Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2013, número de resolución KLCE201300584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300584
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2013

LEXTA20130812-007 Balet Lasise v. Castro Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

María de los Reyes Balet Lasise
Recurrido
v
Carlos Castro Torres
Peticionario
KLCE201300584
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DAC2008-1939 (505) Sobre: División de Bienes Gananciales/Crédito por Pago por Tercero

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Brignoni Mártir.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2013.

Mediante recurso de Certiorari, comparece ante nos Carlos Castro Torres, quien solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 10 de abril de 2013. En la misma, el Tribunal concedió un crédito por reembolso a favor de María Balet Lasise, su excónyuge, por la suma de $11,700.00 en concepto de gastos de manutención no satisfechos por Castro Torres a favor de su hijo.

I.

El señor Castro Torres y la señora Balet Lasise contrajeron matrimonio el 8 de noviembre de 1979. Durante el matrimonio procrearon dos (2) hijos: Kas y Chambely Castro Balet.

Tras dieciséis (16) años de casados, el 21 de marzo de 1996 el Tribunal de Primera Instancia decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial por la causal de trato cruel. A su vez, ordenó a Castro Torres el pago de $300.00 mensuales en calidad de pensión alimentaria a favor de sus dos hijos menores de edad, quienes permanecieron bajo la custodia de su madre.

El 4 de junio de 2008, Balet Lasise presentó Demanda contra Castro Torres sobre división y liquidación de sociedad legal de bienes gananciales. En la misma alegó que desde el 1996 Castro Torres incumplió con el pago de la pensión de alimentos de los menores, por lo que reclamó un crédito por todos los gastos en los que ella incurrió en su manutención. Asimismo, reclamó un crédito por los pagos realizados a la hipoteca del único inmueble ganancial. El 26 de junio de 2008, Castro Torres contestó la demanda.

Celebrado el juicio, el 9 de julio de 2009 el Tribunal de Instancia dictó sentencia en la cual concluyó que Balet Lasise tiene derecho a un crédito de $15,300.00 por los pagos realizados a la hipoteca en exceso de la cantidad correspondiente. A su vez, a las partes estipular la suma de $20,100.00 por concepto de deuda de pensión alimentaria que Castro Torres acumuló y no pagó a la menor Chabely Castro Balet, el Tribunal concedió un crédito por dicha cantidad. Sin embargo, por Kas Castro Balet advenir a la mayoría de edad y no reclamar los $20,100.00 adeudados en concepto de pensión alimentaria, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que dicha deuda prescribió.

Inconforme, el 2 de septiembre de 2009 Balet Lasise acudió ante este foro en recurso de Apelación. En síntesis, alegó que erró el Tribunal de Primera Instancia al concluir que la reclamación de pago de tercero presentada estaba prescrita.

Este tribunal, luego de examinado el recurso, el 26 de enero de 2010 dictó sentencia mediante la cual revocó al Tribunal de Primera Instancia y reconoció una acción de reembolso a favor de Balet Lasise por los gastos en que incurrió, a costa de su propio peculio, para cubrir la manutención de su hijo a causa de la pensión alimentaria no pagada por Castro Torres. En consecuencia, se devolvió el caso al Tribunal de Instancia para la determinación de la cuantía del reembolso una vez establecida la fecha en que Kas Castro Balet advino a la mayoría de edad.

En cumplimiento con el dictamen emitido, el Tribunal a quo luego de varios trámites procesales, celebró vista en la cual se ofreció prueba testifical y documental con el fin de calcular la cuantía de reembolso a la que tiene derecho Balet Lasise. El foro de instancia concluyó que “corresponde a la demandante la acción de reembolso contra el demandado y la obtención de un crédito por la suma de $11,700.00”.

Insatisfecho Castro Torres, el 13 de mayo de 2013 presentó ante nos un recurso de Certiorari en el cual alega los siguientes señalamientos de error:

· Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al adjudicar una cantidad especulativa como crédito por reembolso por pago por tercero, que no está basada en prueba alguna que surja del expediente, testimonio o prueba documental del caso.

· Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no determinar la cantidad que le corresponde al peticionario en la liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales.

El 21 de mayo de 2013 concedimos término de diez (10) días a la parte recurrida, Balet Lasise, para fijar su posición. Ante la no comparecencia de ésta, y contando con el beneficio de haber examinado los autos originales, procedemos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR