Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Agosto de 2013, número de resolución KLAN2013-00723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-00723
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013

LEXTA20130813-002 Demeter Internacional Inc. v. Secretario de Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

DEMETER INTERNATIONAL, INC. APELADA V. SECRETARIO DE HACIENDA APELANTE KLAN2013-00723 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: DAC2011-0685 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Brignoni Mártir

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 13 de agosto de 2013.

Comparece la parte apelante, Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón.

En la misma, el Tribunal declaró Ha lugar la demanda por estipulación de las partes, y expresó que la parte apelante está impedida de notificar deficiencias a la parte apelada, Demeter International, Inc., con anterioridad al 14 de noviembre de 2012.

I

El 24 de febrero de 2011, Demeter International, Inc., (Demeter) presentó una demanda sobre acción civil, nulidad de actuaciones y violación al debido proceso de ley. En síntesis, Demeter alegó que el Departamento de Hacienda (Hacienda) pretende imputarle una deficiencia y exigir una fianza exagerada e ilegal. Adujo que los ingresos que le imputa el Departamento de Hacienda son inexistentes y que dicha agencia no le reconoció deducciones a las que tiene derecho. Alegó que la deuda imputada está prescrita por haber transcurrido el periodo de cuatro años, contado desde que se radicó la planilla, para tasar las contribuciones alegadamente adeudadas. Alegó que no tenía deuda alguna con el Departamento de Hacienda y que por lo tanto procede dejar sin efecto todo recibo, tasación y deficiencia, así como toda imputación contra Demeter.

Demeter alegó, además, que la deuda imputada se funda en información y documentación obtenida de terceros (bancos e instituciones financieras) sin notificarle a la persona investigada para darle oportunidad a ésta de impugnar dicha solicitud.

Como parte de los trámites del caso, Hacienda solicitó al TPI que le impusiera a Demeter una fianza de $166,100.00 como condición para continuar litigando su Demanda. Oportunamente, el foro primario denegó la petición de fianza formulada por Hacienda y relevó a Demeter de la misma.

Luego de varios trámites procesales, el foro primario señaló una vista transaccional para el 30 de octubre de 2012.

De la minuta correspondiente a dicha vista surge que las partes llegaron a una estipulación. Surge de la minuta lo siguiente:

El licenciado Román Rodríguez informa que las partes llegaron a una estipulación.

De la misma surge que se debe cumplir con la eliminación de las imputaciones de deuda contributiva, emitir las certificaciones negativas desde el 1996 hasta el presente y devolver los documentos ilegalmente obtenidos que le dan base a la radicación del presente caso. (Minuta de 30 de octubre de 2012, Apéndice del Recurso, página 86.)

Según surge de la Transcripción de dicha vista, el licenciado Roman Rodriguez, abogado de Demeter, informó lo siguiente al Tribunal:

Eso es así, Vuestro Honor, el 15 de junio del año en curso, eh, se llegaron unos acuerdos entre la parte demandante y el Departamento de Hacienda, que pone fin a la controversia entre las partes… (Transcripción de la vista del 30 de octubre de 2012, página 3.)

El 16 de noviembre de 2012 se celebró vista de seguimiento en el caso. De la minuta correspondiente a dicho señalamiento surge que la representación legal de Demeter indicó que había recibido la certificación negativa de deuda desde 1996 hasta el presente. Sin embargo, indicó que aunque el documento indica que no existe deuda hasta ese momento, no estaba satisfecho porque el documento contiene una “coletilla”.

Adujo que no tenía el memorando de cancelación de deuda (Forma SC2625). El abogado de Hacienda indicó que en este caso se expidió una certificación de deuda que del expediente surgía que la certificación de deuda era para los años contributivos 1997 y 1998. Advirtió que la certificación de deuda lo que implica es que hasta ese momento no surge ningún tipo de deuda y que dicha “muletilla” se utiliza en los documentos oficiales.

Surge de la minuta que el tribunal hizo constar que se cumplió con la certificación y apercibió que esto no está relacionado con lo ordenado; la cancelación. El abogado de Hacienda indicó que el sistema reflejaba dos deudas, la del 1997 y 1998; que la certificación negativa lo que indica es que no hay deuda. El abogado de Demeter argumentó que no había razón para no expedir el formulario SC2625 (Cancelación de Deuda). El tribunal hizo constar que recogería en la sentencia a dictar la certificación negativa del Departamento de...

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