Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300932
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013

LEXTA20130809-012 Rosario Ginorio v. Santiago Fortier

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Margarita Rosario-Ginorio, Mignalis Colón-Domenech; John Domenech-Rosario; Andy Domenech-Rosario y Natalie Domenech-Rosario
Demandantes-Apelados
v
Dr. Ramón Santiago-Fortier y su esposa María del Pilar Romera-Ojeda, la Sociedad Ganancial por ambos compuesta y su asegurador Triple S; Toa Alta Medical Group; Hospital Hermanos Meléndez, Inc. y su asegurador Admiral Insurance Company, Inc.; Sociedades Profesionales X, Y & Z, John Doe; Richard Roe, Dr. James Doe, Corporaciones X, Y & Z
Demandados-Apelados
v
Dr. Fernando Zapater, Compañías Aseguradoras; Dra. Hyrza Vázquez, B, C y X, Y, Z
Terceros Demandados-Apelantes
KLCE201300932
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2008-1142 (702) Sobre: Daños y Perjuicios Impericia Profesional Médico

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2013.

Comparece ante nos la Dra. Hyrza Vazquez (en adelante la peticionaria) y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante ésta, el tribunal a quo mantuvo las fechas del juicio en su fondo pautadas para el 22, 28 y 29 de agosto de 2013.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1.

I

Debemos comenzar por puntualizar que con la entrada en vigor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, se delimitaron con mayor precisión los asuntos que esta Curia puede revisar mediante el recurso de certiorari. R. Hernández Colón, Derecho Procesal Civil, 5ta edición, San Juan, Puerto Rico, LexisNexis de Puerto Rico, Inc., 2010, sec. 5515a, págs. 475-476.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, dispone, en lo pertinente, que:

]e]l recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción...

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