Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN201300702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300702
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

LEXTA20130813-001 Serrano Trujillo v. Mendoza Hurtado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

ADRIANA SERRANO TRUJILLO Demandante-Apelada Vs. FERNANDO F. MENDOZA HURTADO Demandado-Apelante KLAN201300702 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI2010-1351 (703) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de agosto de 2013.

El Sr. Fernando F. Mendoza Hurtado (Mendoza Hurtado) nos solicitó la revisión de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, dictada el 17 de enero de 2013, notificada el 29 de enero de 2013. Mediante dicho dictamen, se determinó que el señor Mendoza Hurtado debía satisfacer $2,615.02 a la Sra. Adriana Serrano Trujillo por concepto de una deuda de pensión alimentaria, entre otras cosas.

Posteriormente, el señor Mendoza Hurtado solicitó la reconsideración de dicho dictamen, empero, ésta fue declarada no ha lugar mediante una orden dictada el 20 de marzo de 2013, notificada el 4 de abril de 2013.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se desestima el recurso ante su presentación prematura.

I.

El 17 de enero de 2013, el foro de instancia dictó una determinación titulada “resolución” y la notificó el 29 de enero de2013 como sentencia mediante el formulario O.A.T. 704. En ésta el tribunal dispuso lo siguiente:

1.En demandado adeuda la suma de $2,615.02 por concepto de pensión alimentaria, la cual se desglosa de la siguiente manera: $2,433.72 por concepto de la diferencia no pagada más $181.30 de gastos escolares.

Dicha cantidad será pagada mediante un plan de pago de seis (6) mensualidades de $435.84 a partir del 1 de febrero de 2012, ello en adición a la pensión regular vigente.

2.Se autoriza al demandado a efectuar los pagos correspondientes a la hipoteca del hogar del menor directamente a la institución bancaria. La diferencia entre el pago de la suma de $3,100 correspondiente a la pensión alimentaria fijada y el pago de la hipoteca será pagado a la demandante mediante Orden de Retención Salarial. Dicha cantidad asciende a la suma de $1,516.00 mensuales o $699.69 bisemanales.

3.Se ordena la retención salarial de la pensión alimentaria y la reapertura de la cuenta en la Administración Para el Sustento de Menores (ASUME).

4.La demandante será responsable de pagar la matrícula y mensualidad del colegio del menor directamente a la institución educativa.

5.Se fijan honorarios de abogado a favor de la demandante por la vista de desacato del 18 de enero de 2013 en la suma de $452.00.

6.Se fijan honorarios de abogado a favor del demandado en la suma de $150.00 por la vista del 18 de abril de2012.

En desacuerdo con lo anterior, el señor Mendoza Hurtado presentó una moción de reconsideración, no obstante, su solicitud fue declarada no ha lugar mediante una orden dictada el 20 de marzo de 2013, notificada el 4 de abril de 2013 con el formulario O.A.T.750.

Tras haber solicitado reconsideración sin éxito, el señorMendoza Hurtado acudió ante nosotros mediante recurso de apelación y nos presentó la comisión de los siguientes errores:

1.Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan, al denegar una reconsideración sobre alegada deuda de pensión alimentara a pesar de...

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