Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Agosto de 2013, número de resolución KLRA201300647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300647
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013

LEXTA20130809-018 Santiago de Pizarro v. Feliciano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

EMMA SANTIAGO DE PIZARRO
Recurrente
v.
ENRIQUE FELICIANO H/N/C GABINETES VALENCIA
Recurridos
KLRA201300647
REVISIÓN Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ-8658 Sobre: LEY NÚM. 5

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Martir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de agosto de 2013.

I.

En mayo de 2012, la Sra. Emma Santiago de Pizarro, contrató con el ebanista Enrique Feliciano, reparar su cocina, a un costo de $2,100.00. El cincuenta por ciento (50%) se pagó al momento y el restante se satisfacería al culminar el trabajo. Alegó la Sra.

Santiago de Pizarro que realizado el trabajo, el Sr. Feliciano exigió el pago del balance adeudado. La Sra. Santiago de Pizarro, antes de efectuar el pago, revisó la obra y se percató de la existencia de varios vicios en la misma. Ello así, se negó a pagar la cantidad restante hasta que se corrigieran los defectos. Aunque acordó con el Sr. Feliciano que el lunes terminarían los trabajos, al día de hoy

los mismos no han sido efectuados. Por ello, la Sra. Santiago de Pizarro radicó una Querella en DACO contra el Sr. Feliciano. Señalada la vista correspondiente, para el 2 de julio de 2013, la Sra. Santiago de Pizarro no pudo comparecer por encontrarse enferma. Debido a su ausencia, el DACO desestimó el caso y ordenó su archivo y cierre por falta de interés de las partes. El 9 de julio de 2013, la Sra.

Santiago de Pizarro presentó Reconsideración. Denegada la misma, el 29 de julio de 2013, Sra. Santiago de Pizarro acudió ante nos mediante Revisión Judicial.

En síntesis alega que erró

DACO al ordenar el archivo del caso por falta de interés, debido a que no pudo asistir a la vista por problemas de salud y que intentó infructuosamente notificar de su ausencia por comunicación telefónica con la agencia. Así las cosas el 1 de agosto de 2013, DACO presentó Moción para Solicitar que se Devuelva el Caso de Referencia al Departamento de Asuntos del Consumidor para Dejar sin efecto la Resolución del 17 de julio de 2013 e Iniciar el Procedimiento Administrativo Nuevamente. Se allanó de esta forma, a que se declarara con lugar el recurso de revisión de la Recurrente. Procedemos a así hacerlo.

En vista de que la controversia es una estrictamente procesal, disponemos del presente...

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