101068.

El 13 de octubre de 2011 la Junta de Subastas de la A.S.G. emitió una Enmienda al Aviso de Adjudicación de la Subasta 10-7C-227, con el único propósito de cancelar la adjudicación hecha al licitador Capitol Security Police, Inc., por circunstancias surgidas luego de la notificación, pero dejó intacta la adjudicación original en cuanto a los demás licitadores. De esta determinación acudió nuevamente St. James ante este foro, lo que terminó en la sentencia de 16 de diciembre de 2011 en el caso KLRA201101069. Otro panel hermano desestimó el recurso por falta de jurisdicción, toda vez que St. James pretendía revisar nuevamente la adjudicación original. Asimismo, en la misma ocasión recurrió Capitol Security Police, Inc., y un panel hermano, mediante la sentencia dictada el 28 de febrero de 2012 en el caso KLRA201101076, confirmó la determinación recurrida, tras concluir que la cancelación notificada por la Junta de Subastas de la A.S.G. en la adjudicación enmendada fue razonable.

Posteriormente, el 22 de junio de 2011 la Administradora de turno de la A.S.G. canceló unilateralmente la Subasta 10-7C-227. Ante ello, Genesis Security Services, Inc. acudió ante el Tribunal de Primera Instancia mediante un recurso de mandamus y solicitó una sentencia declaratoria contra esa decisión.

Mientras, otras licitadoras de la recién cancelada subasta presentaron ante dicho foro sendos recursos de injunction. Los casos fueron consolidados pero, mientras estaban pendientes de adjudicación ante el foro de primera instancia, el 5 de julio de 2012 la A.S.G. notificó a ciertas compañías una nueva “Invitación a la Subasta Formal 13-01C” para la licitación de los mismos servicios requeridos y adjudicados en la subasta 10-7C-227. El 7 de agosto de 2012 la Junta promulgó el Aviso de Adjudicación de la Subasta Número 13-01C.2

El foro de primera instancia dictó una sentencia parcial el 18 de octubre de 2012 mediante la cual declaró con lugar la sentencia declaratoria y determinó que la actuación de la administradora interina de cancelar la subasta original fue ultra vires, aunque denegó los recursos de injunction y mandamus. De la referida sentencia parcial, acudió ante este foro, con el recurso de apelación KLAN201300177, Genesis Security Services, Inc. y un panel hermano, mediante la...

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