Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN2012-01622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01622
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013

LEXTA20130808-008 Torres Maldonado v. Hospital HIMA de San Pablo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

ESTHER TORRES MALDONADO ETC APELADO V. HOSPITAL HIMA SAN PABLO ETC APELANTE KLAN2012-01622 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DKDP2006-200 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _8_ de agosto de 2013.

Comparece ante nos el Hospital HIMA San Pablo de Bayamón, en adelante HIMA San Pablo, parte apelante. Solicita revisión de una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. A.

Rivera Medero), el 11 de julio de 2012, archivada en autos esa misma fecha.

Mediante la misma el Foro Superior declaró Con Lugar una Demanda en Daños y Perjuicios presentada por la parte aquí apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I

El 28 de marzo de 2006, la señora Esther Torres Maldonado, el señor Luis Antonio Maldonado Rivera, y la señora Jessica Desirée Maldonado Torres, presentaron acción en daños y perjuicios. Reclamaron resarcimiento por los daños y perjuicios sufridos a causa de la alegada impericia médico-hospitalaria de HIMA San Pablo, la Dra. Lilliam Monllor, el Dr. Juan David Andújar, sus distintas Sociedades de Bienes Gananciales; y sus respectivos aseguradores.

Alegaron que los entonces demandados incurrieron en mala práctica de la medicina en el diagnóstico y tratamiento de la joven Lizbeth Maldonado Torres.

Especificaron que el pobre cuidado y la falta de atención fueron la causa próxima del fallecimiento de la joven a los diecinueve (19) años de edad.

El 3 de abril de 2008 el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia Parcial de Desistimiento Voluntario con perjuicio, tras haber alcanzado un acuerdo transaccional entre los demandantes y la Dra. Monllor. Así las cosas, el 3 de junio de 2010, la parte demandada presentó Solicitud de Desistimiento respecto al Dr. Andújar, luego de que éste presentara el 29 de agosto de 2008, una Petición de Quiebras ante el Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. Posteriormente, el 21 de junio de 2010, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial de Desistimiento, sin perjuicio, continuando así el pleito contra HIMA San Pablo.

El juicio en su fondo fue celebrado durante el mes de octubre del 2011 hasta el mes de abril de 2012. Ante el Tribunal de Primera Instancia las partes presentaron prueba documental, la cual incluyó el record médico, correspondiente a Lizbeth Maldonado Torres, en HIMA San Pablo, y el récord médico correspondiente a Lizbeth Maldonado Torres en Centro Médico de Puerto Rico. De igual forma, las partes ofrecieron prueba testifical, la cual consistió en el testimonio de los aquí apelados, y el testimonio de los peritos presentados por las partes.

El 11 de julio de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia favorable para los entonces demandantes, declarando Con Lugar la Demanda en Daños y Perjuicios presentada. Determinó que la negligencia de HIMA San Pablo contribuyó al sesenta por ciento (60%) de los daños, y cuarenta por ciento (40%) la negligencia de la Dra. Monllor. Entendió el Foro Superior que el personal de enfermería de HIMA San Pablo incumplió su deber hacia la paciente, al no incluir en el récord de ésta, información vital para su evaluación, y al no cuidar y observar el comportamiento y desarrollo de la condición de salud de Lizbeth Maldonado Torres. El Tribunal de Primera Instancia impuso a HIMA San Pablo pagar el importe total de ciento noventa y cinco mil dólares ($195,000.00). Así también impuso a HIMA San Pablo el pago de diecinueve mil quinientos dólares ($19,500.00) en concepto de honorarios de abogado por temeridad, más el pago de costas, gastos e intereses a razón de 4.25%.

Tras varios procedimientos posteriores, el 4 de octubre de 2012, HIMA San Pablo acudió ante nos mediante recurso de Apelación. Alegó los siguientes señalamientos de error:

  1. Lo actuado por Instancia constituye una Resolución porque no dispuso de todas las controversias que informan la demanda.

  2. En la alternativa, erró el Tribunal al determinar que la responsabilidad de HIMA monta a un 60%.

  3. Erró el Tribunal de Instancia al determinar que hubo relación causal entre la muerte de Lizbeth y el tratamiento que recibió en la sala de emergencia de HIMA.

  4. Erró el Tribunal al permitir, por sobre la objeción oportuna e HIMA, que los demandantes-apelados enmendaran sus alegaciones para introducir nuevas instancias de negligencia no alegadas en la Demanda ni en el acta de conferencia con antelación al juicio.

  5. Erró el Tribunal al no determinar el porciento de negligencia en que incurrió Andújar y Emergenciólogos.

  6. Erró al determinar que HIMA le permitió a Andújar practicar su profesión en Sala de Emergencia sin contar con una póliza de impericia médica.

  7. Erró el Tribunal al determinar que HIMA fue temerario al defenderse de las imputaciones de negligencia en su contra.

II

Por estar íntimamente relacionados los primeros seis señalamientos de error, proseguimos a discutir los mismos en conjunto.

Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones culposas o negligentes no penados por ley, se reglamentan por la disposición del...

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