Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2013, número de resolución Klan201300847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201300847
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013

LEXTA20130809-006 Feliz Beltre v. Caribbean Paint Contractors Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Meury Feliz Beltre, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que compone con María Cortés Crespo
Apelada
v.
CARIBBEAN PAINT CONTRACTORS, INC. Y OTROS
Apelante
v.
ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO PARQUE CENTRO
Demandante contra Co-parte
v.
CARIBBEAN PAINT CONTRACTORS, INC.
Demandada Contra Co-parte
Klan201300847
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KDP 08-1552 (802) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2013.

Comparece Caribbean Paint Contractors, Inc., en adelante Caribbean o la apelante y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. En dicha sentencia se determinó que la apelante había incumplido su obligación contractual con la Asociación de Condóminos del Condominio Parque Centro, en adelante la Asociación o la apelada, de tener una póliza de seguro que cubra accidentes de trabajo, por lo cual le responde por cualquier suma de dinero que ésta haya pagado a favor del demandante perjudicado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se revoca la sentencia apelada.

-I-

El 1 de diciembre de 2008 el Sr. Meury Feliz Beltre y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con María Cortés Crespo, en adelante el Sr. Feliz o el demandante perjudicado, presentaron una Demanda1 contra Caribbean, Javier Díaz Argimón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Fulana de Tal, National Insurance Company y la Asociación, en la que reclamaron una suma aproximada de $1,106,000.00 por concepto de daños y perjuicios.2

Alegaron que mientras el señor Feliz realizaba trabajos de pintura para su patrono Caribbean, en las facilidades de la Asociación, sufrió un accidente que le provocó lesiones en distintas partes del cuerpo. Sostuvieron además que la Asociación otorgó un contrato de obra con Caribbean que requería que ésta asegurara a sus empleados con una póliza expedida por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en adelante CFSE. Sin embargo, Caribbean no aseguró a sus empleados con la póliza de la CFSE y la Asociación no tenía una póliza que cubriese al demandante perjudicado en la eventualidad de un accidente del trabajo.3

La Asociación contestó la demanda y alegó, entre otras cosas, que del señor Feliz haber sufrido daños los mismos fueron causados por Caribbean. Consistente con dicha defensa, incluyó con su contestación una Demanda Contra Co-parte en contra de Caribbean y de Javier Díaz Argimón.4 Sostuvo como razón de pedir, que los demandados de coparte violaron el contrato de obra al no haber obtenido las pólizas requeridas por lo cual responden directamente al señor Feliz por los daños que éste haya podido sufrir.5

Caribbean por su parte presentó una Contestación a Demanda.6 En esencia negó responsabilidad por los daños alegados, arguyendo, entre otras cosas, que no existía relación de patrono y empleado entre el demandante perjudicado y la apelante.

Luego de que las partes realizaran el descubrimiento de prueba, se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio.7

Allí presentaron el Informe de Conferencia Preliminar correspondiente, en el cual estipularon varios hechos que posteriormente el TPI acogió como Determinaciones de Hechos no Controvertidos en la eventual disposición sumaria de la controversia. También aprobaron, estipularon y sometieron varios documentos que se admitieron como Exhibits. Además, solicitaron al TPI que celebrara una vista transaccional para auscultar la posibilidad de transigir el pleito.

Precisamente, en una vista transaccional el Sr. Feliz y la Asociación notificaron en corte abierta haber llegado a un acuerdo privado de transacción.

Posteriormente, la Asociación presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”.8 Argumentó que Caribbean incumplió con su obligación contractual al no proveer una póliza de CFSE que cubriera la responsabilidad por concepto de daños y perjuicios que sufrieran sus empleados. Dado que suscribió un contrato de transacción con el demandante perjudicado, la apelante “le responde por lo que tenga que desembolsar” la Asociación.

La apelante presentó a su vez una Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria.9 Sostuvo que era improcedente que se dictara sentencia sumaria ya que existía una controversia de hecho, a saber: que Caribbean no era el patrono del señor Feliz. Además, arguyó que cualquier disposición sumaria de la controversia sería prematura ya que de transigir su reclamación con el demandante perjudicado podría ser liberada de toda responsabilidad.

Así las cosas, el día del juicio el Sr. Feliz informó al TPI que había llegado a un acuerdo transaccional con Caribbean y solicitó término para presentar desistimiento por transacción. Consistente con lo anterior, el demandante perjudicado presentó escrito desistiendo de su reclamación contra Caribbean y el señor Díaz Argimón incluyendo copia del acuerdo de transacción.10

Posteriormente, el TPI dictó Sentencia Parcial de Archivo por Desistimiento.11

Respecto del trámite sumario, el TPI acogió la posición de la Asociación y declaró ha lugar su moción de sentencia sumaria.12 En la Sentencia determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

  1. El 26 de agosto de 2008 el demandante Meury Feliz Beltre, se encontraba realizando labores como pintor en el Condominio Parque Centro en la municipalidad de San Juan, Puerto Rico.

  2. Las obras de pintura se llevaban a cabo por razón de un contrato que la Asociación de Residentes de dicho Condominio mantenía con Caribbean Paint para la pintura de los edificios que componen el complejo residencial.

  3. El patrono Caribbean Paint, sus dueños, agentes y/o oficiales carecían de una póliza de seguros con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado que cubriera los empleados que realizaban las obras de pintura en el Condominio Parque Centro, donde ocurrió el accidente.

  4. Se estipula que no existía una póliza de seguros de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado cubriendo el accidente sufrido por el demandante.

  5. La codemandada Asociación de Residentes del Condominio Parque Centro es la dueña de la propiedad donde se llevaba a cabo el trabajo y principal de la obra contratada.

  6. La Asociación no tenía en vigor una póliza de seguros que cubriera específicamente a los empleados de la corporación Caribbean Paint mientras estos realizaban sus funciones de pintar los edificios del complejo residencial del cual son propietarios.

  7. A eso de las 12:30 de la tarde del 26 de agosto de 2008, el demandante se encontraba en una escalera de aproximadamente cuarenta (40) pies de altura pintando en una de las estructuras del mencionado complejo.

  8. El demandante, al realizar un movimiento propio de su gestión, de forma repentina e inesperada la escalera falseó, el demandante resbaló de la misma y se precipitó desde la altura en que se encontraba, yendo a caer al suelo a todo lo largo de su cuerpo, sufriendo de inmediato múltiples lesiones en distintas partes de su cuerpo, incluyendo piernas, brazos, cabeza y espalda, así como un intenso dolor.

  9. La condición del demandante luego de la caída resultó de seria gravedad, que obviamente ameritaba tratamiento de emergencia para sus múltiples lesiones.

  10. El demandante fue trasladado hasta el Hospital San Pablo de la Municipalidad de Fajardo, Puerto Rico, más de cuarenta (40) millas de distancia del lugar donde se accidentó.

  11. El demandante fue atendido en el Hospital San Pablo de Fajardo donde recibió tratamiento de emergencia para estabilizar su condición de gravedad.

  12. El día 27 de agosto de 2008 el demandante fue trasladado en ambulancia al Hospital Industrial del Centro Médico de San Juan donde fue inmediatamente internado.

  13. En el Hospital Industrial, Caribbean Paint, actuando a través de su dueño, agente y/u oficial, rindió un informe patronal donde hizo constar que el accidente había ocurrido en Isleta Marina, Fajardo.

  14. Como consecuencia del accidente el demandante sufrió graves lesiones corporales entre las cuales se destaca...

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